CONSULTORIO TRIBUTARIO
REPERCURSIONES
DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS PERSONAS FÍSICAS DE MENORES INGRESOS
P R E G U N T A: Dicen que la reforma tributaria es justa y
que a partir de ella quienes ganan más pagarán más impuestos. ¿Qué efectos
tiene sobre las personas de menores ingresos?
R E S P U E S T A: Para responder a esta consulta primero deberíamos
de definir qué se entiende por ingresos menores. La nueva Ley tributaria
menciona como monto máximo G. 80.000.000 de ingresos brutos anuales, para:
· las personas físicas que prestan servicios
personales exonerándolas del Impuesto a la Renta Personal y
· las personas físicas que prestan servicios no
personales o se dedican a alguna actividad empresarial para optar por Impuesto
a la Renta Empresarial con el Régimen RESIMPLE.
Por lo tanto, podemos definir como personas con menores ingresos,
aquellas cuya facturación o remuneración es inferior a G 80.000.000.
En segundo lugar, debemos realizar una comparación con la legislación
anterior:
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL: en el caso de este impuesto, las personas
físicas estaban exoneradas del mismo, cuando sus ingresos anuales no superaban
120 salarios mínimos anuales, que a la fecha representa G. 76.052.232. En la
nueva normativa el mínimo es de G. 80.000.000 un poco superior. Esta suma será
ajustada de acuerdo al Índice de Precios al Consumo de acuerdo con la
información publicada por el Banco Central del Paraguay y hasta que la variación acumulada no supere el
10%.
PEQUEÑOS PRESTADORES DE
SERVICIOS PERSONALES: las
personas físicas que prestan servicios “personales”, en la anterior legislación
estaban las exoneradas del IVA si sus ingresos brutos en el año civil anterior eran
inferiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando no emitían una
factura superior a los mismos. La nueva Ley Tributaria eliminó la exoneración,
con lo cual, estas personas, independientemente de sus ingresos deberán
gestionar su Registro Único de Contribuyente - RUC, solicitar timbrado a la SET
y emitir facturas. Estamos hablando de pequeños prestadores de servicios, como
jardineros y otros empleados domésticos que realizan actividades de pocas horas
semanales en los domicilios. También podemos incluir a estibadores contratados
ocasionalmente, o personas que realizan trabajos ocasionales en zonas rurales
que no califican para ser incluidas bajo la Ley de Empleo Parcial.
En estos casos, no sólo hay que considerar la falta de preparación para
el manejo de las formalidades impositivas, sino también sus bajos ingresos para
pagar a un contador y las dificultades que puedan tener para realizar sus
gestiones en zonas alejadas de los centros urbanos.
Igual situación se presenta para las personas físicas que tienen
ingresos por alquileres, en la normativa anterior estaban exonerados del IVA cuando el valor del
mismo era inferior a un salario mínimo mensual, excluido el impuesto. En la
nueva normativa los alquileres están gravados por el IVA independientemente del
monto de las cuotas pactadas.
PEQUEÑOS PRESTADORES DE
SERVICIOS NO PERSONALES URBANOS Y RURALES: las personas físicas que prestan servicios no
personales, y quienes se dedican a la actividad comercial o industrial, siempre
estuvieron alcanzados por los impuestos. En la legislación anterior debieron
inscribirse en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRPC y en el
IVA. Quienes estaban exentos de impuesto eran los pequeños productores rurales
cuyos ingresos eran inferiores a tres salarios mínimos mensuales, a la fecha G 6.337.686.
En la nueva legislación estas personas, al igual que los comerciantes urbanos,
deberán inscribirse este año 2020 en el RUC en el Régimen del IRE RESIMPLE,
solicitar el timbrado de las Boletas RESIMPLE, sus actividades están exoneradas
del IVA. El impuesto a pagar es fijo, de G 20.000 a G 80.000 mensuales conforme
a sus ingresos, a pagarse trimestralmente y recién a partir del Ejercicio 2021.
Dr. Ricardo Rodriguez Silvero
Asunción, 10ene20
No hay comentarios:
Publicar un comentario