CONSULTORIO TRIBUTARIO
RETENCIÓN
IMPOSITIVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
P R E G U N T A: Finalmente los pequeños productores
agropecuarios están gravados por los impuestos? Deben inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes y cumplir con formalidades?
El Decreto establece que los contribuyentes del IRE deberán practicar
la retención del Impuesto cuando adquieran los bienes citados en el artículo
mencionado, proveídos por personas físicas, pequeños productores, que por su
poca significación económica no se hallan organizadas en forma empresarial y
por ende carecen de la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto
aplicando alguno de los otros regímenes. Y deberá entregarle en todos los casos el
respectivo comprobante de retención.
La citada lista inicial de bienes es:
1) Pollos y huevos;
2) Plantas y flores;
3) Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera;
4) Minerales terrosos extraídos a través de molinos;
5) Productos de artesanía en general, excepto joyas;
6) Carne y grasa de cerdo;
7) Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna
fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas,
vergas frescas;
8) Cueros y cerdas;
9) Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal;
10) Miel de caña;
11) Cáscara de arroz y paja de trigo; y
12) Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
A esta lista, la Resolución 34/2020 agregó:
1. Productos agrícolas: Algodón, arroz, avena,
canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco
en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así
como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos
o desgomados, expellers, pellets y similares.
2. Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo,
albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín,
cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre,
locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano,
remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas
medicinales y especias.
3. Productos frutícolas: aguacate, arándano,
banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada,
guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón,
membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.
4. ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino,
ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos;
y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y
cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o
transformación, salvo las necesarias para su conservación.
La retención se realizará considerando que la Renta Neta constituye el
treinta por ciento (30%) sobre el precio de la operación y sobre este monto se
aplicará la tasa del IRE que es del 10%, con lo cual la retención será del 3%
sobre el precio de la venta.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 17ene20 21 hs
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