sábado, 5 de diciembre de 2020

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

PREGUNTA: Me dedico a la ganadería, desde el 1 de julio de este año soy contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General. Tengo entendido que al vender ganado en pié me realizarán una retención de este impuesto. ¿Desde cuándo rige esta retención?  ¿En qué consiste?

RESPUESTA: El Decreto 3182/2019 que reglamenta al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, en su Art. 88º otorga a la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, la facultad de designar como agentes de retención a los frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, tanto para los contribuyentes del IRE Régimen General, como del IRE SIMPLE de los cuales adquieren ganado vacuno en pie.

RETENCIONES A CONTRIBUYENTES DEL IRE RÉGIMEN GENERAL E IRE SIMPLE: La retención mencionada se calcula sobre el precio de la venta aplicando la tasa 0,4%, excluido el IVA. Dicha retención es un anticipo o pago a cuenta del IRE correspondiente al ejercicio. El agente de retención debe ingresar el impuesto al mes siguiente en que la realizó.

Sin embargo, para la aplicación de las retenciones faltaba la reglamentación que fue emitida recientemente por la SET. Se trata de la Resolución General 71/2020 y la aplicación de las retenciones entrará regir desde el 1 de enero de 2021.

 

La retención se debe realizar cuando ocurra el primero de los siguientes actos:1) Pago.2) Puesta a disposición de los fondos. Aclara el Decreto 3182/2019 que la SET establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la emisión de la Constancia de No Retención en los casos que corresponda.

 

CASOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE APLICAR LA RETENCIÓN: La retención establecida en el Decreto 3182/2019 y la Resolución General 71/2020, no será aplicada cuando se adquiera ganado en pie de personas físicas, pequeños productores, que por su poca significación económica, no se hallan organizadas en forma empresarial. Motivo por el cual no tienen la capacidad para determinar el IRE por alguno de los regímenes establecidos.

 

El Decreto 3182/19 en su Art. 93º “Régimen Especial de Pequeños Productores” menciona la nómina de bienes que están afectados a este régimen especial. Posteriormente, la Resolución General 34/2020 amplió la lista de bienes indicados en el Decreto, incorporando entre otros, a:

·    la enajenación al ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos;

·    los derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

Por lo tanto, las personas físicas consideradas como pequeños productores, que venden ganado en pié, tiene un régimen especial, por el cual se les realiza una retención considerando que la Renta Neta es el 30% del precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%. Dicha retención es de pago único y definitivo. Estas personas no están inscriptas en el RUC y la operación se documenta con una autofactura.

La lista de agentes de retención puede ser consultada en la página de la SET, buscando el “Anexo Resolución General 71/2020”.

Lic. Carmen de Torres      

28 de noviembre de 2020

INMIGRACION: FACTORES A CONSIDERAR

 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

INMIGRACION: FACTORES A CONSIDERAR

PREGUNTA: Es conocido el problema económico existente a nivel Mercosur. Soy argentino y quiero ir a establecerme en Paraguay. Cuento con ahorros fuera del sistema bancario que quiero llevar como capital. Cuáles son las disposiciones legales existentes para que los inmigrantes realicen actividades profesionales o comerciales en el país.

RESPUESTA: En Paraguay la Ley 978/96, de Migraciones regula la de extranjeros así como la emigración y repatriación de nacionales a los efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. Así mismo, establece la organización encargada de ejecutar la política migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta Ley, la que establece como objetivo:

·      La inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;  b) La inmigración de extranjeros con capital para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales; c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola.

·      Para el desarrollo de actividades deberá solicitarse la residencia permanente. Se considera residente permanente al extranjero que ingrese al país con ánimo de radicarse en forma definitiva en él y con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país, con sujeción a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.

·      Serán considerados inversores los extranjeros que realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que determinen las autoridades competentes, para lo cual se ha establecido una base de 7.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que sumanG.590.380.000.  Hoy en día, un USD es igual a 7.040 G, en promedio de valor compra y venta, en el Banco Central.

