domingo, 1 de septiembre de 2019








IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y AHORRO

P R E G U N T A S: ¿Es cierto que la vigente ley tributaria castiga el ahorro? ¿Qué reformas habría que proponer para el actual proyecto de reforma tributaria a los efectos que se fomente el ahorro?

R E S P U E S T A S: Es difícil de responder si el IRP vigente castiga el ahorro. Para comprenderlo debemos analizar cómo se calcula el impuesto.
El IRP vigente se determina restando de los ingresos gravados por este impuesto, los gastos e inversiones que están directamente afectados al servicio prestado por el contribuyente, así como los gastos personales y de familiares a cargo del mismo, conforme a los límites puestos por la misma normativa.
Además permite deducir los aportes realizados a Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, las donaciones realizadas al Estado o Municipalidades y Entidades sin fines de lucro debidamente reconocidas: También son admitidos como deducibles algunos gastos realizados en el exterior.

PUNTOS DE VISTA. El ahorro no es un gasto, no se transfiere el dinero a un tercero por la prestación de un servicio o la adquisición de un bien, continúa en posesión del contribuyente y podrá utilizarlo cuando le resulte necesario o conveniente.
Por lo tanto, la manera de pagar menos impuesto es gastando o invirtiendo. Si consideramos que la ganancia obtenida por una persona física es su ahorro, podemos concluir que el IRP grava al ahorro de las personas. Son puntos de vista, según quién lo analice.

FOMENTO AL AHORRO A MEDIANO Y LARGO PLAZO. No obstante, el actual IRP fomenta el ahorro a largo plazo, ya que permite a las personas físicas la deducción de depósito de ahorro hasta el 15% de los ingresos brutos en:
1.     Entidades Bancarias o Financieras regidas por la “Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”,
2.     Cooperativas y
3.     En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 aportantes activos.
La condición para deducir estos ahorros es que sean realizados a plazos superiores a tres años.
Si el contribuyente retira el depósito antes de los tres años deberá declararlo como un ingreso gravado en el ejercicio que los retiró con un incremento del 33% anual. Si cumple con el plazo de los tres años, al retirar dichos ahorros se los considerará como ingresos exentos.

PROYECTO DE LEY: AHORROS ESTARÁN TODOS GRAVADOS. El actual proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, que ya cuenta con la media sanción de Diputados y está en la Cámara de Senadores para el tratamiento de las modificaciones, eliminó la posibilidad de deducir del impuesto los ahorros a largo plazo.
A partir de la vigencia de la nueva Ley tributaria, todos los excedentes o ganancias que las personas físicas logren ahorrar, estarán gravados por el impuesto.
Debemos considerar que si los ingresos son superiores a los egresos, la diferencia probablemente será el ahorro. Si se deduce el ahorro, no habría pago de impuesto. Tal vez, el proyecto en estudio, debería como el anterior, fomentar el ahorro a largo plazo que permita a su vez la concesión de préstamos a largo plazo y con ellos, el incremento de inversiones por parte de las empresas que contribuyan con la economía del país.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26agosto19







TRABAJADORES DOMÉSTICOS. EMPLEO PARCIAL

P R E G U N T A S: ¿Es obligatoria la inscripción de las empleadas domésticas en IPS contratadas a tiempo parcial? ¿Dónde debe hacerse? ¿Qué documentos se deben presentar? ¿Cómo se calcularán los aportes?

R E S P U E S T A S: A partir de la Ley 6339/19 es obligatoria la inscripción de los empleados domésticos contratados a tiempo parcial.
La Resolución Nº 2.660/19 que reglamenta la Ley mencionada establece que se debe contar con el Contrato de Trabajo en el cual las horas pactadas deben ser de 16 a 32.
El contrato por escrito debe presentarse en todos los casos en el momento de la inscripción, siendo este documento, la prueba de la modalidad pactada. Además debe presentarse la fotocopia de la cédula de identidad autenticada del trabajador. Así mismo, el Instituto de Previsión Social puede exigir otras documentaciones que considere necesarias.

APORTES.  Los aportes se calcularán:
·        9% mensual sobre la remuneración realmente percibida a cargo del trabajador.
·        14% a sobre la remuneración efectivamente pagada cargo del empleador.
·        2,5% adicional sobre la remuneración efectivamente abonada a cargo del empleador.
En el caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad.
Los aportes de más de un empleador serán acumulativos en la historia laboral del trabajador. Esto les dará a los trabajadores derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social del IPS en proporción a lo aportado.
El IPS tiene que adecuar su sistema informático para que los fondos puedan distribuirse de acuerdo al aporte efectuado en el caso de la modalidad de empleo a tiempo parcial con más de un empleador.

