CONSULTORIO TRIBUTARIO
IRP-
INGRESOS PERCIBIDOS. DERECHOS DE AUTOR
P R E G U N T A: Soy escritor, cuando publicamos un libro
cobramos en concepto de Derecho de Autor el 10% del valor de la venta, a lo que
llamamos “valor de tapa”. A través de nuestra asociación nos informan que desde
este año los Derechos de Autor están gravados por el Impuesto a la Renta de los
Servicios Personales. Anteriormente no pagábamos este impuesto. ¿Es posible que
ahora estén gravados estos ingresos?
RESPUESTA: Los ingresos percibidos en concepto de
derechos de autor siempre estuvieron gravados por el Impuesto a la Renta
Personal. La Ley 4.673/12 “Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”, en su artículo 13º,
Inc. c) claramente lo disponía:
c)
Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza,
provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones,
artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de
autor.
Así mismo, los Decretos que reglamentaban la Ley Tributaria anterior
también mencionaban como “Ingresos Brutos” a las regalías por pago de patentes
de invención, derechos de marca y derechos de autor.
La Ley Nº 6380/2019, vigente a partir del corriente año, también
incluye a estos ingresos como gravados por el Impuesto a la Renta Personal.
La diferencia está en la determinación del impuesto que debe pagarse en
conceptos de derechos de autor. La nueva Ley crea dos categorías de impuestos
dentro del Impuesto a la Renta Personal:
1. Rentas y Ganancias de Capital: la
determinación del impuesto se realiza sobre la renta neta presunta que se
establece sobre cada concepto gravado. La tasa que se aplica es el 8%.
2. Rentas derivadas de la Prestación de Servicios
Personales: la determinación del impuesto se realiza restando de los ingresos
personales, profesionales o no, los gastos relacionados directamente a la
actividad gravada, los gastos personales y de familiares a cargo del
contribuyente.
Establece la misma Ley que los contribuyentes liquidarán el impuesto
por separado para cada una de las categorías y no podrán imputarse los gastos
ni las ganancias de una a la otra.
Los ingresos recibidos como derechos de autor se encuentra dentro de
las “Rentas y Ganancias de Capital”, en el artículo 57, siendo considerados
“regalías”:
4.
Las regalías percibidas o las provenientes de los derechos utilizados en el
Paraguay. Se considerarán regalías, entre otros, los pagos por el uso o la
cesión de uso de derechos de autor y derechos conexos; de propiedad
industrial; de derechos o licencias sobre programas informáticos o su
actualización; de la información relativa a conocimiento o experiencias
industriales, comerciales o científicas; de los derechos personales
susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres,
sobrenombres y nombres artísticos; y los derechos sobre otros activos
intangibles.
La Ley 6380/19 establece que el monto sobre el que se aplicará el
impuesto es el total percibido en concepto de regalías, y cuando este derecho
establezca su aprovechamiento parcial en el país y en el exterior, el ingreso
de fuente paraguaya constituirá el 70% del monto percibido en concepto de
regalía. Sobre los cuales se aplica la tasa del 8%.
No obstante, hay que aclarar que aún no están emitidas todas las
reglamentaciones sobre la determinación y liquidación de las Rentas y Ganancias
de Capital.
Lic.
Carmen de Torres
Asunción, 14 de marzo de
2020
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