martes, 14 de abril de 2020

SEGUNDA FASE DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA




CONSULTORIO TRIBUTARIO
SEGUNDA FASE DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

P R E G U N T AS: ¿Es cierto que la Subsecretaría de Estado de Tributación
tiene una resolución nueva sobre la emisión de facturas electrónicas? ¿Estoy
obligado a emitir comprobantes electrónicos? ¿Cuáles son los documentos que se
pueden emitir electrónicamente?

R E S P U E S T A S: De momento la emisión de comprobantes electrónicos es
voluntaria, a excepción de los contribuyentes que participaron del plan piloto.
La primera fase implementada por la Subsecretaría de Estado de Tributación –
SET fue ese “ plan piloto”, por el cual fueron designados algunos contribuyentes
para emitir facturas electrónicas.

La Resolución 23/2019 establece la segunda fase que consiste en la “Adhesión
Voluntaria” y de manera controlada, para incorporar tanto nuevos Documentos
Tributarios Electrónicos como contribuyentes.

En el caso de los contribuyentes que participaron del Plan Piloto tendrán que
automáticamente realizar la transición a la fase de “Adhesión Voluntaria”. Estos
contribuyentes no deben cumplir con los requisitos de habilitación.

REQUISITOS. Los contribuyentes que deseen voluntariamente adherirse al
sistema deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación
autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no
“repudio” del Documento Electrónico - DE que emita, debiendo contar con
el RUC del facturador electrónico.

2. Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión,
recepción y conservación de los Documento Tributario Electrónico - DTE,
y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido la Resolución
23/2019 y en la documentación técnica del Sistema Integrado de
Facturación Electrónica Nacional - SIFEN.

3. Cumplir con el proceso de ensayos obligatorios en el ambiente de pruebas
dispuesto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información
remitida y recibida en los Documentos Electrónicos.

4. Emitir una declaración de cumplimiento de las pruebas de su sistema
informático.

5. Solicitar la autorización y timbrado para los Documentos Tributarios
Electrónicos a través del Sistema Marangatu, con su Clave de Acceso
Confidencial de Usuario, debiendo estar al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y contar con RUC activo.

6. Solicitar el Código de Seguridad del Contribuyente - CSC a la SET para la
generación del Código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, denominado QR, que debe ser impreso en la representación gráfica y simplificada del documento electrónico en formato físico o digital visible. Esta representación gráfica es llamada
KuDE.

DOCUMENTOS. Los documentos que podrán imprimirse electrónicamente son:

1. Comprobantes de Ventas Electrónicos (CVE):
a) Factura Electrónica (FE).
b) Autofactura Electrónica (AFE).

2. Documentos Complementarios Electrónicos (DCE):
a) Nota de Crédito Electrónica (NCE).
b) Nota de Débito Electrónica (NDE).

3. Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Los Documentos Tributarios Electrónicos tienen el mismo uso de los documentos
establecidos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones, así como en las
reglamentaciones de los impuestos. No obstante deben cumplir con los requisitos
establecidos en la documentación técnica del Sistema Integrado de Facturación
Electrónica Nacional - SIFEN para cada documento electrónico.

Lic. Carmen de Torres

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