NO ES TIEMPO PARCIAL. No son considerados contratos de tiempo parcial aquellos con una carga horaria semanal inferior a 16 horas de trabajo. En los casos que no se completen las 16 hs. semanales, la base mínima imponible del seguro social obligatorio del IPS será el importe correspondiente al total de 16 horas semanales calculadas sobre la base del salario mínimo legal vigente. Si la remuneración es superior, la base para el cálculo del aporte será el salario convenido dividido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.

Al trabajador sólo se le descontará el 9% sobre de los sueldos realmente pagados, la diferencia hasta cubrir el 100% del aporte calculado sobre la base de 16 hs. semanales queda a cargo del empleador.
La inscripción debe realizarse a través del sistema de Registro Electrónico de Información - REI del IPS o en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal. Desde el jueves 8 de agosto de 2019 ya se encuentra habilitada la inscripción en el sistema REI.

Los contratos a tiempo parcial para trabajadores domésticos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/2019 y antes de la puesta en marcha del sistema informático del IPS se calcularán de forma retroactiva para la determinación de la base imponible del seguro social sobre la remuneración realmente percibida, tomando la fecha de firma de contrato.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9agosto19







SISTEMA DE GESTIÓN DE INCONSISTENCIAS

P R E G U N T A: Nos explica por favor en que consisten las inconsistencias, valga la cacofonía, de la que habló recientemente Fabián Dominguez, el Vice-Ministro de Tributación, y a qué debe atenerse el contribuyente? Le agradeceré que nos ponga el link a los efectos de facilitar la información de uno al respecto.

R E S P U E S T A: La novedad en la normativa de control tributario se nomina Sistema de Gestión de Inconsistencia, establecido por Resolución Nº1 22/2019. Afecta a los contribuyentes de manera autónoma, sin intervención humana directa. Como puede leerse en esa Resolución, son diferencias identificadas por el Sistema Marangatu, que surgen por la comparación entre la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las declaraciones juradas informativas presentadas por el mismo o por los Agentes de Información, así como situaciones relacionadas a los documentos timbrados, tales como facturas repetidas, aquellas con timbrado vencido, entre otras.  Entra a tallar un ¨índice de riesgo” para el contribuyente, entendido como el valor numérico atribuido al mismo según las inconsistencias detectadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), el que se obtendrá mediante el análisis de los datos e informaciones impositivas obrantes en los registros de la SET. Las siglas utilizadas en la mencionada Resolución son IRC-GI, provenientes de Indice de Riesgo del Contribuyente vs Gestión de Inconsistencia.

IRC-GI y MARANDU. La SET calculará el IRC-GI de acuerdo a los parámetros definidos para la gestión de las inconsistencias, para cada categoría de contribuyentes (Grande, Mediano o Pequeño) determinando la cantidad de contribuyentes a gestionar en un periodo determinado. Realizada la selección de los contribuyentes que registren valores elevados en el IRC-GI, la SET remitirá al contribuyente una notificación al buzón Marandu en la bandeja de “Aviso de Inconsistencias Impositivas”, en la cual se indicará la cantidad de inconsistencias identificadas y el número de selección. La notificación a través del Marandu se considera efectivamente realizada para todos los efectos, al día hábil siguiente a la remisión del mensaje, por lo que el destinatario se considerará notificado a partir de esa fecha. Será necesaria la lectura del referido Aviso, para poder realizar cualquier otra gestión en el Sistema Marangatu (sic).

PLAZO PARA CUMPLIMIENTO. La norma dice textualmente: El contribuyente, por su parte, dispondrá de un plazo de 40 días hábiles e improrrogables para la verificación y el análisis de las inconsistencias notificadas y la información que consta en sus documentos contables Luego el afectado debe rectificar las declaraciones necesarias o realizar las aclaraciones correspondientes. En el caso de que el aviso de inconsistencia no fuera respondido dentro del plazo establecido, la SET dará por terminado el proceso y dicha situación afectará el valor numérico atribuido al Riesgo del Contribuyente – Timbrado (IRC-TI), para la determinación de la cantidad máxima de facturas y el plazo de vigencia de los timbrados.

TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE MEJORES CONTROLES. En cualquiera de los casos el contribuyente deberá remitir su contestación a través de la opción que estará disponible en el Sistema Marangatu. La SET enviará un mensaje de recepción al Buzón Marandu, una vez que el contribuyente haya respondido.  La Administración Tributaria considera que para mejorar el cumplimiento impositivo supone optimizar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario. El empleo de la tecnología permite al Fisco ahorrar costos e invertir menor tiempo en la gestión tributaria, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines.

