lunes, 18 de septiembre de 2017


CAPITAL AUTORIZADO, CAPITAL EMITIDO, CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL INTEGRADO

 •Prof.Dr.Oscar Mersan Galli

En las sociedades anónimas existen estas terminologías al momento de referirnos al capital social de la empresa, por lo que creí conveniente graficarles y explicar el significado de cada una de ellas.
CAPITAL AUTORIZADO (AZUL)
Es el monto establecido de común acuerdo por los accionistas que se detalla en los estatutos sociales de la empresa y que constituye el TOPE MAXIMO (Techo) de capital que podrán aportar los socios.
En caso que deseemos aumentar el capital autorizado, será necesario celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificarán los estatutos sociales de la empresa.
Incorporemos como ejemplo: dos socios (A Y B) constituyen una sociedad con un capital autorizado de 1.000.000.000 Gs.
CAPITAL EMITIDO (AMARILLO)
El capital emitido es aquella parte del capital autorizado que la sociedad pone a disposición de los accionistas (o terceros) para que los mismos las adquieran mediante la SUCRIPCION de las mismas.
 Nuestro Código Civil en su Artículo 1.051, establece que para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.
Siguiendo nuestro ejemplo, los socios deciden que el capital social emitido será de 800.000.000 Gs.
CAPITAL SUSCRITO (NARANJA)
El capital suscrito es la parte del capital autorizado y emitido de la sociedad que los accionistas se comprometen a abonar (integrar) dentro de un periodo de tiempo determinado. Esta suscripción de acciones constituye una deuda de los suscriptores con la sociedad, por lo tanto, mientras que el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones.
Nuestra legislación no establece un plazo máximo para que los accionistas realicen el pago (integración) por las acciones suscritas.
En nuestro ejemplo práctico, ambos socios se suscriben acciones por 400.000.000 Gs. cada uno, comprometiéndose a integrarlas en un plazo máximo de dos años.
CAPITAL INTEGRADO (ROJO)
El capital integrado es la parte del capital autorizado, emitido y suscrito que representa el valor de lo efectivamente aportado por los accionistas. A partir de la integración del capital, los accionistas adquieren los títulos de acciones de la empresa y los derechos que las mismas le confieren.
Finalmente, en nuestro ejemplo práctico, pondremos que a la fecha el socio A registra aportes por 100.000.000 Gs. y el socio B por 50.000.000 Gs.-
Conclusiones y recomendaciones:
-      El capital autorizado y emitido son informaciones que no tienen un impacto en los estados financieros de la sociedad, por tanto, no reflejan la situación patrimonial de la empresa.
-      El capital suscrito constituye un crédito a favor de la sociedad.-
-      El capital integrado es registrado en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas.-
-      No deben entregarse ni imprimirse títulos de acción hasta tanto se hayan abonado la totalidad de las mismas.
-      Los honorarios de los escribanos para la constitución de la empresa se establecen sobre el capital autorizado salvo que en los estatutos de las empresa se determine que la emisión de acciones deberá realizarse por escritura pública. En este último caso, los honorarios se fijarán en base al capital social emitido.
-      Finalmente, nuestro ejemplo práctico queda como sigue:
o  Capital Autorizado:             1.000.000.000 Gs.
o  Capital Emitido y Suscrito:           800.000.000 Gs.
o  Capital Integrado:                150.000.000 Gs. 

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