CONSULTORIO
TRIBUTARIO
REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS. -1ª. parte
P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro,
dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son
personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva
disposición.
R E S P U E S T A:
La
Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros Obligatorios” con el propósito de incorporar
mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras
jurídicas. Estos registros son: 1) el Registro Administrativo de Personas
Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2)
El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia
del Ministerio de Hacienda. En este artículo, hablaremos del primero nombrado.
La citada Ley
fue reglamentada por el Decreto Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente
año.
EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE
PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS
Esta Ley crea el Registro de “carácter nacional e independiente”, en
los que deberán registrarse los sujetos obligados mencionados en el Código
Civil, tales como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades por Acciones, además de otras personas y estructuras jurídicas,
entre ellas las Asociaciones con Capacidad Restringida y a las Asociaciones de
Beneficio Público, que tienen por objeto el bien común.
Ud. en su carácter de Asociación debe comunicar
a la Dirección General para su registro los siguientes datos:
1. DATOS BÁSICOS DE LA
ASOCIACIÓN:
a)
Denominación;
b) Forma o
tipo jurídico (asociación);
c) Número de
RUC;
d) Documento
o Acto de su existencia o creación o constitución;
e) Estatutos
o reglamento o facultades básicas de regulación
f) Domicilio
comercial y domicilio legal.
2. DATOS
DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES:
a)
Denominación de sus integrantes;
b) Número de
RUC o de identificación tributaria;
c) Domicilio;
d) Objeto
social;
e) Cantidad
de cuotas de su propiedad o participación dentro de la asociación; y
f) Categoría
de participación (naturaleza de los derechos al voto).
3. DATOS DE SUS DIRECTORES
O AUTORIDADES Y/O REPRESENTANTES:
a) Nombres y
Apellidos;
b) Número de
Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Domicilio;
d) Cargo,
fecha de asunción y vigencia del cargo;
e) Profesión
u ocupación; y
f) Última
asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.
Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con
la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser
presentada por el Representante Legal o su autorizado. El plazo de vencimiento
para la inscripción depende de la terminación del RUC, fijándose fechas entre
el 29 de febrero y el 30 del mes de abril de 2020. Por otra parte deberá
realizar las actualizaciones de cualquier cambio de información o dato dentro
de los 15 días de ocurrido el acto, teniendo además la obligación de actualizar
este registro una vez al año, antes del 30 de junio. (Continuara)
LILIAN
TORRES AGUILAR
Asunción, 13 de febrero de 2020
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