El link solicitado es https://www.set.gov.py buscando bajo Resolución General Nº 22/19.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Asunción, 2 de agosto de 2019








REFORMA TRIBUTARIA – RÉGIMEN RESIMPLE

P R E G U N T A S: Tengo entendido que ya se cuenta con la versión de la reforma tributaria de la Cámara de Diputados. ¿Cómo quedó el régimen para los pequeños comerciantes y productores? ¿Cómo afecta a los micro emprendedores como pancheros, chiperos, lomiteros, etc? ¿Cómo sería aplicado ese impuesto? ¿Deberán emitir facturas o cómo harán para tributar ¿Se deben anotar en Tributación? ¿Deberán tener contador?

R E S P U E S T A S: En la versión de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Modernización y Simplificación Tributaria no se realizaron cambios al régimen tributario de los pequeños, dispuesta en la versión original presentada al Congreso. La primera consideración que debemos hacer es que los micro emprendedores urbanos no están exentos de los impuestos vigentes.

IRPC. Ellos están gravados en la categoría de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente – IRPC por los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio que no sean de carácter personal. Este tributo es aplicado a “personas físicas” cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior no superen 500 millones de guaraníes. Los pequeños comerciantes, como pancheros, lomiteros, chiperos, los pequeños vendedores de verduras y frutas en los mercados, actualmente son contribuyentes del IRPC y deben contar con su Registro Único de Contribuyente – RUC otorgado por la Administración Tributaria. No todos cumplen con esta disposición.

IRAGRO. Quienes actualmente están exonerados de los impuestos son los micro productores rurales. Esta exoneración está prevista en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO.  Los micro productores rurales son las “personas físicas” que se dedican exclusivamente a la actividad ganadera o agrícola cuyos ingresos no superan 36 salarios mínimos en el ejercicio.

IRE. En la reforma tributaria que se está tratando, se unificaron en el Impuesto a la Renta Empresarial - IRE, los impuestos correspondientes a las actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y las actividades  agropecuarias. En el IRE se crearon dos regímenes simplificados: podrán optar por el RESIMPLE las “personas físicas” cuyos ingresos no superen 80 millones de guaraníes. Con este nuevo impuesto, los micro productores rurales ya no tendrán más la exoneración, vigente actualmente.

SET y RUC. Los micro emprendedores urbanos y productores rurales deberán inscribirse en la SET y obtener su RUC.  Sin embargo, no deberán realizar liquidación de impuestos, ya que el mismo será una cuota fija que va de 20 mil guaraníes a 80 mil guaraníes mensuales.

NO AL IVA. El Proyecto de Ley en estudio establece que la SET podrá establecer que el pago se realice de manera trimestral, semestral o anual y que para el primer año de vigencia de la Ley el atraso en el pago no generará accesorios legales. No obstante, el Proyecto de Ley en estudio establece que las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este régimen no serán contribuyentes del IVA.

FORMALIZARSE. Con respecto a la documentación que deberán utilizar, habrá que esperar a las reglamentaciones de la Ley. Por el momento sólo podemos decir lo que el Proyecto de Ley contempla: penúltimo párrafo del Art. 27º: “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación”.

Lic. Carmen de Torres 
                                                                                                         Asunción, 28julio19






SML A EMPLEADAS DOMÉSTICAS vs NOVEL IMPOSICIÓN

P R E G U N T A S: He visto que el pasado 19 de junio se aprobó abonar a las empleadas domésticas el equivalente al “salario minimo legal para actividades no especificadas de la capital de la República” y leí en su columna que aquellos que brindan servicios personales en los hogares ya no estarán liberados del IVA aunque estuviesen percibiendo sumas inferiores al SML. Si uno quiere seguir cumpliendo cabalmente las normas vigentes (supongo que estoy en una minoría selecta), ¿cómo combinar las nuevas ante los empleados domésticos? A propósito, se refieren a los empleados domésticos en general, no solamente a las empleadas del hogar? Y qué pasa si los mismos no trabajan 8 horas diarias, inclusive sábados, sino solamente a tiempo parcial? Y cómo tener en cuenta la educación profesional? Cómo pagar a las que no han ido al colegio, son semi-analfabetas, apenas pueden escribir y nunca han participado de ninguna escuela de arreglos y aseos domésticos? Y si la empleada es a tiempo completo, es decir se queda a dormir en ese hogar, recibe alimentos y servicios básicos, y tiene un compartimiento separado pero anexo al hogar? Se calculará el pago en dinero y en especie?

