CONSULTORIO TRIBUTARIO
PRINCIPALES CAMBIOS PARA ENTIDADES RELIGIOSAS CON LA REFORMA TRIBUTARIA
Pregunta: Pertenezco a una Congregación
religiosa, como tal reconocida como una entidad sin fines de lucro, cuyos
principales ingresos provienen de los diezmos, ofrendas y donaciones recibidas
de sus feligreses y actividades específicas realizadas para juntar fondos que
permitan sufragar inversiones o gastos necesarios para el mantenimiento de la
iglesia y el cumplimiento de sus objetivos. Me gustaría saber cuáles son los
principales cambios que se presenta en las obligaciones como contribuyentes
para nuestra institución? Que implica estos cambios, cuales son los procesos a seguir?
Respuesta: Los principales cambios se dan
en la estructura de los
impuestos:
1.
Se unifican en un impuesto llamado Impuesto a la Renta
Empresarial – IRE, las actividades comerciales, industriales y de servicios con
las actividades agrícolas y ganaderas.
2.
Dentro del IRE se crean tres categorías:
a.
El Régimen General: en base a las normas contables.
b.
El Régimen Simple: para personas físicas con ingresos hasta 2
mil millones de guaraníes. También las entidades de beneficio publico liquidan
en esta categoría.
c.
El Régimen RESIMPLE: para personas físicas con ingresos hasta
80 millones de guaraníes.
3.
El Impuesto al Valor Agregado – IVA: se eliminan todos los
regímenes simplificados, el trimestral, semestral y anual, quedando sólo el
Régimen General que es de presentación mensual.
Conforme a la
redacción de la nueva Ley Tributaria, las personas jurídicas pasan al Régimen
General del IRE, sólo las personas físicas pueden inscribirse en los regímenes
simplificados. Pero de acuerdo al Art, 77 del Decreto N°3182 Las demás
entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, y las Unidades
Productivas Conjuntas, serán consideradas contribuyentes incluidos en el
numeral 8 del artículo 2° de la Ley y en tal carácter, podrán liquidar el
SIMPLE.
El Régimen General del IRE implica llevar registro en los libros
Diario, Mayor, Inventario, rubricados por un Juez de Comercio, así como la
emisión de Estados Financieros con todos sus componentes tales como Balance
General, Estado de Resultados, Variación Patrimonial, Flujo de Caja, Cuadro de
Bienes de Uso con sus depreciaciones y Notas a los Estados Contables a ser
presentados anualmente.
Por otra parte estas entidades al entrar en el Impuesto a la Renta
Empresarial, estarán sujetos a los efectos tributarios existentes en el ámbito
municipal, como la obligación de tramitar la Patente Comercial y solicitar la
exoneración basados en los objetivos de la institución.
El Régimen General del IVA implica que las Declaraciones Juradas de
este impuesto se presenten mensualmente conforme al calendario perpetuo dado
por la SET.
Este cambio tributario también implica un gran cambio administrativo,
ya que a partir de la misma se deberá contar con un inventario general que
permita determinar los saldos económicos de los componentes existentes en el
Patrimonio de la Entidad al momento del cambio a esta nueva obligación, lo que
permitirá partir con un saldo inicial.
El método de imputación contable debe ser el de devengado. Implica
además un cambio en cómo deben hacerse las cosas, por ejemplo: las facturas a
pagar a proveedores de bienes y servicios deben registrarse por su fecha de
emisión y no de pago como lo hacen en forma habitual para este tipo de
entidades.
Las facturas a pagar deberán registrarse en una cuenta pasiva de
Proveedores a Pagar conforme a su fecha de emisión en la contabilidad y en el
libro IVA Compras, debiendo estar todas registradas antes del vencimiento del
IVA para la preparación de la Declaración Jurada.
La Resolución General 29/2019 establece los cambios en los códigos de
las obligaciones. Por lo que a partir del 1 de enero de 2020, se pasará, por la
migración de datos que realizará la Administración Tributaria, a las siguientes
obligaciones:
1.
De la obligación del Impuesto a la Renta de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios – IRACIS Régimen Simplificado, código
de obligación 144, en el que está actualmente, pasa al Impuesto a la Renta
Empresarial – IRE, Régimen General, código 700.
2.
De la obligación del Impuesto al Valor Agregado – IVA
Semestral, código de obligación 212, en el que está actualmente, pasa al
Impuesto al Valor Agregado – IVA General de presentación mensual, código 211.
Por otra parte la entidad deberá solicitar el Certificado de entidad de
Beneficio Publico si no lo tiene, conforme a la Resolución General N° 22/2009,
esto hasta tanto la SET disponga otro tipo de registros.
Lic. Carmen de Torres
03
de enero de 2020
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