REQUISITOS DOCUMENTARIOS. Para el acceso al país debe presentarse: a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente la identidad; b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia de los últimos cinco años c) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria o facultativo reconocido por el Consulado en el que se establezca su condición psicofísica; d) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria en su defecto, producida de acuerdo con la legislación nacional; e) Declaración jurada; f) Título profesional o certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso; y, g) Certificado o  Constancia fehaciente de solvencia económica, que deberá comprobarse con el Deposito en el Banco Nacional de Fomento en una cuenta con un monto mínimo de 350 jornales (G 29.519.000 o su equivalente en dólares), firmada por el o los responsables de la cuenta. El dinero depositado permanecerá en la cuenta del solicitante hasta la culminación del trámite de la radicación permanente y la cédula de identidad paraguaya.

PLAZO E INGRESO DE DIVISAS. El plazo para la obtención de los documentos es de 180 días. Una vez que se haya expedido el carnet de radicación, el depósito podrá ser retirado en su totalidad. El inmigrante que ingresa al País con dinero en efectivo o de cualquier otro instrumento negociable al portador, tiene la obligación de declarar ante las autoridades competentes cuando el monto sea superior $ 10.000 o su equivalente y Migraciones tiene la obligación de reportar a SEPRELAD.  Para mayor información puede recurrir a la página de Migraciones http://www.migraciones.gov.py/

 

 

Lic. Lilian Torres Aguilar

Lunes 23 de noviembre de 2020 21 hs


PREVENCION DE LAVADO. ALCANCE DE LA LEY


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

PREVENCION DE LAVADO. ALCANCE DE LA LEY

PREGUNTA: Estoy iniciando una empresa comercial, cuyo objetivo es la venta de electrodomésticos. Me informaron que las actividades comerciales están monitoreadas por diversas instituciones. Quiero comprender el alcance de la ley de prevención contra el lavado de dinero y como afecta mi relación con los bancos.

RESPUESTA: La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD – es la máxima autoridad de aplicación de la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 3783/09 “Que modifica varios artículos de Ley Nº 1015/97.  El lavado de dinero o activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, fraudes, crímenes diversos como extorsión, secuestro, piratería ,etc.).El objetivo es hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.

SEPRELAD. Las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera se ciñen en recibir de los Sujetos Obligados los Registros de Operaciones Sospechosas, analizarlos, y en caso de que surjan indicios de Lavado de Dinero o de Financiamiento de Terrorismo, remitir un Informe con carácter de Inteligencia Financiera al Ministerio Público

SUJETO OBLIGADO. Es cada persona jurídica o natural que está sometida a las obligaciones establecidas en las leyes N° 3783/09 y la Ley N° 1015/97,entre las cuales se mencionan las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, asi como toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito a los ojos de la SEPRELAD.

EL Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es el formato en el cual los SUJETOS OBLIGADOS (SO) informan a la SEPRELAD que detectó una operación sospechosa.

ACTIVIDADES AFECTADAS. Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley los siguientes sectores:

·       Bancos; Financieras; Compañías de Seguro;  Casas de Cambio; Sociedades y Agencias de Valores (Bolsas de Valores); Sociedades de Inversión; Sociedades de Mandato;  Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión y de Jubilación; Cooperativas; Inmobiliarias; Juegos de Azar; Organizaciones sin fines de Lucro (OSL); Casas de Empeño; Entidades Gubernamentales; Actividades y Profesiones no financieras; Persona/s ísicas o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera; Comercios de joyas, piedras y metales preciosos; Objetos de arte y antigüedades, Inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en las mencionadas  leyes.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. A fin de vigilar el correcto cumplimiento de las normas vigentes para los Sujetos Obligados, la entidad debe nombrar un Oficial de Cumplimiento, que es responsable de verificar la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Es por ello que al realizar sus actividades comerciales y alguna operación financiera con uno de estos sujetos obligados, en este caso por ejemplo un Banco, es que Ud. deberá cumplir con ciertos requisitos, presentando respaldo del origen de sus ingresos y operaciones, debiendo responder por cualquier alteración dentro de los parámetros que se le asigne a su perfil de cliente.