R E S P U E S T A S: En lo que concierne a los empleados domésticos, es aplicable la Ley 6339/19 del Empleo Parcial recientemente promulgada. Conforme a esa Ley, se considera empleo parcial cuando las horas semanales contratadas sean de 16 a 32. Superadas las 32 hs de trabajo semanal, ya se considera empleo de tiempo completo. La misma Ley establece que el contrato de empleo a tiempo parcial debe formalizarse por escrito.Por lo tanto, en el caso del servicio doméstico contratado por usted, debe calcular las horas semanales de trabajo. Si supera las 16 hs, conforme a lo establecido por la Ley, sus empleados domésticos son sujetos de la seguridad social, debiendo inscribirlos en IPS y registrarlos en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como, contar con un contrato de trabajo escrito. Si supera las 32 hs semanales de trabajo se considera trabajo de tiempo completo, con lo cual, también deben ser asegurados al IPS.Sólo se excluyen de esta Ley a los docentes públicos y privados, el personal de blanco y los trabajadores del sector de transporte público.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial, se debe calcular conforme a la cantidad de horas trabajadas. La Ley 6338/19 modificó un solo artículo de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico y es el correspondiente al salario mínimo legal que deben cobrar las personas empleadas para el servicio doméstico, amentando del 60% del SML al 100%.

La Resolución 2319/19, que reglamenta al Trabajo Doméstico, establece que el salario mínimo es de G 2.192.839 mensuales o si el contrato es parcial, el jornal mínimo está fijado en G. 84.340 por día. Puede el empleador pactar una remuneración superior.
Los demás artículos de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico no fueron modificados, quedando establecidos los beneficios de alimentación, habitación, descansos legales, obligatorios, feriados, entre otros.

IVA: EXONERACION ELIMINADA?. Con relación a aquellos empleados que no cumplan con las 16 hs laborales y por lo consiguiente no sean sujetos del contrato de empleo parcial, la forma de documentar sus pagos dependerá de los ingresos mensuales que tenga. Si la sumatoria de sus ingresos en todas las casas que prestan servicios es superior a un salario mínimo vigente mensual, son contribuyentes del IVA, debe inscribirse en el RUC y emitir factura.

Finalmente, en la reforma tributaria en cierne la versión, que corre como la aprobada en el Congreso, eliminó la exoneración del IVA a las personas físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Habrá que ver si esto último se confirma.

Dr. Ricardo Rodriguez Silvero
Asunción, 23julio19







REFORMA IMPOSITIVA versus COOPERATIVAS

P R E G U N T A: ¿En qué medida afecta la reforma tributaria en cierne a las cooperativas, sus organizaciones y a sus socios?

R E S P U E S T A: Los socios de las cooperativas, como personas físicas independientes de las mismas, estarán obviamente afectados por la reforma impositiva, que ahora está siendo estudiada en el Congreso, en la misma medida que todos los ciudadanos. Desde ese óptica, conviene que sus socios se informen sobre todos los aspectos de la reforma tributaria. En lo que hace referencia a las cooperativas y sus organizaciones como personas jurídicas, algunos artículos de la reforma deben ser tomados bajo la lupa porque ellos sí les afectan directamente. “Afectar” significa por ejemplo que no estarán alcanzadas o serán exoneradas de tal o cual impuesto, sobre todo en lo que concierne al “Acto Cooperativo”. También significa que sus actividades estarán gravadas en todos los casos cuando se trata de operaciones comerciales con terceros no socios. Veamos un poco algunos artículos relevantes para estas organizaciones solidarias.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - IRE: En el proyecto de Ley se conservan las exoneraciones impositivas que las entidades cooperativas tienen actualmente. Conforme lo establece el Impuesto a la Renta Empresarial, las Cooperativas son contribuyentes. Sin embargo, están exoneradas de impuestos conforme lo establece la Ley 438/1994. El Art. 25º del Proyecto de Ley exonera los excedentes de las cooperativas provenientes de operaciones con sus socios y de las cooperativas entre sí. También se exoneran los excedentes que se destinen a la reserva legal, al fondo de educación y al aporte para el sostenimiento de las federaciones a las que estén asociadas, con los límites previstos en la Ley N° 438/1994.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA: Así mismo la Ley 6178/18 modificó una vez más la Ley de Cooperativas incorporando la exención tributaria al IVA sobre el Acto Cooperativo. El proyecto de reforma tributaria establece que las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por las Cooperativas entre sí y por éstas con sus socios están exoneradas del impuesto. (Art. 100º, Num.7). Pero en el Libro de Disposiciones Complementarias, Art. 135º, se establece que para gozar de la exoneración del IVA, deberá ser solicitada a la Administración Tributaria. No obstante, para las Cooperativas que están haciendo uso de este beneficio a la entrada en vigencia del proyecto de Ley, no será necesario cumplir con ese requerimiento.

