CONSULTORIO
TRIBUTARIO
REGISTRO
ADMINISTRATIVO BENEFICIARIOS FINALES - II
P R E G U N T A: Somos una asociación sin fines de lucro
dedicada a la capacitación de jóvenes. Tenemos socios adherentes que son
personas jurídicas y personas físicas. Nos gustaría saber acerca de esta nueva
disposición.
R E S P U E S T A: La Ley N° 6446 crea dos nuevos “Registros
Obligatorios”, con el propósito de incorporar mecanismos de transparencia en la
organización de las sociedades y estructuras jurídicas. Estos registros son: 1)
el Registro Administrativo de Personas Jurídicas y Estructuras Jurídicas que
operan en la República del Paraguay; y 2) El Registro de Beneficiarios Finales.
Ambos se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Hacienda. Hoy
hablaremos de este segundo Registro.
REGÍSTRO DE BENEFICIARIOS
FINALES DEL PARAGUAY.
El Beneficiario Final para el caso de su
asociación se refiere a la o las personas físicas que, directa o
indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la
Asociación, o se beneficie de ésta, de manera que se enmarque por lo menos en
una de las siguientes condiciones:
a) Tenga participación sustantiva en un
porcentaje igual o mayor al 10% con respecto al capital total de la Asociación;
b) Controle más del 25% del derecho de votación
en la Asociación;
c) Gerentes, administradores o quienes
frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la
Asociación o en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la
Asociación.
d) La persona que no estando contemplada en los
incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de
administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control de la Asociación en virtud de sus
estatutos, reglamentos u otros instrumentos.
Entendemos que, en principio, solamente deberían
ser registrados como Beneficiarios Finales el gerente o administrador y los
miembros de la Comisión Directiva, conforme el último inciso trascripto. Sin
embargo, si conocemos de algún otro asociado que esté inserto dentro de alguno
de los incisos mencionados anteriormente para ser considerado beneficiario
final, deben ser inscripto también.
En todos estos casos se registran en forma
personal y en carácter de autoridades de la Asociación con los siguientes
datos:
1) Nombres y Apellidos; Cédula
de Identidad o Pasaporte (en caso de ser extranjero); Registro Único del
Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria (en caso de ser extranjero);
Domicilio; Nacionalidad y Residencia; Fecha de Nacimiento; Profesión u Ocupación;
2) Se debe indicar: Los
porcentajes de participación sustantiva; los porcentajes de derecho de
votación; si existe cadena de control o cadena de titularidad: la persona o
estructura jurídica a través de la cual indirectamente se constituye en
beneficiario final y la cuantía de dicha condición; si la cadena de control o
cadena de titularidad se da por personas o estructuras jurídicas con
participación sustantiva, total o parcial, residentes en el extranjero y
resulte imposible identificar al Beneficiario Final. Se presumirá que el
Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura
jurídica residente en el Paraguay; y
3) Fecha
desde la que se constituyó en Beneficiario final.
Su Asociación deberá respaldar los datos e informaciones declarados con
la documentación que los acredite fehacientemente. Esta información deberá ser
presentada por el Representante Legal o su autorizado. También deberá contar
con un Registro de Beneficiario final con los datos arriba señalados, pudiendo
ser este registro en formato digital.
Todo cambio de datos debe ser informado dentro
de los 15 días a partir de la fecha en que ocurrieron estos cambios, teniendo
la obligación a partir del ejercicio fiscal 2021 de actualizar en forma anual
los datos antes de 30 de junio.
Lic. Lilian Torres Aguilar
Asunción, 2 marzo 2020
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