CONSULTORIO TRIBUTARIO
ENTIDADES
SIN FINES DE LUCRO – EFECTOS DE LA NUEVA LEY TRIBUTARIA
P R E G U N T A: Pertenezco a una Entidad sin Fines de Lucro
que no desarrolla actividades gravadas por los impuestos vigentes. Estamos
inscriptos en el IRACIS Régimen Simplificado e IVA semestral ¿Qué cambios nos
afectan con la entrada en vigencia de la nueva Ley Tributaria?
R E S P U E S T A: con respecto a los impuestos para las
Entidades sin Fines de Lucro, no ha habido cambios, ya sean estas:
1. Religiosas.
2. Asociaciones, federaciones,, fundaciones o
entidades similares que realicen actividades de bien social o interés público, asistencia
sanitaria, social o de beneficencia, la instrucción científica, literaria,
artística, de cultura física o de difusión cultural, la defensa del medio
ambiente y del ecosistema; la promoción y defensa de los derechos humanos, así
como del sistema democrático de gobierno establecido en la Constitución.
3. Partidos políticos.
4. Sindicatos y los gremios empresariales.
El Impuesto a la Renta Empresarial – IRE y el Impuesto al Valor
Agregado – IVA, mantienen las exoneraciones a estas entidades siempre que no
tengan el propósito de obtener lucro, sus fines sean lícitos y los rendimientos
de dichas actividades se destinen libres de costos o gastos a los fines para
los cuales fueron creadas.
Así también, continúan exoneradas el cobro de las cuotas sociales, los
ingresos por la venta de entradas a espectáculos culturales y deportivos
organizados por estas entidades.
La condición es que estén debidamente reconocidas por las autoridades
competentes.
Al igual que en la Ley vigente hasta el 2019, la exoneración no se
aplica: “cuando realicen algunas de las
siguientes actividades de forma permanente y con carácter empresarial:
consignación de mercaderías; transporte de bienes o de personas; préstamos y
financiaciones; vigilancia y similares; restaurantes, hoteles, moteles y
similares; agencias de viajes; pompas fúnebres y actividades conexas; lavado,
limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general; publicidad;
construcción, refacción y demolición; arrendamientos y cesión de uso de
espacios; carpintería, plomería y electricidad; servicios de catering; cesión
de derechos de explotación de espectáculos culturales y deportivos; cesión de
derechos deportivos de sus atletas profesionales”.
También Las entidades sin fines de lucro, continuarán sujetas a las
disposiciones tributarias y mantendrán las mismas obligaciones formales que los
demás contribuyentes como se estableció en la Ley 2421 en el año 2004, siendo
responsables solidarias respecto al pago del IVA, cuando adquieran bienes o
servicios sin exigir la documentación legal pertinente.
No obstante, pese a que se mantienen las exoneraciones a estas
Entidades, conforme a la misma Ley, al Decreto 2789/2019 y la Resolución
General 29/2019, estas entidades por ser personas jurídicas pasan a partir del
1 de enero de 2020 al Régimen General del IRE (Contabilidad, Estados
Financieros) y al IVA General de presentación mensual.
Es de esperar que se tome en cuenta a estas entidades, atendiendo lo
dispuesto en la Ley 6380/19 y se establezcan sistemas simplificados de
liquidación y pago de impuestos considerando la envergadura del contribuyente,
el monto de facturación anual, tipo de organización, las características de la
comercialización o por dificultades de control.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26dic19
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