QUEDAN EXCLUIDAS DEL IDU. Por el art. 40º del proyecto de reforma tributaria, las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones, y las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008, no estarán gravados por el  Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

LOS SOCIOS PAGARÁN EL IRP EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. La norma para el Impuesto a la Renta Personal incluye como rentas y ganancias de capital gravadas por el IRP a dividendos, utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio derivados del carácter de accionista o de socio de sociedades simples, cooperativas y de sociedades o entidades residentes o constituidas en el país, excluidas las rentas gravadas por el IDU (Art. 57º). La distribución de excedentes de los socios de las cooperativas está exonerada del IDU, por lo tanto, estos excedentes, se interpretan que están gravados por el IRP, con la tasa del 8%.El Proyecto de Ley define como contribuyentes del IDU a las personas físicas, jurídicas y demás entidades, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas. Se traten de residentes o no residentes. Y los responsables de ingresar el impuesto en la Administración Tributaria son las empresas o entidades que pondrán a disposición o pagarán las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto. Las empresas y entidades pagadoras deberán actuar como agentes de retención, al momento de realizar la distribución de dividendos o utilidades.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9julio19







ASPECTOS OCULTOS Y OTROS NO ABORDADOS

P R E G U N T A: Le escuché decir por radios que no ha aflorado que los más pobres entrarán en formalidades tributarias y en numerosos casos pagar impuestos por primera vez. Por otro lado, que la reforma ni siquiera aborda el impuesto inmobiliario rural y tampoco impuestos disuasivos a los que deforestan en forma masiva e ilegal y tampoco a la fumigación de plantíos con gases tóxicos y tampoco el vertido de residuos tóxicos en rios y arroyos. ¿Puede hacernos aquí un resumen escrito al respecto?

R E S P U E S T A: Efectivamente, el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria tiene tópicos absolutamente no abordados, como los citados en dicha entrevista y resumidos aquí por usted, así como aspectos muy buenos y otros absolutamente regresivos y antisociales.

LO NO ABORDADO. No se trata ni se menciona la necesidad de aumentar las tasas del impuesto inmobiliario rural (IIR), que se halla atrasadísimo respecto de los precios de mercado. Es cierto que eso es competencia de los municipios, pero la Dirección Nacional de Catastro sigue estando en la jurisdicción del Gobierno Central. Lo recaudado por el IIR es inferior a lo que se abona al funcionario municipal encargado de la verificación del pago del mismo. En algunos casos extremos, las tierras más ricas del país se gravan con el IIR por un importe anual y por hectárea que es comparable con el precio del pasaje urbano en las ciudades del Departamento Central.
No tiene trato impositivo en el Proyecto de Ley la masiva deforestación de bosques. Nuestro país se ha vuelto ya uno de los peores depredadores del hábitat natural. Eso altera el régimen de lluvias, con temporadas copiosas o carentes de ellas, empeorando el cambio climático. Deberían instalarse en nuestra legislación tributaria impuestos disuasivos para los que echan bosques ilegalmente y a mansalva así como para los que utilizan gases tóxicos en las plantaciones y a los que echan en nuestros rios y arroyos desechos tóxicos de sanatorios, fábricas y otros establecimiento con residuos insalubres.

ASPECTOS POSITIVOS. Realmente ayudará a la simplificación de los impuestos directos unificarlos en una sola categoría, sin aumentar las tasas: las de las rentas comerciales, industriales y de servicios (IRACIS), las agropecuarias (IRAGRO) así como las del pequeño contribuyente (IRPC) se juntan en el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años. Otro beneficio que sólo estaba previsto en el IRAGRO, es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual IRACIS, no está permitido.

FORMALIDADES Y PAGOS OBLIGATORIOS A LOS PEQUEÑOS. En el actual IRAGRO, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el Proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen RESIMPLE, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes al año. En el régimen RESIMPLE no hará falta realizar la determinación del impuesto, pero tendrá una suma fija mensual a ser pagada desde G 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes  hasta G 80.000 para aquellos ingresos de 60 a 80 millones de guaraníes anuales. Proyecto en su Art. 27º: “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación.”

Otra exoneración que fue eliminada es el IVA a las personas físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Llama la atención que la única exoneración a estratos inferiores se da en el Impuesto a la Renta Personal para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes. Esta exoneración debería valer para todos los pequeños.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
                                                                                        27 de junio de 2019 13 hs b






CAMBIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN ESTUDIO

P R E G U N T A: Escuché muchos programas sobre la reforma tributaria, y no sé si es mejor que la ley vigente. ¿Podría darme su opinión?

