martes, 14 de abril de 2020

VIATICOS EN LA FUNCION PÚBLICA





CONSULTORIO TRIBUTARIO VIÁTICOS EN LA FUNCIONA PÚBLICA


P R E G U N T A S: ¿Un funcionario público que recibió dinero para su viático
por un viaje al exterior tiene que devolverlo si en destino le ofrecen comidas y
bebidas por cuenta del anfitrión?

R E S P U E S T A S: La Ley 2597/2005, modificada por las leyes 2686/2005 y
3287/2007 “Que Regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración
Pública”, define como viáticos al monto de dinero entregado para atender los
gastos personales que ocasione el desempeño de una misión oficial de servicios
en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, concedido a:
1. Los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, tanto
de la Administración Central como de las entidades autárquicas y
descentralizadas del Estado.
2. Las personas contratadas sin relación de dependencia, comisionados o
trasladados.
3. Al personal de las fuerzas públicas.
4. Al personal con funciones policiales y especiales de seguridad en misión de
servicios o de seguridad en bancos oficiales y entidades públicas.

SERVICIOS EN EL EXTERIOR. En el caso específico de gastos en el exterior
para atender invitaciones de organismos internacionales, de gobiernos extranjeros
o entidades privadas, la Ley establece que la asignación de viático debe ser
autorizada en forma proporcional a las necesidades reales, considerando los
gastos para manutención y alojamiento que serán pagados por el gobierno o
entidad que cursó la invitación.

RENDICION DE CUENTAS: A partir de la vigencia de Ley 2597/2005, los
recibos firmados en el momento del desembolso del viático no son comprobantes
definitivos de egreso. Dichos recibos deben ser sustituidos por la rendición de
cuentas de los gastos, a la cual se debe adjuntar los comprobantes.

GASTOS EN EL EXTERIOR: Para los traslados al exterior, la Ley sólo exige
presentación de comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50%.

GASTOS EN EL TERRIRORIO NACIONAL: Para traslados en el territorio
nacional, la exigencia de adjuntar como mínimo el 50% del valor en
comprobantes es para montos que se encuentren por encima de cuarenta jornales
mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, es decir G
3.373.600 conforme al jornal actual.

DECLARACION JURADA: El Presidente y Vicepresidente de la Rca,
Senadores, Diputados y Ministros de la Corte Suprema deben rendir -cuenta
mediante- la declaración jurada que les entregan sus respectivas instituciones.

MODELOS. La Contraloría General de La República debe establecer los
modelos de formularios y los procedimientos para el mejor control. Así como,
mantener actualizado el registro de acceso libre y gratuito para el público,
detallado por entidad, comisión y beneficiarlos. Con tal fin, los administradores
de los organismos y entidades del Estado deben remitir dentro de los 15 días del
mes siguiente los informes de los viáticos.

RENDICIÓN DE CUENTAS. Las personas que reciben los fondos para viáticos
están obligadas a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva. En el
caso que quedara un saldo no utilizado deben devolverlo en un plazo no mayor de
15 días posteriores a la finalización de la comisión. La violación de las normas o
procedimientos en la utilización de los fondos para viáticos y rendición de
cuentas son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley N° 1626/2000 " De
La Función Pública”.

SANCIONES. Las sanciones por faltas graves establecidas por la Ley 1626/2000
son suspensión del derecho a promoción por el período de un año; o suspensión
en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días; o despido, con inhabilitación
para ocupar cargos públicos por dos a cinco años Previamente deberá realizarse
un sumario administrativo para demostrar la falta.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 7 septiembre19

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