martes, 14 de abril de 2020

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO – EFECTOS DE LA NUEVA LEY TRIBUTARIA







           CONSULTORIO TRIBUTARIO

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO – EFECTOS DE LA NUEVA LEY TRIBUTARIA
P R E G U N T A: Pertenezco a una Entidad sin Fines de Lucro que no desarrolla actividades gravadas por los impuestos vigentes. Estamos inscriptos en el IRACIS Régimen Simplificado e IVA semestral ¿Qué cambios nos afectan con la entrada en vigencia de la nueva Ley Tributaria?

R E S P U E S T A: con respecto a los impuestos para las Entidades sin Fines de Lucro, no ha habido cambios, ya sean estas:

1.    Religiosas.

2.    Asociaciones, federaciones,, fundaciones o entidades similares que realicen actividades de bien social o interés público, asistencia sanitaria, social o de beneficencia, la instrucción científica, literaria, artística, de cultura física o de difusión cultural, la defensa del medio ambiente y del ecosistema; la promoción y defensa de los derechos humanos, así como del sistema democrático de gobierno establecido en la Constitución.

3.    Partidos políticos.

4.    Sindicatos y los gremios empresariales.

El Impuesto a la Renta Empresarial – IRE y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, mantienen las exoneraciones a estas entidades siempre que no tengan el propósito de obtener lucro, sus fines sean lícitos y los rendimientos de dichas actividades se destinen libres de costos o gastos a los fines para los cuales fueron creadas.
Así también, continúan exoneradas el cobro de las cuotas sociales, los ingresos por la venta de entradas a espectáculos culturales y deportivos organizados por estas entidades.

La condición es que estén debidamente reconocidas por las autoridades competentes.
Al igual que en la Ley vigente hasta el 2019, la exoneración no se aplica: “cuando realicen algunas de las siguientes actividades de forma permanente y con carácter empresarial: consignación de mercaderías; transporte de bienes o de personas; préstamos y financiaciones; vigilancia y similares; restaurantes, hoteles, moteles y similares; agencias de viajes; pompas fúnebres y actividades conexas; lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general; publicidad; construcción, refacción y demolición; arrendamientos y cesión de uso de espacios; carpintería, plomería y electricidad; servicios de catering; cesión de derechos de explotación de espectáculos culturales y deportivos; cesión de derechos deportivos de sus atletas profesionales”.

También Las entidades sin fines de lucro, continuarán sujetas a las disposiciones tributarias y mantendrán las mismas obligaciones formales que los demás contribuyentes como se estableció en la Ley 2421 en el año 2004, siendo responsables solidarias respecto al pago del IVA, cuando adquieran bienes o servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

No obstante, pese a que se mantienen las exoneraciones a estas Entidades, conforme a la misma Ley, al Decreto 2789/2019 y la Resolución General 29/2019, estas entidades por ser personas jurídicas pasan a partir del 1 de enero de 2020 al Régimen General del IRE (Contabilidad, Estados Financieros) y al IVA General de presentación mensual.

Es de esperar que se tome en cuenta a estas entidades, atendiendo lo dispuesto en la Ley 6380/19 y se establezcan sistemas simplificados de liquidación y pago de impuestos considerando la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26dic19

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