R E S P U E S T A: El Proyecto de Ley de Modernización Tributaria tiene aspectos muy buenos, pero algunos deberían de ser mejorados atendiendo la realidad del país. En una columna no se pueden abordar todos los temas, pero haremos mención a algunos.

IRE. Un aspecto que realmente ayudará a la simplificación, es la unificación de los impuestos a las rentas comerciales, industriales y de servicios con las agropecuarias, en el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años. Esta unificación de impuestos beneficia a los que realizan actividades comerciales e industriales equiparándolos a los que realizan actividades agropecuarias gravados por el actual IRAGRO. Otro beneficio que sólo estaba previsto en el IRAGRO, es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual IRACIS, no está permitido.

RESIMPLE. No obstante, criterios aplicados en el IRACIS serán aplicados a los contribuyentes que realizan actividades agropecuarias. En el actual IRAGRO, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el Proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen RESIMPLE, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes al año. En el régimen RESIMPLE no hará falta realizar la determinación del impuesto. El impuesto tendrá una suma fija mensual a ser pagada que va desde G 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes;  hasta G 80.000 para aquellos ingresos de 60 a 80 millones de guaraníes anuales. Pese a la simplicidad del aporte, el Proyecto en su Art. 27º dice textualmente que “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación.”

LOS MÁS POBRES TRIBUTARÁN. Es difícil imaginarse como personas con tan bajos ingresos anuales de hasta 20, 40 y 80 millones de guaraníes y que apenas subsisten, deban renunciar, por poco que parezca, a G 20 mil guaraníes mensuales. El hecho de que se formalicen y que con su formalización puedan acceder a préstamos del sector financiero para seguir creciendo, no los sacará de la precariedad en la que viven. Mucho menos aquellos que viven en lejos de las zonas urbanas desarrolladas, en las denominadas compañías de esas ciudades.

¿Cómo podríamos pedirle a una persona que pague impuestos cuando deben trasladarse kilómetros de su comunidad, e ir a atenderse en hospitales de otras ciudades porque el Centro de Salud cercano no cuenta con recursos suficientes? Y llegar a las escuelas por los malos caminos es un trastorno de todos los días. Cobremos impuestos en el futuro a los pobres, pero primero, dotemos de infraestructura y servicios que les permita mejorar su calidad de vida y sacar sus productos al marcado.
Otra exoneración que fue eliminada es en el IVA a las personas físicas que prestan servicios personales con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior.

UNICA EXONERACIÓN. Se da en el Impuesto a la Renta Personal para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes.


Lic. Carmen de Torres
24 de junio de 2019







DEVOLUCION CRÉDITO FISCAL
EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

P R E G U N T A: En las últimas publicaciones se insiste en incluir en el Proyecto de Ley de reforma tributaria la devolución del crédito fiscal a los sojeros. ¿Qué plantea el Proyecto de Ley y cuál es su efecto?

R E S P U E S T A: Es necesario primero hacer algunas precisiones en los términos empleados. Los sojeros, como usted menciona en su consulta, son los productores de soja, es decir aquellos que la cultivan. Si bien, hay empresas exportadoras que también se dedican a la siembra de soja, la gran mayoría de los productores sojeros no son exportadores.

La devolución del IVA Crédito, conforme a nuestra legislación tributaria vigente y al Proyecto de reforma tributario en tratamiento, es para los exportadores y sólo por las exportaciones que realizan. Las exportaciones no están gravadas por el IVA Débito. Por lo tanto, los exportadores no tienen cómo compensar el IVA pagado en la compra de los bienes que exportan y son sujetos de la devolución del impuesto. Los productores de soja o sojeros no son sujetos, ni lo han sido, ni lo serán, a la devolución del mencionado Crédito, conforme la actual legislación y al Proyecto tributario.

ART. 101.  En el Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario presentado en el Congreso y que en los próximos días será tratado en el Senado, es que los exportadores de productos agrícolas en general no podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de los bienes que exportan. No obstante, podrán solicitar la devolución del IVA de los demás bienes y servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones de la exportación.
Si hablamos específicamente de la soja, debemos considerar que el precio se fija en base a los precios internacionales, más específicamente de la Bolsa de Chicago. Como el producto es puesto en Paraguay, al precio de cotización en Chicago se le hace un descuento y sobre ese valor determinado, conforme haya mucha demanda o poca demanda, se le adiciona un porcentaje o se le resta. El productor no negocia el precio. Esto ha sido así siempre. Antes de la Ley 5061/2013 y su Decreto Reglamentario 2013, los productos agropecuarios en estado natural estaban exentos de IVA.

