viernes, 29 de diciembre de 2017

Consejos prácticos para reducir costos :

Los beneficios de una empresa vienen determinados por la diferencia entre los ingresos y los costes. Por lo tanto, si nos encontramos en una situación durante la cual se vende menos de lo esperado, la vía para mantener unos beneficios es mediante la reducción de los costes. Cuando se habla de este aspecto, lo primero que viene a la cabeza a mucha gente son reducciones de plantilla. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, a menos personal, se puede poner en peligro la calidad del producto y la imagen de la empresa. Existen, pues, otras formas de reducir costes distintas, que mostraremos a continuación:

Para realizar un analisis puede tomarse datos de un ejercicio anterior o un semestre anterior.

1) Identificar todos los costos y gastos del año anterior e insertar en una hoja de trabajo;

2) Separar los costes por tipo, es decir, variables y fijos;


3) Fijar meta de reducción de cada ítem del gasto. Esta previsión debe realizarse mensualmente;

4) Comparar lo que se ha previsto con lo que realmente se gastó y verificar el logro de las metas. Si no se han alcanzado, identificar las razones;

5) Desarrollar el hábito de diagnosticar, planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los resultados;

6) En la elaboración del plan de reducción de costos, elija como prioridad las cuentas que demandan menor dificultad para disminuir;

7) Concentrarse primero en los costos asociados a desperdicios de dinero, o a los costos que envuelven las áreas de resultado: Compras, Ventas, Producción y Logística;

8) Trabaje con los gastos con mayor valor, pues ellos ofrecen una óptima oportunidad de economía;

9) Manténgase atento a los niveles actuales de calidad de la empresa para que el corte en los costos no afecte atención, calidad y clientes;

10) En caso de dificultad para seguir los pasos anteriormente descritos, debe buscar ayuda de un profesional especializado en costos o cursos para capacitación en esa área.

Estas son procesos saludables a realizar dentro de una empresa, pero recomendamos no descuidar ademas los siguientes aspectos tambien:

a. La Formación de los Funcionarios que no debe considerarse como gasto sino como inversión.

b. El delimitar el segmento del mercado al que orientamos nuestro mercado de servicios o bienes. 

c.Ofrecer un producto o servicio en base a las necesidades y preferencias de nuestros clientes. 

d. Tener la Capacidad de negociación con proveedores y entes financieros, a fin de obtener ventajas competitivas.

e.Vigilar los gastos de fijos y variables. 

f. Establecer pagos por objetivos a fin de estimular la producción de resultados. 

g.Hacer un uso intensivo de las nuevas tecnologias para fortalecer el negocio. 

No olvides que la planificación y el acompañamiento de la evolución de la empresa, te permitirá tomar decisiones oportunas que redundarán en beneficio de tu negocio. 


jueves, 28 de diciembre de 2017

Retención del impuesto al valor agregado
Pregunta: Fui designado como agente de retención por la SET. ¿Cuándo debo realizar las retenciones? ¿A quiénes debo realizarles las retenciones? ¿Cuándo no debo realizar la retención? ¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta?
 Respuesta: Usted debe realizar la retención todas las veces que compre bienes o contrate servicios de un proveedor radicado en el país. La retención debe efectuarse en el momento que usted pague o ponga a disposición los fondos. Eso significa que el cheque o efectivo que entregue debe ser preparado restando del valor total de la factura el importe retenido.
Al ser agente de retención designado, usted debe retener el 30% del IVA de las facturas que respaldan la compra de bienes o contratación de servicios en el país.
NO SE NECESITA HACER RETENCIONES CUANDO... No corresponde que realice la retención del IVA en los siguientes casos:
1. Cuando los importes de las adquisiciones realizadas en el mes menos el IVA, sean inferiores a 10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago.
2. Cuando pague servicios de carácter público, como la provisión de agua potable y el alcantarillado, la energía eléctrica, las telecomunicaciones, el transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, independientemente de que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.
3. Cuando la provisión de bienes y servicios sea realizada por empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas.
4. Cuando los servicios sean prestados por despachantes de aduanas, relacionados a los despachos de importación o exportación.
5. Cuando pague bienes y/o servicios considerados como “Gastos de movilidad y viáticos”.
6. Cuando adquiera productos agropecuarios de personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro. Es decir de los microproductores. En estos casos los microproductores deben presentar su constancia de microproductor otorgada por la SET.
7. Cuando adquiera bienes o servicios de contribuyentes del impuesto a la renta del pequeño contribuyente que determinen el IVA por el régimen simplificado. En este caso, el pequeño deberá presentarle su constancia de inscripción en el RUC.
8. Cuando adquiera bienes o servicios de entidades bancarias o financieras regidas por la Ley N° 861/1996. Salvo que estas operaciones se realicen entre estas entidades.
SI TIENE QUE HACER RETENCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A... Como agente de retención está obligado a:
a) Efectuar la retención en la oportunidad y por el monto establecido en las reglamentaciones.
b) Emitir el comprobante de retención correspondiente.
c) Presentar declaración jurada correspondiente.
d) Pagar las retenciones realizadas mensualmente de acuerdo al calendario perpetuo. Es decir, junto con la presentación y pago de su impuesto al valor agregado.
Como usted es un agente de retención designado por la Subsecretaría de Estado de Tributación debe presentar declaraciones juradas en forma mensual aún cuando no se hubiese registrado movimiento.
Lic. Carmen de torres (Publicado en Ultima Hora 2015)


RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...