 

Lic. Lilian Torres Aguilar     

9/nov/2020 7.15 am

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

 REGULARIZACIÓN DE DEUDAS  TRIBUTARIAS:

RÉCIMEN EXCEPCIONAL

 

PREGUNTA: Mi negocio tiene dificultadas financieras y no he podido cumplir con los compromisos impositivos del año anterior, por  la situación económica causada por la pandemia de Covid 19. No he podido recuperarme para hacer frente a las deudas. Tengo mi RUC bloqueado y no puedo seguir trabajando. Estoy al tanto de que la Subsecretaría de Estado de Tributación está dando facilidades para regularizar las deudas. En mi estado de cuentas me aparecen Certificados de Deudas generados en esa institución. ¿Puedo acceder a este plan de regularización? ¿Cuáles son las condiciones para acceder a este beneficio?

 

RESPUESTA: el Decreto 3966/2020 modificado por el Decreto 4011/2020 estableció un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.

En el caso que usted plantea puede acceder al régimen de regularización para cancelar sus deudas. Conforme al Decreto mencionado, se aplica a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019 y a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019.

Incluye:

“a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

b) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración.

c) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente y se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.

d) Deudas impositivas y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente, producto de una omisión en la declaración inicialmente efectuada ante la Administración Tributaria.”

 

El plazo para acceder a la regularización de deudas es hasta el 31 de enero de 2021, la tasa en concepto de recargo o interés mensual para todos los casos será del 0%.

Debe abonarse el 10% de la deuda total y el saldo puede ser fraccionado hasta 48 cuotas mensuales. Excepcionalmente, si la deuda es superior a 500 millones de guaraníes, el plazo podrá ser hasta 60 cuotas mensuales.

 

Este Régimen especial y transitorio, no se aplicará a:

1.    Las deudas que hayan resultado de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos,

2.    Las que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención,

3.    Las deudas homologadas en sede jurisdiccional antes de la vigencia de este Decreto.

 

El trámite se realiza a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, mediante el formulario habilitado.

 

 

Lic. Carmen de Torres      

3 de noviembre de 2020 8 am

MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDASANTE IPS Y EL MTESS

                                                 CONSULTORIO TRIBUTARIO

MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDAS

ANTE IPS Y EL MTESS

PREGUNTA: El Instituto de Previsión Social ha adecuado el Sistema REI estableciendo una serie de opciones a ser seleccionadas al comunicar la salida de trabajadores. Podría decir cuál es la disposición vigente y comentar cuales serían esas opciones ? ¿Qué información podría brindar sobre los aportes de IPS a partir de estas nuevas disposiciones?

RESPUESTA: Las Patronales están obligadas a comunicar tanto al Instituto de Previsión Social como al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las entradas y salidas de cada funcionario. A partir de la Resolución CA N° 018-001/2020 del IPS, la comunicación de salida deberá adecuarse a una de las causales de terminación de la relación laboral, según el Código de Trabajo.

De esta manera se pretende armonizar los motivos de salidas del Seguro Social con las normas laborales, declarando correctamente los aportes de conformidad con la norma vigente, además de proporcionar datos para los controles cruzados entre el MTESS y el IPS. De acuerdo al Art. 78 del Código de Trabajo, las causas de terminación de los contratos de trabajo pueden ser: a) Las estipuladas expresamente en los contratos, si no fuesen contrarias a la Ley; b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto; c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; d) El caso fortuito o la fuerza mayor que imposibilite permanentemente la continuación del contrato; e) El vencimiento del plazo o la terminación de la obra, en los contratos celebrados por plazo determinado o por obra; f) La muerte o incapacidad del empleador, siempre que tenga como consecuencia ineludible o forzosa la terminación de los trabajos; g) La quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, salvo el caso de que el síndico, de acuerdo con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el negocio o explotación. h) El cierre total de la empresa, o la reducción definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la Autoridad Administrativa del Trabajo. i) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; j) El despido del trabajador por el empleador con causa justificada conforme a lo dispuesto en este Código; k) El retiro del trabajador por causas justificadas con arreglo a la Ley; l) La resolución del contrato decretada por autoridad competente; y ll) Por las demás causas de extinción de los contratos, conforme a las disposiciones del derecho común, que sea aplicable al contrato de trabajo.