EJEMPLO PRÁCTICO. Suponiendo que el precio de la soja es de U$S 320 la tonelada, hasta el 31de diciembre de 2013, el productor emitía una factura con el monto consignado en la columna de exentas. El exportador compraba sin IVA y exportaba igualmente sin IVA. No había Crédito para solicitar su devolución. Por su parte, el productor agrícola, no tenía IVA Débito, con lo cual el IVA de sus compras y servicios contratados se constituía en Costo o Gasto Deducible. A partir de enero 2014 los productos agropecuarios en estado natural están gravados con el 5% de IVA, pero si nos remitimos al ejemplo, el precio se mantiene, no es negociable, el productor emite una factura por U$S 320 la tonelada en la columna de gravadas al 5%. El exportador no agrega el impuesto al precio que paga.

EXPORTADORES CON VENTAJA. A partir de ese momento, los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA del 5% consignado en la exportación. Mientras que los productores agrícolas no logran cubrir con el IVA de sus compras el IVA de sus ventas, ya que el mayor porcentaje de sus gastos e inversiones son gravados con el 10%, acumulando de esta manera un Crédito Fiscal que no podrán recuperar ni en el caso de clausura de la empresa, conforme lo establece la actual legislación y la que está en estudio.

Así como la SET publicó las estadísticas del IVA devuelto a exportadores que supera los otros impuestos que pagan, sería interesante que publique cuánto Crédito Fiscal tienen los productores agropecuarios acumulados sin posibilidad de deducirlo como gasto o recuperarlo.

Lic. Carmen de Torres
15de junio de 2019







ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC)

P R E G U N T A: Para poder presentar un proyecto a ser financiado por el Presupuesto General de la Nación (PGN) la solicitante de la ayuda debe ser una entidad de beneficio público, es decir una asociación sin fines de lucro que esté reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo. Es así?

R E S P U E S TA: Las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida engloban a todas las asociaciones civiles que tienen por objeto el mutuo interés, tales como asociaciones culturales, recreativas o artísticas, clubes deportivos, etc.. También las organizaciones no gubernamentales (ONGs) u organizaciones de la sociedad civil (OSC), aunqueno hay mención expresa de esto último en el Código Civil Paraguayo. Hay que remitirse  algunos artículos del Código Civil (CC) para dar respuesta y otras apreciaciones con respecto a lo solicitado.

CÓDIGO CIVIL. El artículo Nº 91 del CC  y su modificatoria (artículo 1 de la Ley Nº 388/94) les reconoce personalidad jurídica, mientras que el artículo Nº 118 las tipifica (CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA). Dicho artículo reza:  Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos por el presente capítulo, si cumplen los siguientes requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública y reúnan las condiciones previstas en el artículo 104 (Art. 104.- Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisión. Los estatutos comprenderán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes) y b) que sean inscriptas en el Registro respectivo.

QUIÉN LAS AUTORIZA. Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas físicas, que las integran, para el cumplimiento de sus fines. En las ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA y en las FUNDACIONES, el Poder Ejecutivo es el órgano facultado para autorizar el registro. En las “Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida”, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial es el autorizante.

DERECHOS. Art. Nº 120. Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos: a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados; b) adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado.

Este último inciso creo que responde en forma clara a la pregunta realizada.
Por lo que una asociación sin fines de lucro, formulando correctamente su proyecto y presentándolo a las instancias administrativas correspondientes, y de ser aprobado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE)  respectivos puede ser subvencionada por montos estipulados dentro del PGN.

PGN. A modo informativo la Ley Nº 6258/19 que APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 - Capítulo II - Título único, hace mención en el Artículo 7º. “Las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado … y de los Gobiernos Municipales”…  se regirán por disposiciones y reglamentaciones correspondientes. (Ver incisos  en el siguiente enlace: http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8716/ley-n-6258-aprueba-el-presupuesto-general-de-la-nacion-para-el-ejercicio-fiscal-2019)


Abog. Gustavo R. Servín
11/06/2019









FACTURA ELECTRONICA EN PARAGUAY

PREGUNTA: Tengo un comercio minorista de productos de Almacén, y como tal contribuyente del Impuesto a la Renta comercial y he leído en los periódicos que la Subsecretaria de Tributación está implementando la segunda etapa de la Factura Electrónica a la que denominan voluntariedad controlada, quisiera saber lo siguiente: Que es una Factura Electrónica?
RESPUESTA: Una factura electrónica es, antes que nada, una factura, como cualquier otra que se hace todos los días, con las mismas características y formatos requeridos por la SET. La diferencia radica en que es un documento electrónico, específicamente expresado en formato XML (Siglas en inglés de lenguaje de marcas extensible. Es una forma de almacenar datos para que otros programas puedan leerlos fácilmente) y firmado digitalmente por el emisor. Cabe resaltar que tiene validez jurídica, está validada y autorizada por la SET.

