martes, 14 de abril de 2020

IRP- INGRESOS PERCIBIDOS. DERECHOS DE AUTOR





CONSULTORIO TRIBUTARIO
IRP- INGRESOS PERCIBIDOS.  DERECHOS DE AUTOR

P R E G U N T A: Soy escritor, cuando publicamos un libro cobramos en concepto de Derecho de Autor el 10% del valor de la venta, a lo que llamamos “valor de tapa”. A través de nuestra asociación nos informan que desde este año los Derechos de Autor están gravados por el Impuesto a la Renta de los Servicios Personales. Anteriormente no pagábamos este impuesto. ¿Es posible que ahora estén gravados estos ingresos?

RESPUESTA: Los ingresos percibidos en concepto de derechos de autor siempre estuvieron gravados por el Impuesto a la Renta Personal. La Ley 4.673/12 “Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”, en su artículo 13º, Inc. c) claramente lo disponía:

c) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.

Así mismo, los Decretos que reglamentaban la Ley Tributaria anterior también mencionaban como “Ingresos Brutos” a las regalías por pago de patentes de invención, derechos de marca y derechos de autor.

La Ley Nº 6380/2019, vigente a partir del corriente año, también incluye a estos ingresos como gravados por el Impuesto a la Renta Personal.

La diferencia está en la determinación del impuesto que debe pagarse en conceptos de derechos de autor. La nueva Ley crea dos categorías de impuestos dentro del Impuesto a la Renta Personal:
1.  Rentas y Ganancias de Capital: la determinación del impuesto se realiza sobre la renta neta presunta que se establece sobre cada concepto gravado. La tasa que se aplica es el 8%.

2.  Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales: la determinación del impuesto se realiza restando de los ingresos personales, profesionales o no, los gastos relacionados directamente a la actividad gravada, los gastos personales y de familiares a cargo del contribuyente.

Establece la misma Ley que los contribuyentes liquidarán el impuesto por separado para cada una de las categorías y no podrán imputarse los gastos ni las ganancias de una a la otra.

Los ingresos recibidos como derechos de autor se encuentra dentro de las “Rentas y Ganancias de Capital”, en el artículo 57, siendo considerados “regalías”:
4. Las regalías percibidas o las provenientes de los derechos utilizados en el Paraguay. Se considerarán regalías, entre otros, los pagos por el uso o la cesión de uso de derechos de autor y derechos conexos; de propiedad industrial; de derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización; de la información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas; de los derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos; y los derechos sobre otros activos intangibles.

La Ley 6380/19 establece que el monto sobre el que se aplicará el impuesto es el total percibido en concepto de regalías, y cuando este derecho establezca su aprovechamiento parcial en el país y en el exterior, el ingreso de fuente paraguaya constituirá el 70% del monto percibido en concepto de regalía. Sobre los cuales se aplica la tasa del 8%.
No obstante, hay que aclarar que aún no están emitidas todas las reglamentaciones sobre la determinación y liquidación de las Rentas y Ganancias de Capital.

                                                Lic. Carmen de Torres
                                                         Asunción, 14 de marzo de 2020




REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS ASÍ COMO DE BENEFICIARIOS FINALES – (III y final)





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REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS ASÍ COMO DE BENEFICIARIOS FINALES  – (III y final)
P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro dedicada a la capacitación de jóvenes. Como tal tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A: Finalizando la respuesta a su consulta, una vez completados los datos virtualmente en la página Web de la Abogacía del Tesoro, usted podrá imprimir la Constancia de cumplimiento de la obligación.

INCUMPLIMIENTOS E IRREGULARIDADES:
Se encontrarán en incumplimiento las personas y estructuras jurídicas que:
·    No hayan comunicado el dato o información requerido en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el registro administrativo de beneficiarios finales;
·    No lleven el registro actualizado de sus beneficiarios finales;
·    No actualicen sus datos; o cumplan con la obligación fuera del plazo establecido.
Se encontrarán en irregularidad las personas y estructuras jurídicas que:
·    Registren datos falsos, incompletos o erróneos en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el registro administrativo de beneficiarios finales;
·    No provean la documentación respaldatoria correspondiente o la requerida por la Dirección General, o no conserven por el plazo de cinco (5) años
los documentos, archivos y correspondencia respaldatoria.

