sábado, 5 de diciembre de 2020

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

PREGUNTA: Me dedico a la ganadería, desde el 1 de julio de este año soy contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General. Tengo entendido que al vender ganado en pié me realizarán una retención de este impuesto. ¿Desde cuándo rige esta retención?  ¿En qué consiste?

RESPUESTA: El Decreto 3182/2019 que reglamenta al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, en su Art. 88º otorga a la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, la facultad de designar como agentes de retención a los frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, tanto para los contribuyentes del IRE Régimen General, como del IRE SIMPLE de los cuales adquieren ganado vacuno en pie.

RETENCIONES A CONTRIBUYENTES DEL IRE RÉGIMEN GENERAL E IRE SIMPLE: La retención mencionada se calcula sobre el precio de la venta aplicando la tasa 0,4%, excluido el IVA. Dicha retención es un anticipo o pago a cuenta del IRE correspondiente al ejercicio. El agente de retención debe ingresar el impuesto al mes siguiente en que la realizó.

Sin embargo, para la aplicación de las retenciones faltaba la reglamentación que fue emitida recientemente por la SET. Se trata de la Resolución General 71/2020 y la aplicación de las retenciones entrará regir desde el 1 de enero de 2021.

 

La retención se debe realizar cuando ocurra el primero de los siguientes actos:1) Pago.2) Puesta a disposición de los fondos. Aclara el Decreto 3182/2019 que la SET establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la emisión de la Constancia de No Retención en los casos que corresponda.

 

CASOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE APLICAR LA RETENCIÓN: La retención establecida en el Decreto 3182/2019 y la Resolución General 71/2020, no será aplicada cuando se adquiera ganado en pie de personas físicas, pequeños productores, que por su poca significación económica, no se hallan organizadas en forma empresarial. Motivo por el cual no tienen la capacidad para determinar el IRE por alguno de los regímenes establecidos.

 

El Decreto 3182/19 en su Art. 93º “Régimen Especial de Pequeños Productores” menciona la nómina de bienes que están afectados a este régimen especial. Posteriormente, la Resolución General 34/2020 amplió la lista de bienes indicados en el Decreto, incorporando entre otros, a:

·    la enajenación al ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos;

·    los derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

Por lo tanto, las personas físicas consideradas como pequeños productores, que venden ganado en pié, tiene un régimen especial, por el cual se les realiza una retención considerando que la Renta Neta es el 30% del precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%. Dicha retención es de pago único y definitivo. Estas personas no están inscriptas en el RUC y la operación se documenta con una autofactura.

La lista de agentes de retención puede ser consultada en la página de la SET, buscando el “Anexo Resolución General 71/2020”.

Lic. Carmen de Torres      

28 de noviembre de 2020

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