La terminación del Contrato de Trabajo también puede darse por: la Voluntad Unilateral del Empleador, la Voluntad unilateral del Trabajador o Causas Generales previstas en el Art. 77 del Código de Trabajo Paraguayo.

Considerando que hay atrasos en las presentaciones de Planillas de Aportes, recordamos que está vigente que a partir del mes de Agosto de 2020, el IPS no aceptará aportes calculados sobre un monto inferior al Salario Mínimo Legal mensual para cada tipo de cotizante cuando el trabajador registre más de una entrada y salida en el mismo mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida el mismo empleador volviera a comunicar su entrada. De tener actividades que requieran informar por cortos periodos los aportes, se sugiere utilizar las categorías de cotizantes que permiten liquidar por jornales o a tiempo parcial.

Para mayor información ponemos a su disposición los Contactos del Ministerio de Justicia y Trabajo, Dirección General de Seguridad Social, sito en Avenida Perú e/ Río de Janeiro (Asunción), Teléfono (021) 729 0100 int. 133, Correo Electrónico:          dgss@mtess.gov.py , www.facebook.com/seguridadsocialpy.

Otros contactos: Dirección de Aporte Obrero Patronal IPS: Teléfono (021)497245, email sistema.rei@ips.gov.py - Whatsapp (+59521)497 245.

 

Lic. Lilian Torres Aguilar      

26 de octubre de 2020

jueves, 15 de octubre de 2020

Qué es una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) y por qué fortalece los negocios de emprendedores

 

Qué es una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) y por qué fortalece los negocios de emprendedores

A inicios de 2020 se lanzó una personería jurídica ideal para todos los emprendedores que quieren o necesitan pegar un salto al futuro. Una Empresa por Acciones Simplificadas o más conocida como EAS, es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera simple, rápida, 100% digital y mucho más barata que las sociedades tradicionales.

En la foto: Edgar Colmán.

Este tipo de sociedad se posiciona como un instrumento con numerosas ventajas para los emprendedores ya que ofrece soluciones a sus tres dificultades sustanciales: falta de tiempo, capital limitado y burocracia para iniciar un negocio.

La EAS ofrece una herramienta ágil, flexible, a bajo costo y, por lo tanto, perfecta para emprender.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó la promulgación de la Ley N° 6.480, sancionada por el Congreso Nacional, por la cual se crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), el pasado 8 de enero de 2020.

SIMPLE, FÁCIL Y MUY PRÁCTICO

Es importante entender que se trata de una ley que crea una nueva personería jurídica pensada en las problemáticas y dificultades actuales, que tiene hoy un emprendedor a la hora de abrir legal y formalmente su empresa.

Además permitirá colocar a Paraguay en un alto nivel de competencia, teniendo en cuenta la apertura de una empresa en 72 horas, utilizando la tecnología y con costo cero, aspecto que favorecerá a las mipymes, pues muchas de ellas están en la informalidad.

Promueve y facilita la formalización de las unidades y actividades económicas, además de optimizar, modernizar y automatizar los procesos interinstitucionales para la constitución y el funcionamiento de las empresas. Y al efecto poder reducir tiempos y costos administrativos, mediante el cual se pretende insertar esta innovación para el sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en el país.