PREGUNTA: Cual es la diferencia entre la Factura Virtual y la Factura Electrónica?
RESPUESTA: Los contribuyentes de Renta Personal o IVA pueden emitir la Factura Virtual, cuya característica principal es que son:1) Documento generado en el módulo Tesaka,2) Timbrado con validez indefinida,3) Posee código de seguridad,4) Es remitida al correo del contribuyente en forma digital,5) Valido para sustentar gastos deducibles; en tanto que la Factura Electrónica se genera en E-kuatia, dando una validez jurídica plena porque está firmada digitalmente. Sirve para los procesos civiles, comerciales y penales, además de sustentar los gastos deducibles. Se remiten digitalmente al correo del contribuyente, y no requieren ser informados posteriormente a la SET, ni mantener registros especiales. 

PREGUNTA: Cuáles son los documentos que emitirán electrónicamente?
RESPUESTA: Se emitirán y recibirán electrónicamente los comprobantes de venta y documentos complementarios así como otros con incidencia tributaria que, por su naturaleza, puedan emitirse de forma electrónica. La Autoridad Administrativa implementará de manera gradual la utilización de estos documentos electrónicos: Factura electrónica, Factura electrónica de importación, Factura electrónica de exportación, Auto factura electrónica, Nota de crédito electrónica, Nota de débito electrónica, Nota de remisión electrónica, Comprobante de retención electrónico.


PREGUNTA: Cuáles son los beneficios de la Factura Electrónica?
RESPUESTA: Beneficios para las empresas: reducción de costos, ya que no se requerirán impresiones en papel, contribuyendo así al cuidado del medio ambiente. Mejora en los procesos de cobro y pago. Procesos administrativos y contables más rápidos y eficientes con la automatización de la facturación, y la declaración de datos e informes a la SET en línea. Accesibilidad de la información y agilidad en la localización de la información. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos y menor probabilidad de falsificación. Uso de nuevas tecnologías e innovación. Beneficios para la SET: Disminución de la evasión fiscal. Incremento de la Recaudación. Formalización del registro de operaciones. Reducción o mitigación de la falsificación o alteración de documentos

                                                                  Lic. Lilian Torres Aguilar
                                                                  26 de Mayo de 2019







ESTRUCTURA JURIDICAMENTE TRANSPARENTE  II
(final)

Esta es la segunda parte de la pregunta realizada sobre Estructuras Jurídicas Transparentes, cuya primera parte fue publicada ya en la columna anterior.

PREGUNTA: ¿A qué tipo de impuestos estarán sujetas de acuerdo al Proyecto de Ley de Mordernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, presentado al Congreso días atrás?

RESPUESTA: En el Art. Nº 2 IMPUESTO A LA RENTA  EMPRESARIAL, en su inciso 5, se establece que son contribuyentes: Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes.”

Pero en el Articulo Nº 4 se aclara que “ estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios”.

En el impuesto vigente los Fondos Patrimoniales de Inversión y los Negocios Fiduciarios son considerados como cualquier contribuyente natural siendo afectados por diferentes impuestos, y dándose una doble imposición pues sus miembros y sus patrimonios independientes son gravados también.

A partir de la aprobación de esta Reforma Tributaria en el último párrafo del Art. Nº 4 se establece que se podrán deducir los ingresos, costos y gastos que ésta (Estructura jurídicamente Transparente) reconozca, los que serán considerados en la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan a la Estructura Jurídica Transparente.
Se entenderá como beneficiarios a aquellos designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios y de fondos patrimoniales de inversión.
La Administración Tributaria establecerá las formas y condiciones para la presentación de declaraciones juradas o informes por parte de las Estructuras Jurídicas Transparentes
Así mismo, el Proyecto de Ley establece:
Art. 40. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
Hecho Generador. Dispóngase: Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes ……, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.

 Art. 57. LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL.Estarán comprendidas las rentas provenientes de: Inciso 3, “Las rentas generadas por Estructuras Jurídicas Transparentes ….., ya sea que provengan de rendimientos financieros, intereses, valorización de los bienes y activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario o de las inversiones realizadas, excluidas las rentas gravadas por el IDU.”

Art. 82. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) - Contribuyentes.
Inciso7. Las Estructuras Jurídicas Transparentes establecidas en el artículo 4°.
Estas estructuras están sujetas a las disposiciones y reglas sujetas a la revisión y Control por parte de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.


18 de mayo de 2019
Lic. Lilian Torres Aguilar

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...