MULTAS Y SANCIONES: Se establecen multas directas de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
La sanción se aplica a quien se negare a proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica y el Beneficiario Final, efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.

RESTRICCIONES ADICIONALES:
1. No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero.
2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda; y 3. Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante el Ministerio de Hacienda.

PLAZO DE COMUNICACIÓN REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS ASI COMO DE BENEFICIARIOS FINALES: El plazo de comunicación en cada registro se distinguirá entre las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019.
1.  Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el siguiente calendario de plazos.

CALENDARIO DE PLAZOS DE COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO
Terminación RUC
Plazo máximo para comunicar en el Registro
0-3
29/02/2020
4-6
3l/03/2020
7-9
30/04/2020
Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su constitución, para la que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos.
                                                                    Lic. Lilian Torres Aguilar
                                           Asunción, 9mar20 6 am

REGISTRO ADMINISTRATIVO BENEFICIARIOS FINALES - II





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REGISTRO ADMINISTRATIVO BENEFICIARIOS FINALES - II

P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A: La Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros Obligatorios”, con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras jurídicas. Estos registros son: 1) el Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. Hoy hablaremos de este segundo Registro.

REGÍSTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY.
El Beneficiario Final para el caso de su asociación se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la Asociación, o se beneficie de ésta, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:

a) Tenga participación sustantiva en un porcentaje igual o mayor al 10% con respecto al capital total de la Asociación;
b) Controle más del 25% del derecho de votación en la Asociación;
c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la Asociación o en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la Asociación.
d) La persona que no estando contemplada en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control de la Asociación en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.

Entendemos que, en principio, solamente deberían ser registrados como Beneficiarios Finales el gerente o administrador y los miembros de la Comisión Directiva, conforme el último inciso trascripto. Sin embargo, si conocemos de algún otro asociado que esté inserto dentro de alguno de los incisos mencionados anteriormente para ser considerado beneficiario final, deben ser inscripto también. 

En todos estos casos se registran en forma personal y en carácter de autoridades de la Asociación con los siguientes datos:

1) Nombres y Apellidos; Cédula de Identidad o Pasaporte (en caso de ser extranjero); Registro Único del Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria (en caso de ser extranjero); Domicilio; Nacionalidad y Residencia; Fecha de Nacimiento; Profesión u Ocupación;

2) Se debe indicar: Los porcentajes de participación sustantiva; los porcentajes de derecho de votación; si existe cadena de control o cadena de titularidad: la persona o estructura jurídica a través de la cual indirectamente se constituye en beneficiario final y la cuantía de dicha condición; si la cadena de control o cadena de titularidad se da por personas o estructuras jurídicas con participación sustantiva, total o parcial, residentes en el extranjero y resulte imposible identificar al Beneficiario Final. Se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay; y

3) Fecha desde la que se constituyó en Beneficiario final.
Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser presentada por el Representante Legal o su autorizado. También deberá contar con un Registro de Beneficiario final con los datos arriba señalados, pudiendo ser este registro en formato digital.

Todo cambio de datos debe ser informado dentro de los 15 días a partir de la fecha en que ocurrieron estos cambios, teniendo la obligación a partir del ejercicio fiscal 2021 de actualizar en forma anual los datos antes de 30 de junio.

                                                                            Lic. Lilian Torres Aguilar
                                                                 Asunción, 2 marzo 2020

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS. -1ª. parte




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REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS. -1ª. parte

P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro, dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A:
 La Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros Obligatorios” con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras jurídicas. Estos registros son: 1) el Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. En este artículo, hablaremos del primero nombrado.
La citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente año.

EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS
Esta Ley crea el Registro de “carácter nacional e independiente”, en los que deberán registrarse los sujetos obligados mencionados en el Código Civil, tales como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones, además de otras personas y estructuras jurídicas, entre ellas las Asociaciones con Capacidad Restringida y a las Asociaciones de Beneficio Público, que tienen por objeto el bien común.

