martes, 14 de abril de 2020

RETENCIÓN IMPOSITIVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS






           CONSULTORIO TRIBUTARIO

RETENCIÓN IMPOSITIVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

P R E G U N T A: Finalmente los pequeños productores agropecuarios están gravados por los impuestos? Deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cumplir con formalidades?
R E S P U E S T A: Los pequeños productores agropecuarios actualmente están gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Sin embargo, el 14 de enero la SET emitió la Resolución General 34/2020 por la cual se amplía la nómina de bienes proveídos por personas físicas, pequeños productores sujetos a retención del IRE, establecidos en el Art. 93º del Decreto 3182/2019 que reglamenta al IRE. Con lo cual se les libera de cumplir con las formalidades tributarias.

El Decreto establece que los contribuyentes del IRE deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran los bienes citados en el artículo mencionado, proveídos por personas físicas, pequeños productores, que por su poca significación económica no se hallan organizadas en forma empresarial y por ende carecen de la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando alguno de los otros regímenes.  Y deberá entregarle en todos los casos el respectivo comprobante de retención.

La citada lista inicial de bienes es:
1) Pollos y huevos;
2) Plantas y flores;
3) Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera;
4) Minerales terrosos extraídos a través de molinos;
5) Productos de artesanía en general, excepto joyas;
6) Carne y grasa de cerdo;
7) Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas;
8) Cueros y cerdas;
9) Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal;
10) Miel de caña;
11) Cáscara de arroz y paja de trigo; y
12) Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.

A esta lista, la Resolución 34/2020 agregó:

1.    Productos agrícolas: Algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares.

2.    Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias.

3.    Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.

4.    ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

La retención se realizará considerando que la Renta Neta constituye el treinta por ciento (30%) sobre el precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%, con lo cual la retención será del 3% sobre el precio de la venta.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 17ene20 21 hs

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