martes, 14 de abril de 2020

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS. -1ª. parte




           CONSULTORIO TRIBUTARIO

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS. -1ª. parte

P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro, dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva disposición.

R E S P U E S T A:
 La Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros Obligatorios” con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la organización de las sociedades y estructuras jurídicas. Estos registros son: 1) el Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales. Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. En este artículo, hablaremos del primero nombrado.
La citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente año.

EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS
Esta Ley crea el Registro de “carácter nacional e independiente”, en los que deberán registrarse los sujetos obligados mencionados en el Código Civil, tales como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones, además de otras personas y estructuras jurídicas, entre ellas las Asociaciones con Capacidad Restringida y a las Asociaciones de Beneficio Público, que tienen por objeto el bien común.

Ud. en su carácter de Asociación debe comunicar a la Dirección General para su registro los siguientes datos:
1. DATOS BÁSICOS DE LA ASOCIACIÓN:
a) Denominación;
b) Forma o tipo jurídico (asociación);
c) Número de RUC;
d) Documento o Acto de su existencia o creación o constitución;
e) Estatutos o reglamento o facultades básicas de regulación
f) Domicilio comercial y domicilio legal.

2. DATOS DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES:
a) Denominación de sus integrantes;
b) Número de RUC o de identificación tributaria;
c) Domicilio;
d) Objeto social;
e) Cantidad de cuotas de su propiedad o participación dentro de la asociación; y
f) Categoría de participación (naturaleza de los derechos al voto).

3. DATOS DE SUS DIRECTORES O AUTORIDADES Y/O REPRESENTANTES:
a) Nombres y Apellidos;
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Domicilio;
d) Cargo, fecha de asunción y vigencia del cargo;
e) Profesión u ocupación; y
f) Última asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.

Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser presentada por el Representante Legal o su autorizado. El plazo de vencimiento para la inscripción depende de la terminación del RUC, fijándose fechas entre el 29 de febrero y el 30 del mes de abril de 2020. Por otra parte deberá realizar las actualizaciones de cualquier cambio de información o dato dentro de los 15 días de ocurrido el acto, teniendo además la obligación de actualizar este registro una vez al año, antes del 30 de junio.   (Continuara)
                                                                                                 
                                                                 LILIAN TORRES AGUILAR
                                                             Asunción, 13 de febrero de 2020

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