Ud. en su carácter de Asociación debe comunicar a la Dirección General para su registro los siguientes datos:
1. DATOS BÁSICOS DE LA ASOCIACIÓN:
a) Denominación;
b) Forma o tipo jurídico (asociación);
c) Número de RUC;
d) Documento o Acto de su existencia o creación o constitución;
e) Estatutos o reglamento o facultades básicas de regulación
f) Domicilio comercial y domicilio legal.

2. DATOS DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES:
a) Denominación de sus integrantes;
b) Número de RUC o de identificación tributaria;
c) Domicilio;
d) Objeto social;
e) Cantidad de cuotas de su propiedad o participación dentro de la asociación; y
f) Categoría de participación (naturaleza de los derechos al voto).

3. DATOS DE SUS DIRECTORES O AUTORIDADES Y/O REPRESENTANTES:
a) Nombres y Apellidos;
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Domicilio;
d) Cargo, fecha de asunción y vigencia del cargo;
e) Profesión u ocupación; y
f) Última asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.

Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser presentada por el Representante Legal o su autorizado. El plazo de vencimiento para la inscripción depende de la terminación del RUC, fijándose fechas entre el 29 de febrero y el 30 del mes de abril de 2020. Por otra parte deberá realizar las actualizaciones de cualquier cambio de información o dato dentro de los 15 días de ocurrido el acto, teniendo además la obligación de actualizar este registro una vez al año, antes del 30 de junio.   (Continuara)
                                                                                                 
                                                                 LILIAN TORRES AGUILAR
                                                             Asunción, 13 de febrero de 2020

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO






CONSULTORIO TRIBUTARIO

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

PREGUNTA: Sigo esta columna desde hace varios años, ya que es una fuente de información de diferentes aspectos que hacen al quehacer de una empresa. Soy empresario y me encuentro reestructurando algunos cargos dentro de mi organización y estoy con poca información sobre lo que realiza un “Oficial de cumplimiento” (una figura nueva para mi)…Podría dar más datos al respecto?

RESPUESTA: El concepto de “Oficial de Cumplimiento” lo podemos encontrar en muchos de los artículos publicados en los últimos años en diferentes medios pero, ¿qué es? El “Oficial de Cumplimiento” o en inglés, “Compliance Officer” es, dentro de la empresa, el encargado de asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación o de cualquier tipo de legislación relacionada con el sector.

Diversas organizaciones en diferentes sectores de la economía son sujetos obligados a implementar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que las inquietudes y preguntas son muchas.¿Cómo realizarlas y quien será el responsable de ejecutar y vigilar dicha labor? Dentro de las nuevas normativas se nombra al “Oficial de Cumplimiento” quien será el encargado de implementar y vigilar el funcionamiento adecuado del sistema, así mismo generar una cultura de prevención en LAFT (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) al interior de la organización donde desempeñara sus labores.

FUNCIONES BÁSICAS DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
-Identificar los posibles riesgos de comisión de delitos en la organización (empresa pública o privada).

-Integrar las obligaciones contenidas en el Sistema de Gestión para La Prevención de Delitos, con las políticas, procedimientos y procesos ya existentes.

-Proporcionar apoyo formativo e informativo a toda la plantilla, de forma regular.

-Identificar, evaluar y controlar, los riesgos de comisión de delitos en la organización de empleados.

-Identificar, evaluar y controlar, los riesgos de comisión de delitos en la organización de terceras partes tales como proveedores, agentes, contratistas, distribuidores,

-Asegurar el acceso a un asesoramiento profesional y adecuado para el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema.

-Asegurar la revisión y auditoria regulares del sistema.

-Gestión del Canal Ético.

-Gestión de las posibles denuncias.

-Clasificación de las comunicaciones del Canal Ético.

-Asegurar la independencia y la ausencia de conflicto de intereses.

-Análisis preliminar de la información.

-Determinación de la necesidad de investigación.

-Instrucción del expediente y elaboración de una propuesta de resolución.

POSICIONAMIENTO DE PARAGUAY. Nuestro país se encuentra en pleno proceso de evaluación y reestructuración normativa, para cumplir con los requerimientos de GAFILAT. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental regional que agrupa a 17 países de América del Norte y  del Sur, Centroamérica, el Caribe para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales de prevención y combate a dichos temas así como la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

Si Usted lo precisa y para mayor apreciación e información, puedo enviar más datos en forma electrónica.



