CONSULTORIO
TRIBUTARIO
REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS ASÍ COMO DE BENEFICIARIOS
FINALES – (III y final)
P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro
dedicada a la capacitación de jóvenes. Como tal tenemos socios adherentes que
son personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta
nueva disposición.
R E S P U E S T A: Finalizando la respuesta a su consulta, una
vez completados los datos virtualmente en la página Web de la Abogacía del
Tesoro, usted podrá imprimir la Constancia de cumplimiento de la obligación.
INCUMPLIMIENTOS E
IRREGULARIDADES:
Se encontrarán en incumplimiento las personas y estructuras
jurídicas que:
·
No hayan comunicado el dato o información requerido
en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el
registro administrativo de beneficiarios finales;
·
No lleven el registro actualizado de sus
beneficiarios finales;
·
No actualicen sus datos; o cumplan con la
obligación fuera del plazo establecido.
Se encontrarán en irregularidad las personas y estructuras
jurídicas que:
·
Registren datos falsos, incompletos o erróneos en
el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas o en el registro
administrativo de beneficiarios finales;
· No provean la
documentación respaldatoria correspondiente o la requerida por la Dirección
General, o no conserven por el plazo de cinco (5) años
los
documentos, archivos y correspondencia respaldatoria.
MULTAS Y
SANCIONES: Se establecen multas directas
de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta
el 30% de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas
o socios.
La sanción se aplica a quien se negare a
proporcionar información o proporcionare información errónea, falsa o
incompleta sobre el registro administrativo de la persona y estructura jurídica
y el Beneficiario Final, efectivamente corroborada por la autoridad de
aplicación.
RESTRICCIONES ADICIONALES:
1. No podrán abrir nuevas cuentas, emitir
títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de
remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las
entidades que integran el Sistema Financiero.
2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente
(RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente
del Ministerio de Hacienda; y 3. Suspensión de la tramitación de cualquier otra
presentación ante el Ministerio de Hacienda.
PLAZO DE COMUNICACIÓN
REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS ASI COMO DE
BENEFICIARIOS FINALES: El
plazo de comunicación en cada registro se distinguirá entre las personas y
estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha
de la vigencia de la Ley N° 6446/2019.
1. Para las personas y
estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N°
6446/2019, rige el siguiente calendario de plazos.
CALENDARIO DE PLAZOS DE
COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO
Terminación RUC
|
Plazo máximo para comunicar en el Registro
|
0-3
|
29/02/2020
|
4-6
|
3l/03/2020
|
7-9
|
30/04/2020
|
Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con
posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el plazo
de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su constitución, para la
que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros
públicos.
Lic. Lilian Torres Aguilar
Asunción,
9mar20 6 am
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