CONSULTORIO TRIBUTARIO
CUÁNDO
DISTRIBUYO DIVIDENDOS
PREGUNTA: Soy
contribuyente de Impuesto a la Renta Personal y
accionista de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, contribuyente de
IRAGRO Contable y de una Sociedad Anónima contribuyente de IRACIS. En ambas
tenemos utilidades no distribuidas de periodos anteriores. Qué me conviene
hacer: distribuir los dividendos ahora en el 2019 antes de que entre en
vigencia la nueva ley? O puedo esperar y distribuir de acuerdo con ella? Cuáles serían las diferencias y que me
conviene hacer?
RESPUESTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDAD DE UNA SRL SIENDO CONTRIBUYENTE DE IRAGRO.
Hasta el 2019, las utilidades distribuidas en concepto
de dividendos por todos los tipos de Sociedades Contribuyentes de IRAGRO no
estaban obligadas al pago del 5% de impuesto a la renta adicional. El
accionista como contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, efectuaría la
declaración del 50% de este ingreso que estaría gravado por la tasa del 10%,
con la observación de que si tuviera mayor egreso o gastos a sus ingresos podría
incluso no pagar nada en concepto de renta personal.
En el 2020, el IRE aglutinará todos los impuestos de
renta incluyendo el IRAGRO, que a partir
de la entrada en vigencia de la Ley 6380/19, dejaría de tener el beneficio de
no pagar renta sobre distribución de utilidades, pues estaría sujeto al IDU. En
el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, si no hay disposición en
contrario se asume que las utilidades fueron distribuidas dentro de los 4
primeros meses de cerrado el ejercicio. El Art.142 establece que las ganancias
acumuladas puestas a disposición de los accionistas, generadas en ejercicios
anteriores a la vigencia de la presente ley y que fueren pagadas en el 2020, deberan
abonar sobre el monto distribuido, una tasa única y extraordinaria del 5%
(cinco por ciento) cuando sus socios o accionistas residan en el país, y del
10% (diez por ciento) en caso de que la casa matriz o los socios o accionistas
estén constituidos o residan en el exterior, en concepto del IDU. Esta
disposición será aplicable dentro del primer año de vigencia de la presente
ley, contado desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, es
decir hasta 24 de setiembre de 2020. En este periodo el accionista no pagara
impuesto a la Renta Personal sobre esa utilidad.
CONCLUSIÓN EN
EL CASO DEL IRAGRO, En el 2019 la Sociedad no pagará la tasa adicional de impuesto a la
renta. El accionista pagará como contribuyente del IRP 5% sobre los dividendos
distribuidos y a partir del 2020 la distribución de dividendos sólo estará
gravada por el IDU 5%, por lo que se recomienda que se distribuya:
· si tiene gastos para deducir
en el IRP, le conviene cobrarlos antes que termine el 2019.
· Si no tiene gastos para
deducir, es igual que los cobre en el 2019 o en el 2020, ya que la tasa será
del 5% tanto para un año como para el otro.
DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDAD DE SA SIENDO CONTRIBUYENTE DE IRACIS. Al
retirar los dividendos en el 2019,la sociedad está obligada a pagar la tasa
adicional del 5% de IRACIS, el Socio a su vez paga la tasa del 5% dentro del
impuesto a la renta personal, pudiendo los valores a pagar verse disminuidos
por los egresos del contribuyente. Es decir estaríamos hablando de una tasa
nominal del 10%. En tanto que si se distribuyen los dividendos en el 2020, sólo
se pagará la tasa del IDU de 5% por ser residente, y no se pagará impuesto a la
renta personal.
Ergo, conviene distribuir en el 2020
pues el costo sería solo del 5%.
Lic.
Lilian Torres Aguilar
22
de diciembre de 2019 10 am
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