Abog. Gustavo Servín Portillo
13 de febrero de 2020

EMPRESARIO QUIERE INVERTIR EN PARAGUAY (II y final)





C0NSULTORIO TRIBUTARIO

EMPRESARIO QUIERE INVERTIR EN PARAGUAY
(II y final)

PREGUNTAS. Su pregunta original, que genera varias respuestas y que fue respondida parcialmente en la primera entrega, era en resumen la siguiente: Soy extranjero. Vivo y tengo una empresa en un país europeo. Exportamos productos alimenticios a todo el mundo. Quisiera reflexionar con ustedes sobre una estrategia de diversificación productiva consistente en evaluar la posibilidad de mantener mi empresa en Europa y simultáneamente abrir otra en Paraguay. El objetivo es tener una actividad económica internacional, sacando ventajas de los sistemas impositivos aquí en el Viejo Continente versus Paraguay y vice-versa.

Creo que, fundando una empresa en su país, tendría que tributar ahí por las actividades que tienen lugar dentro del territorio de su país. ¿Qué pasaría con el resto de las actividades que se llevan a cabo fuera de Paraguay?

RESPUESTAS (II). IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) e IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP). Si la empresa en Paraguay fuera una SA que también prestará servicios en el exterior, los ingresos que genera esta actividad están gravados por el nuevo Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Debe tenerse en cuenta que la nueva Ley 6380/2019 establece como criterio “fuente” para el IRE los señalados en su Art. 6º, aclarando que también están gravadas esas mismas actividades realizadas en el exterior. Por lo tanto, la novel Ley cambió los criterios utilizados para definir la fuente (origen) de las rentas que se encuentran gravadas o exentas, incluyendo rentas del exterior como gravadas por los impuestos recientemente puestos en vigencia.

El IRP, conforme al Art. 47º de la Ley 6380/19, grava las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia.
Por su parte el Art. 48º que establece el criterio para determinar la fuente del ingreso, dice en su Num.3) textualmente:

“Las retribuciones por la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza desarrollados fuera del territorio nacional por parte de contribuyentes de este Impuesto, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del IRE o del IRP.”

No obstante, según lo establece el Art. 134º de esa Ley, si son contribuyentes del IRE en Paraguay y por dichos servicios se pagó un impuesto similar en el exterior se debe descontar del impuesto a pagarse en Paraguay el pago realizado en territorio extranjero, en este caso:

·      si el impuesto pagado en el exterior fuera inferior al que corresponde pagar en el Paraguay, el impuesto a pagarse será la diferencia y

·      si fuera igual o mayor, no pagará el impuesto en el Paraguay.
“Artículo 134. Para evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes del IRE que perciban rentas desde el exterior de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6.° de la presente ley, podrán descontar de la obligación que resulte de la determinación de dicho impuesto, el Impuesto a la Renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación y liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en el país por dichas rentas”

Ver las restricciones a este análisis, mencionadas expresamente en la columna anterior, y que pueden ser resumidas de la siguiente forma: La reforma tributaria entró en vigencia sólo desde el 1º de enero de este año. Ya se publicaron algunas reglamentaciones, pero se necesitan todavía algunas aclaraciones. Esta columna, como la anterior, tiene por lo tanto validez sólo hasta la fecha en la que fue escrita. Observación: Sólo ambas columnas aquí publicadas dará respuesta integral a sus preguntas. Ergo, leyendo una sola columna, la información será incompleta.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero  
8.feb.20 21 hs

EMPRESARIO QUIERE INSTALARSE EN PARAGUAY (I)





C0NSULTORIO TRIBUTARIO

EMPRESARIO QUIERE INSTALARSE EN PARAGUAY (I)

PREGUNTAS. Soy extranjero. Vivo en un país europeo. Tengo una empresa aquí. Exportamos productos alimenticios a todo el mundo. Quisiera reflexionar con ustedes sobre una estrategia de diversificación productiva consistente en evaluar la posibilidad de mantener mi empresa en Europa y simultáneamente abrir otra en Paraguay. El objetivo es tener una actividad económica internacional, sacando ventajas de los sistemas impositivos aquí en el Viejo Continente versus Paraguay y vice-versa.

