lunes, 4 de septiembre de 2017


INDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE -IRC-TI 

Ariel Duarte


El IRC-TI, significa INDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE-TIMBRADO, este sistema será utilizado por la SET para determinar el índice de riesgo de cada contribuyente, por suerte ya está el tutorial disponible para leer y entender de que se tratará y cómo será el sistema de ahora en adelante a la hora de pedir facturas.

El nuevo nombre que todo el mundo encontró es la de ¨DOSIFICACION¨ que en términos más sencillos seria que de ahora en adelante, la SET te determinara o limitara las facturas que podés pedir, ejemplo si pedís 1000 facturas, capaz la SET te diga que no es necesario o no estas habilitado para pedir las 1.000 facturas y te habilita 800. 
Eso pasara cuando la imprenta o el contribuyente solicita o pida nuevas facturas desde el 1 de setiembre en adelante.
La dosificación se había divido en canales verde, amarillo y rojo, pero nosotros encontraremos en colores y en números que serán desde el 0 hasta el 100.
Estos números representan el riesgo que tiene el contribuyente ante la SET, un ejemplo el contribuyente en donde su dosificación le aparece con numero 0 significa que es  un buenísimo contribuyente, pero si le aparece un 50 o más arriba ya tiene que estar alerta por que significa que estarán limitando las facturas a la hora de pedir o el plazo de validez de los timbrados.
Mas bien realizando la divisoria, desde 0 hasta el 33 sería verde, luego desde el 34 hasta el 67 amarillo y desde el 67 hasta llegar al 100 seria rojo, en este caso un contribuyente con índice de 100 no podrá solicitar ni una factura hasta estar al día con la SET.
Los cuestionamientos surgen debido a que tampoco permitirá pedir timbrado nuevo para un mismo establecimiento y punto de expedición si es que el contribuyente tiene dos timbrados activos vigentes, pongamos el ejemplo el 001-001, a la hora de pedir por tercera vez, el sistema te pediré que se comunique el timbrado más antiguo que esta aun activo, colocando la opción de caducidad, aunque no corresponda, igual se puede usar la opción de caducidad aunque falte meses para su vencimiento de timbrado.
Los que han tenido ciertos problemas son los contribuyentes que tienen timbrados iguales para tres tipos de documentos, cosa que el sistema te da la opción de colocar que documento querés anular, en el caso de que no puedas o no encuentres esa opción, es error del sistema según la gente de la set, pero a la mayoría de los contribuyentes le funciona, es cuestión de probar, en mi caso si funciona sin problemas.
Bueno estos dos trabajos extras son con los que de ahora en adelante tendremos que lidiar por que digo esto? La mayoría de los contribuyentes anula por anular las facturas, bueno ese trabajo de controlar factura por factura será todo un tema. Pasemos al otro, muchos contadores mantienen una relación muy separada con su cliente en donde el contador le explica las cosas y si no entiende es su problema, pero también hay muchos que están bien metidos con los clientes que hasta la forma de facturar uno tiene que asesorar, en esos casos será muy importante explicarle al contribuyente de que trate lo menos posible de cometer faltas, por que llegara un momento en que el cliente necesitara usar su factura de manera urgente y el contador no podrá hacer milagros, siempre dicen que una vez que se pague debería de estar ya la factura, pero capaz sea así pero no te van a dar la cantidad que vos queres, además sabemos bien que las imprentas te cobran más barato por cantidad, mientras más números mandes a imprimir te hago más barato, ahora si cada 3 meses imprimo un talonario en donde iremos a parar? Muchos dirán que pague, es su culpa y si es su culpa, pero quien remediara eso? El contador tendrá que estar hay con una agenda de 200 hojas porque tiene que anular facturas cada mes, timbrado cada 3 meses….Y me gustaría escuchar o ver, un video en donde el cliente, va a subirle los honorarios a su contador por estas nuevas reglamentaciones…. 
Cosa muy imposible… Pero debe haber algunos….
Muy buenas noches espero el post haya sido de interes

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...