En resumen, es una normativa pensada con el objetivo de simplificar el registro de nuevas empresas, con la creación de un nuevo tipo de sociedad con el que se agilizará y ahorrará costos y tiempo en su constitución y con los mismos efectos que las demás sociedades vigentes.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Para el registro de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), se prevé un proceso totalmente digital y de fácil acceso, una computadora conectada a internet o un simple Smartphone pueden ser el vehículo para el registro.

La solicitud de inscripción podrá realizarse única y exclusivamente a través del SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas) en la página del Ministerio de Industria y Comercio (MIC); y esta conectará automáticamente con las demás instituciones que participan en la apertura de una empresa.

Se podrá completar de manera online el formulario único con datos requeridos por todas las instituciones intervinientes en el proceso, lo que facilitará la obtención del RUC en la Secretaría de Estado y Tributación (SET), la aprobación de la Abogacía del Tesoro (AT), el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), así como en el Instituto de Previsión Social (IPS), e inscripto en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda, comunicando al final de su creación al Registro Público.

Al seleccionar de manera virtual el estatuto social proforma de escritura preaprobado por la AT, el interesado solo deberá descargar y firmar, electrónicamente o con firma digital, en línea, dicho estatuto y luego volverlo a cargar en la plataforma, con las fotos de las cédulas de identidad y documentos solicitados de los socios, directivos y del representante legal de la EAS.

Este proceso -una vez recibido el email de conformidad con los requisitos previos-, tendrá un tiempo máximo estimado de 72 horas hábiles para su comunicación de apertura.

También el emprendedor puede optar por cargar sus propios estatutos privados o autenticados por un notario público, como opcional. Eso tendría plazos diferentes.

PLUS: ¿A qué se refiere la transformación a una Empresa por Acciones Simplificadas?

Edgar Colmán: Cuando hablamos de la transformación de una EAS nos referimos a la posibilidad de que una unipersonal, una SA (Sociedad Anónima) o una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), puedan -si así lo desean-, optar por la nueva personería jurídica, manteniendo su antigüedad y acoplándose a las ventajas y beneficios que posee la EAS.

En este caso -no en la agilidad de la apertura-, sino en el trámite y manejo en cuanto a los procesos de comunicación, posible venta y gobernanza que tiene una empresa, que pueden ser, en el caso de las sociedades, muy burocráticas o anticuadas en su manejo tradicional.

Las EAS tienen un alto grado de innovación en sus características principales, haciéndolo así, en teoría, mucho más atractivo para los emprendedores.

PLUS: ¿Cuáles son las principales ventajas que presenta esta nueva modalidad?

Edgar Colmán: Teniendo en cuenta el alto costo que conlleva la apertura de una empresa y que las mipymes son las mayores creadoras de puestos de trabajo en el país; las ventajas más significativas son las de facilitar la apertura de empresas a los emprendedores y formalizar las empresas ya existentes. Buscando así incrementar la productividad y a la vez crear un mayor número de empleo con seguridad social.

En Paraguay tenemos una alta tasa de informalidad, la cual tiene como una de sus causas a la burocracia estatal a la hora de la apertura de una empresa, lo que conlleva tiempo y altos costos al emprendedor. Con esto buscamos convertir esa informalidad y dar una herramienta que permita:

– Una constitución totalmente digital sin necesidad de ir a ninguna oficina pública

– Apertura en un máximo de 72 h y costo 0 con la utilización de los estatutos estándar

– Iniciar sin un capital mínimo para su conformación

– Formarse con una sola persona y protegiendo su patrimonio personal

– A sus integrantes responder hasta el límite de sus aportes comprometidos en la EAS

– Emitir solamente acciones nominales

– Tributar como persona jurídica, de acuerdo con el sector de actividad e ingreso

PLUS: Con relación al Artículo 3°, a la fecha una sociedad, una vez inscripta, debe inscribirse ante la Dirección de Personas Jurídicas dentro del plazo de 45 días hábiles ¿Esto ya no rige para la EAS?