Creo que, fundando una empresa en su país, tendría que tributar ahí por las actividades que tienen lugar dentro del territorio de su país. ¿Qué pasaría con el resto de las actividades que se llevan a cabo fuera de Paraguay?

Son varias preguntas las que se me ocurren. Aparentan ser teóricas pero de las respuestas a las mismas dependerá que se vuelvan reales.

Si percibo una remuneración por las actividades en mi empresa aquí en Europa, tengo que pagar impuestos por las mismas en Paraguay? Según tengo entendido, en Paraguay se aplica la así llamada “territorialidad de la fuente productora”. Es decir que hay que pagar solamente impuestos por servicios que tengan a Paraguay como fuente de ingreso. O sea, entiendo que no tengo que pagar impuestos en su país por las remuneraciones que percibo en Europa.

¿Qué tipo de sociedad podría constituir en Paraguay? ¿Una Sociedad Anónima SA? ¿Una Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL? ¿Una Empresa Uni-personal? Si yo pudiese “colocar” las utilidades en Europa o en Paraguay, ¿dónde estaría pagando menos impuestos?

RESPUESTAS (I). Como son varias sus preguntas y están todas interrelacionadas, empezaré respondiéndolas de a poco. No va a ser posible hacerlo sólo en una columna. Necesitaré varias para responderlas. Empezaré con la gravación de sus remuneraciones percibidas por usted en Europa.

La Ley 125/91 y sus posteriores modificaciones, si bien utilizaban el criterio de territorialidad para el pago de los impuestos, definía qué se consideraba “renta de fuente paraguaya” para cada impuesto en particular.

Si la empresa en Paraguay fuera una SA que también prestará servicios en el exterior, los ingresos que genera esta actividad están gravados por el nuevo Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Debe tenerse en cuenta que la Ley 6380/2019 establece como criterio “fuente” para el IRE los señalados en su Art. 6º, incluyendo en el último párrafo la aclaración que también están gravadas esas mismas actividades realizadas en el exterior.

No obstante, según lo establece el Art. 134º de esa Ley, si son contribuyentes del IRE en Paraguay y por dichos servicios se pagó un impuesto similar en el exterior se debe descontar del impuesto a pagarse en Paraguay el pago realizado en territorio extranjero, en este caso:

·      si el impuesto pagado en el exterior fuera inferior al que corresponde pagar en el Paraguay, el impuesto a pagarse será la diferencia y
·      si fuera igual o mayor, no pagará el impuesto en el Paraguay.

OBSERVACIÓN: Las nuevas normas tributarias están vigentes sólo desde el 1º de enero de 2020. Ya ha sido firmada y publicada gran parte de la reglamentación pertinente (Decretos y Resoluciones). Pero falta todavía hacer lo mismo con una parte de las mismas. Además, incluso la reglamentación nueva ya vigente, necesita todavía aclaraciones adicionales a través de reglamentaciones complementarias. Por lo tanto, este Consultorio tiene validez sólo de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de su redacción.

(Continuará: En la próxima columna le citaremos textualmente las normas que rigen al respecto. Sólo el conjunto de columnas relacionadas con ésta dará respuesta integral a sus preguntas. Ergo, leyendo una sola columna, la información será incompleta)

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero  
1º.feb.20

IRP – ASPECTOS GENERALES





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IRP – ASPECTOS GENERALES

P R E G U N T A: ¿El Impuesto a la Renta Personal fue dividido en dos? ¿En qué afecta?

R E S P U E S T A: En el Impuesto a la Renta Personal vigente desde el 1º de enero efectivamente se separaron “las rentas y ganancia de capital” de “las rentas obtenidas por servicios personales” y los impuestos se determinarán de manera separada, teniendo cada una un código de obligación diferente.

Las rentas originadas de los servicios personales tienen el código de obligación 715 y las rentas de ganancia y capital tienen el código de obligación 716.

