martes, 14 de abril de 2020

PRINCIPALES CAMBIOS PARA ENTIDADES RELIGIOSAS CON LA REFORMA TRIBUTARIA





CONSULTORIO TRIBUTARIO

PRINCIPALES CAMBIOS PARA ENTIDADES RELIGIOSAS CON LA REFORMA TRIBUTARIA

Pregunta: Pertenezco a una Congregación religiosa, como tal reconocida como una entidad sin fines de lucro, cuyos principales ingresos provienen de los diezmos, ofrendas y donaciones recibidas de sus feligreses y actividades específicas realizadas para juntar fondos que permitan sufragar inversiones o gastos necesarios para el mantenimiento de la iglesia y el cumplimiento de sus objetivos. Me gustaría saber cuáles son los principales cambios que se presenta en las obligaciones como contribuyentes para nuestra institución? Que implica estos cambios,  cuales son los procesos a seguir?

Respuesta: Los principales cambios se dan en la estructura de los impuestos:
1.    Se unifican en un impuesto llamado Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, las actividades comerciales, industriales y de servicios con las actividades agrícolas y ganaderas.
2.    Dentro del IRE se crean tres categorías:
a.     El Régimen General: en base a las normas contables.
b.    El Régimen Simple: para personas físicas con ingresos hasta 2 mil millones de guaraníes. También las entidades de beneficio publico liquidan en esta categoría.  
c.     El Régimen RESIMPLE: para personas físicas con ingresos hasta 80 millones de guaraníes.
3.    El Impuesto al Valor Agregado – IVA: se eliminan todos los regímenes simplificados, el trimestral, semestral y anual, quedando sólo el Régimen General que es de presentación mensual.
Conforme a la redacción de la nueva Ley Tributaria, las personas jurídicas pasan al Régimen General del IRE, sólo las personas físicas pueden inscribirse en los regímenes simplificados. Pero de acuerdo al Art, 77 del Decreto N°3182 Las demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, y las Unidades Productivas Conjuntas, serán consideradas contribuyentes incluidos en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley y en tal carácter, podrán liquidar el SIMPLE.

El Régimen General del IRE implica llevar registro en los libros Diario, Mayor, Inventario, rubricados por un Juez de Comercio, así como la emisión de Estados Financieros con todos sus componentes tales como Balance General, Estado de Resultados, Variación Patrimonial, Flujo de Caja, Cuadro de Bienes de Uso con sus depreciaciones y Notas a los Estados Contables a ser presentados anualmente.
Por otra parte estas entidades al entrar en el Impuesto a la Renta Empresarial, estarán sujetos a los efectos tributarios existentes en el ámbito municipal, como la obligación de tramitar la Patente Comercial y solicitar la exoneración basados en los objetivos de la institución.

El Régimen General del IVA implica que las Declaraciones Juradas de este impuesto se presenten mensualmente conforme al calendario perpetuo dado por la SET.
Este cambio tributario también implica un gran cambio administrativo, ya que a partir de la misma se deberá contar con un inventario general que permita determinar los saldos económicos de los componentes existentes en el Patrimonio de la Entidad al momento del cambio a esta nueva obligación, lo que permitirá partir con un saldo inicial.

El método de imputación contable debe ser el de devengado. Implica además un cambio en cómo deben hacerse las cosas, por ejemplo: las facturas a pagar a proveedores de bienes y servicios deben registrarse por su fecha de emisión y no de pago como lo hacen en forma habitual para este tipo de entidades.

Las facturas a pagar deberán registrarse en una cuenta pasiva de Proveedores a Pagar conforme a su fecha de emisión en la contabilidad y en el libro IVA Compras, debiendo estar todas registradas antes del vencimiento del IVA para la preparación de la Declaración Jurada.

La Resolución General 29/2019 establece los cambios en los códigos de las obligaciones. Por lo que a partir del 1 de enero de 2020, se pasará, por la migración de datos que realizará la Administración Tributaria, a las siguientes obligaciones:
1.    De la obligación del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios – IRACIS Régimen Simplificado, código de obligación 144, en el que está actualmente, pasa al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, Régimen General, código 700.
2.    De la obligación del Impuesto al Valor Agregado – IVA Semestral, código de obligación 212, en el que está actualmente, pasa al Impuesto al Valor Agregado – IVA General de presentación mensual, código 211.
Por otra parte la entidad deberá solicitar el Certificado de entidad de Beneficio Publico si no lo tiene, conforme a la Resolución General N° 22/2009, esto hasta tanto la SET disponga otro tipo de registros.
                                                                     Lic. Carmen de Torres
                                                                       03 de enero de 2020

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