IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y AHORRO
P R E G U N T A S: ¿Es cierto que la vigente ley tributaria
castiga el ahorro? ¿Qué reformas habría que proponer para el actual proyecto de
reforma tributaria a los efectos que se fomente el ahorro?
R E S P U E S T A S: Es difícil de responder si el IRP vigente
castiga el ahorro. Para comprenderlo debemos analizar cómo se calcula el
impuesto.
El IRP vigente se determina restando de los ingresos gravados por este
impuesto, los gastos e inversiones que están directamente afectados al servicio
prestado por el contribuyente, así como los gastos personales y de familiares a
cargo del mismo, conforme a los límites puestos por la misma normativa.
Además permite deducir los aportes realizados a Instituto de Previsión
Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o
Decreto-Ley, las donaciones realizadas al Estado o Municipalidades y Entidades
sin fines de lucro debidamente reconocidas: También son admitidos como deducibles
algunos gastos realizados en el exterior.
PUNTOS DE VISTA. El ahorro no es un gasto, no se transfiere
el dinero a un tercero por la prestación de un servicio o la adquisición de un
bien, continúa en posesión del contribuyente y podrá utilizarlo cuando le
resulte necesario o conveniente.
Por lo tanto, la manera de pagar menos impuesto es gastando o
invirtiendo. Si consideramos que la ganancia obtenida por una persona física es
su ahorro, podemos concluir que el IRP grava al ahorro de las personas. Son puntos
de vista, según quién lo analice.
FOMENTO AL AHORRO A MEDIANO Y
LARGO PLAZO. No obstante,
el actual IRP fomenta el ahorro a largo plazo, ya que permite a las personas
físicas la deducción de depósito de ahorro hasta el 15% de los ingresos brutos en:
1. Entidades Bancarias o Financieras regidas por
la “Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”,
2. Cooperativas y
3. En fondos privados de jubilación del país, que
tengan por lo menos 500 aportantes activos.
La condición para deducir estos ahorros es que sean realizados a plazos
superiores a tres años.
Si el contribuyente retira el depósito antes de los tres años deberá
declararlo como un ingreso gravado en el ejercicio que los retiró con un
incremento del 33% anual. Si cumple con el plazo de los tres años, al retirar
dichos ahorros se los considerará como ingresos exentos.
PROYECTO DE LEY: AHORROS
ESTARÁN TODOS GRAVADOS. El
actual proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario
Nacional, que ya cuenta con la media sanción de Diputados y está en la Cámara
de Senadores para el tratamiento de las modificaciones, eliminó la posibilidad
de deducir del impuesto los ahorros a largo plazo.
A partir de la vigencia de la nueva Ley tributaria, todos los
excedentes o ganancias que las personas físicas logren ahorrar, estarán
gravados por el impuesto.
Debemos considerar que si los ingresos son superiores a los egresos, la
diferencia probablemente será el ahorro. Si se deduce el ahorro, no habría pago
de impuesto. Tal vez, el proyecto en estudio, debería como el anterior,
fomentar el ahorro a largo plazo que permita a su vez la concesión de préstamos
a largo plazo y con ellos, el incremento de inversiones por parte de las
empresas que contribuyan con la economía del país.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26agosto19