RENTAS DERIVADAS DE LOS SERVICIOS PERSONALES: Las rentas de servicios personales grava la prestación de servicios personales, valga la repetición, mientras que las rentas de fuente paraguaya que provienen:
1.    Del trabajo personal,
2.    Ya sea profesional o no,
3.    Prestado por un residente en relación de dependencia o independiente,
La Ley 6380/19 y el Decreto reglamentario establecen las rentas derivadas de los servicios personales que se encuentran comprendidas y las que están exentas.

RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: Las rentas de ganancia de capital son aquellas recibidas en dinero o en especie, que provienen directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos del contribuyente del IRP.

INSCRIPCIÓN. RENTAS DERIVADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES:
Las personas físicas deben inscribirse en el IRP derivado de los servicios personales, cuando sus ingresos gravados por este impuesto superen los G. 80.000.000 anuales, dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber superado el monto mencionado.

RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: En el IRP por las rentas y ganancia de capital, las personas físicas deben inscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber obtenido alguna renta gravada conforme la normativa. No obstante, no se establece un monto a partir del cual nace la obligación. Por lo tanto, todos aquellos que hayan percibido ingresos por alguna de las actividades gravadas deberán inscribirse. El Decreto 3181/2019 reglamenta el IRP de las rentas que están comprendidas en esta obligación, tales como el arrendamiento y subarrendamiento; dividendos, utilidades o excedentes percibidos de cooperativas y mutuales; beneficios, regalías o rendimientos cuando se trate de contribuyentes del IRE General; enajenación de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión de Derechos y similares, entre otros. En la enajenación de inmuebles el escribano actúa como Agente de Retención, cuando el vendedor es quien interviene directamente en la operación. Así mismo, cuando el contribuyente arriende, subarrienda o ceda en uso o en usufructo un derecho a través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al propietario, salvo que el contribuyente haya emitido la factura. En este caso, la administradora no actuará como agente de retención.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: La determinación del impuesto tanto de la Rentas y Ganancias de Capital (obligación 716) como de las Rentas de las Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (obligación 715) se realiza mediante la presentación de la Declaración Jurada que debe presentar en el tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal y efectuar el pago del impuesto conforme lo establezca la SET, siempre que el contribuyente no haya sido sujeto de retención con carácter de pago único y definitivo.

No obstante, el Decreto 3181/19 no establece a partir de qué día debe realizarse la liquidación del impuesto, como en la normativa anterior en el que claramente decía que la liquidación del impuesto se realizaría a partir del día siguiente en que las personas resulten alcanzadas.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26ene20 20 hs










RETENCIÓN IMPOSITIVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS






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RETENCIÓN IMPOSITIVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

P R E G U N T A: Finalmente los pequeños productores agropecuarios están gravados por los impuestos? Deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cumplir con formalidades?
R E S P U E S T A: Los pequeños productores agropecuarios actualmente están gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Sin embargo, el 14 de enero la SET emitió la Resolución General 34/2020 por la cual se amplía la nómina de bienes proveídos por personas físicas, pequeños productores sujetos a retención del IRE, establecidos en el Art. 93º del Decreto 3182/2019 que reglamenta al IRE. Con lo cual se les libera de cumplir con las formalidades tributarias.

El Decreto establece que los contribuyentes del IRE deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran los bienes citados en el artículo mencionado, proveídos por personas físicas, pequeños productores, que por su poca significación económica no se hallan organizadas en forma empresarial y por ende carecen de la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando alguno de los otros regímenes.  Y deberá entregarle en todos los casos el respectivo comprobante de retención.

La citada lista inicial de bienes es:
1) Pollos y huevos;
2) Plantas y flores;
3) Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera;
4) Minerales terrosos extraídos a través de molinos;
5) Productos de artesanía en general, excepto joyas;
6) Carne y grasa de cerdo;
7) Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas;
8) Cueros y cerdas;
9) Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal;
10) Miel de caña;
11) Cáscara de arroz y paja de trigo; y
12) Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.

A esta lista, la Resolución 34/2020 agregó:

1.    Productos agrícolas: Algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares.

2.    Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias.

3.    Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.

4.    ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

La retención se realizará considerando que la Renta Neta constituye el treinta por ciento (30%) sobre el precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%, con lo cual la retención será del 3% sobre el precio de la venta.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 17ene20 21 hs

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

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