Edgar Colmán: La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), del Ministerio de Hacienda, es una nueva dirección creada al efecto para esta y otras leyes o normativas que incidan en la mejora del clima de negocios en el Paraguay.

En lo que respecta a la EAS, esta inscripción se da de manera automática, al mismo momento de nacimiento con la inscripción registral de la EAS, también se da el registro de beneficiarios finales ante la DGPEJBF.

Esto se logra gracias a la conexión de sistemas interinstitucionales que permiten el acceso a la información correspondiente al momento del registro, que se da desde el SUACE, donde se completa el formulario único y estatuto estándar en línea.

Este plazo procesual en su totalidad, por ley, no puede extenderse más de 72 horas hábiles, lo cual será posible gracias a la integración total de los sistemas y equipos de trabajo de las diferentes instituciones que interactúan en la apertura de una empresa.

A la fecha, incluso, se está trabajando con algunas municipalidades para sumar a este proceso la obtención de la patente comercial. Pero ese será un complemento y otro desafío.

PLUS: ¿Qué diferencia hay entre una unipersonal y EAS unipersonal?

Edgar Colmán: La EAS como su nombre señala, está orientada a la creación de una empresa, mientras que la unipersonal está orientada más bien a profesionales individuales, cuentapropistas o autoempleados; en ese enfoque está la principal diferencia. La EAS debe ser más bien comparada con una SA, SRL o EIRL, ya que está adecuada a emprendedores con objetivo de crecimiento, para generación de empleo y pensado en equipos de trabajo.

Entre otras diferencias más técnicas podemos indicar que la unipersonal no separa el patrimonio personal de la persona física del de la persona jurídica. La EAS sí, protegiendo de esta forma el patrimonio de la persona física, quien responde sólo hasta el monto de sus acciones -como lo hace en una SA- y tendrá un RUC diferente al de la unipersonal.

Esta versión de EAS permite integrar a socios o ángeles inversores, puede venderse en partes o con el total de sus acciones y puede acceder a diferentes niveles de incubación, buscando fondos que permitan su aceleración, expansión y crecimiento mediante herramientas disponibles en el mercado a nivel mundial.

Sin embargo, con una unipersonal ese crecimiento está ligado al nombre y capital del emprendedor y no del emprendimiento, es decir, no se puede separar la empresa de la persona física.

PLUS: ¿Se podrán vender las acciones de una EAS través de la bolsa de valores? ¿La EAS puede emitir bonos negociables?

Edgar Colmán: Las acciones y demás valores que emita la EAS podrán negociarse en el mercado público siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), así lo establece el Artículo 18 del decreto reglamentario de la Ley EAS.

Esto obedece a que el estatuto proforma -por el momento-, no contempla la emisión de capital abierto. Sin embargo, esta podrá ser incluida y las EAS podrán adaptarse a los demás requisitos y estipulaciones que determine la CNV para realizar la oferta pública a través de las casas de bolsa.

En este momento trabajamos muy de cerca con la CNV, no solo para adecuar las EAS, sino también para el financiamiento colectivo (crowdfunding) y otras fuentes alternativas de financiamiento para emprendedores.

PERFIL – EDGAR COLMÁN Ingeniero en marketing y publicidad por la Universidad Americana. Actualmente se desempeña como director nacional de emprendedurismo en el  Ministerio de Industria y Comercio.  

martes, 7 de julio de 2020

CUALES SON LAS FORMAS DE FINANCIACION A LARGO PLAZO




CADIEM- ARTICULOS

Las fuentes de financiación de largo plazo son aquellas cuyas obligaciones de pago 
superan 
el período de uno a cinco años. 
Citaremos algunos instrumentos que se pueden usar para captar recursos a plazos largos.

