C0NSULTORIO TRIBUTARIO
EMPRESARIO QUIERE INSTALARSE EN
PARAGUAY (I)
PREGUNTAS. Soy extranjero. Vivo en un país europeo. Tengo una empresa aquí.
Exportamos productos alimenticios a todo el mundo. Quisiera reflexionar
con ustedes sobre una estrategia de diversificación productiva consistente en
evaluar la posibilidad de mantener mi empresa en Europa y simultáneamente abrir
otra en Paraguay. El objetivo es tener una actividad económica internacional,
sacando ventajas de los sistemas impositivos aquí en el Viejo Continente versus
Paraguay y vice-versa.
Creo que, fundando una empresa
en su país, tendría que tributar ahí por las actividades que tienen lugar
dentro del territorio de su país. ¿Qué pasaría con el resto de las actividades que
se llevan a cabo fuera de Paraguay?
Son varias preguntas las que se
me ocurren. Aparentan ser teóricas pero de las respuestas a las mismas
dependerá que se vuelvan reales.
Si percibo una remuneración por
las actividades en mi empresa aquí en Europa, tengo que pagar impuestos por las
mismas en Paraguay? Según tengo entendido, en Paraguay se aplica la así llamada
“territorialidad de la fuente productora”. Es decir que hay que pagar solamente
impuestos por servicios que tengan a Paraguay como fuente de ingreso. O sea,
entiendo que no tengo que pagar impuestos en su país por las remuneraciones que
percibo en Europa.
¿Qué tipo de sociedad podría
constituir en Paraguay? ¿Una Sociedad Anónima SA? ¿Una Sociedad de
Responsabilidad Limitada SRL o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
EIRL? ¿Una Empresa Uni-personal? Si yo pudiese “colocar” las utilidades en
Europa o en Paraguay, ¿dónde estaría pagando menos impuestos?
RESPUESTAS (I). Como son varias sus preguntas y están todas
interrelacionadas, empezaré respondiéndolas de a poco. No va a ser posible
hacerlo sólo en una columna. Necesitaré varias para responderlas. Empezaré con
la gravación de sus remuneraciones percibidas por usted en Europa.
La Ley 125/91 y sus posteriores modificaciones, si bien
utilizaban el criterio de territorialidad para el pago de los impuestos,
definía qué se consideraba “renta de fuente paraguaya” para cada impuesto en
particular.
Si la empresa en Paraguay fuera una SA que también prestará
servicios en el exterior, los ingresos que genera esta actividad están gravados
por el nuevo Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Debe tenerse en cuenta que
la Ley 6380/2019 establece como criterio “fuente” para el IRE los señalados en
su Art. 6º, incluyendo en el último párrafo la aclaración que también están gravadas
esas mismas actividades realizadas en el exterior.
No obstante, según lo establece el Art. 134º de esa Ley, si
son contribuyentes del IRE en Paraguay y por dichos servicios se pagó un
impuesto similar en el exterior se debe descontar del impuesto a pagarse en
Paraguay el pago realizado en territorio extranjero, en este caso:
· si el impuesto pagado en el
exterior fuera inferior al que corresponde pagar en el Paraguay, el impuesto a
pagarse será la diferencia y
· si fuera igual o mayor, no pagará
el impuesto en el Paraguay.
OBSERVACIÓN: Las nuevas normas tributarias están
vigentes sólo desde el 1º de enero de 2020. Ya ha sido firmada y publicada gran
parte de la reglamentación pertinente (Decretos y Resoluciones). Pero falta
todavía hacer lo mismo con una parte de las mismas. Además, incluso la
reglamentación nueva ya vigente, necesita todavía aclaraciones adicionales a
través de reglamentaciones complementarias. Por lo tanto, este Consultorio
tiene validez sólo de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de su
redacción.
(Continuará: En la
próxima columna le citaremos textualmente las normas que rigen al respecto. Sólo
el conjunto de columnas relacionadas con ésta dará respuesta integral a sus
preguntas. Ergo, leyendo una sola columna, la información será incompleta)
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
1º.feb.20
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