Títulos de deuda o bonos

Una de las formas de conseguir financiamiento a largo plazo es la emisión de títulos 
de deuda o bonosSon como pagarés que la empresa emite para que los inversores 
adquieran y así obtener fondos del mercado financiero. La empresa emisora de  los títulos 
adquiere el compromiso de pagar una tasa de interés pactada en la emisión de dichos títulos.
También en la emisión se determina la fecha de vencimiento de dichos bonos. 
La ventaja de emitir títulos de deuda para la empresa es que éstos no confieren 
participación  en el capital ni en las ganancias de la organización. 
Otras de las ventajas de los títulos de deuda pueden ser

Tienen bajo costo por lo que son fáciles de emitir y mejoran la liquidez de la empresa.
 Se pueden emitir por medio de los operadores de bolsa y llegar a mucho público inversor.
Como desventaja, para emitir hay que cotizar en Bolsa y esto requiere presentación
 de información  en forma permanente y con un formato especial a las autoridades de control.

Acciones

Las acciones representan una forma de participación en el patrimonio de la empresa 
por parte de los inversores. 
Son una de las alternativas de mejor viabilidad para el financiamiento a largo plazo.
Las empresas pueden emitir acciones preferidas u ordinarias. 
Las acciones preferidas son un término medio entre los títulos de deuda y las acciones
 comunes. 
Constituyen una parte del capital de la empresa y los tomadores tienen el derecho
 a los dividendos de la empresa.
Los accionistas preferidos reciben un dividendo anual preferente (cobran antes 
que los ordinarios), en cambio los accionistas ordinarios son los que tienen votos 
para elegir a los directores de la sociedad, pero en caso de concurso de acreedores, 
son las últimos en cobrar la liquidación.

Ventajas provenientes de la emisión de acciones
Las ventajas que tiene la emisión de acciones son:
  1. La empresa se capitaliza rápidamente, permitiendo crecer más sanamente.
  2. Se trata de un capital que no requiere obligación de devolver.
Las desventajas que tiene la emisión de acciones pueden ser que se deben rendir 
cuenta de lo realizado a los socios y que el costo de la emisión puede ser más caro 
que emitir bonos.

Leasing o arrendamiento financiero

Es un contrato entre la empresa y un propietario del bien arrendado, que se establece 
mediante un alquiler a largo plazo mediante cuotas mensuales. 
Estas mensualidades forman parte de los gastos deducibles de impuestos de la empresa.
Generalmente, la parte propietaria del bien arrendado se hace cargo de los impuestos 
de la propiedad y de su mantenimiento. Aunque los contratos contienen estipulaciones que
 ambas partes convienen antes del arrendamiento.
El arrendamiento financiero tiene la ventaja de que ante la obsolescencia del bien, l
a empresa no se perjudica pues el bien no pertenece a ella. 
Los arrendamientos tienen un contrato estipulado por un tiempo determinado.
Por esta razón  no se pueden cancelar antes del tiempo estipulado en el contrato, 
teniendo la empresa que hacerse cargo del total del contrato en caso de cancelación anticipada.
Una de las desventajas más notables del arrendamiento financiero es que a la empresa
le resulta  más oneroso que la compra del bien en el largo plazo.

Préstamo Hipotecario

En este caso, una propiedad de la empresa queda condicionada como garantía de 
un préstamo. 
De esta forma el prestamista utiliza tal propiedad para garantizar que la empresa 
devuelva el capital a largo plazo, previamente pactado. 
Si la empresa no paga la deuda contraída, la propiedad pasará a manos 
del prestamista.
Este tipo de financiamiento a largo plazo genera intereses que la empresa deberá 
pagar, lo que hace que se sumen esos intereses al monto que deberá devolver en el 
largo plazo.
Para el prestamista es una forma de generar intereses y en último caso hacerse 
de un activo, mientras que para la empresa es recibir un capital a largo plazo que 
se debe devolver con las ganancias y poder cancelar en el tiempo estipulado para 
recuperar el inmueble.
Elegir la fuente de financiamiento apropiada para cada caso es lo que asegura el 
buen resultado de la operación. 

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

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