martes, 14 de abril de 2020

VALIDEZ DE FACTURAS IMPRESAS EN PAPEL TÉRMICO





           CONSULTORIO TRIBUTARIO
VALIDEZ DE FACTURAS IMPRESAS EN PAPEL TÉRMICO

P R E G U N T A: Hace unos días nada más la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió una circular en la que indicaba que las facturas impresas en papel térmico no podían ser utilizadas como sustento de los registros tributarios. Ahora hay una Resolución que las autoriza pero con ciertas condiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? ¿Cómo reconozco ese tipo de comprobante?

R E S P U E S T A: La impresión en papel térmico no utiliza tinta ni tóner. El papel contiene químicos que reaccionan al calor logrando una impresión de buena calidad, de manera rápida, silenciosa y más económica. La desventaja de la impresión en papeles térmicos es que la escritura no se conserva por mucho tiempo, como los tickets que emiten los pos de tarjetas de crédito o de débito.

No obstante, últimamente se desarrollaron papeles en la que se ha logrado una mejor estabilidad en la imagen logrando una mayor durabilidad, de hasta cinco años o más. Las condiciones de conservación del papel influyen también en la durabilidad. Usted reconocerá que se trata de una factura impresa en papel térmico porque, como leerá más adelante, se encontrarán consignadas dichas condiciones de conservación.

La Subsecretaría de Estado de Tributación autorizó la impresión térmica de facturas a auto-impresores mediante la Resolución General Nº 27/19, con las siguientes condiciones:

CONDICIONES FACTURAS EMITIDAS EN PAPEL TÉRMICO:
1.    La factura emitida en papel térmico debe garantizar la integridad y legibilidad de la información contenida en las facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en el Art. 164 de la Ley 125/91 y sus modificaciones. Dicho plazo es de cinco años contados a partir del 1º de enero del año siguiente a producido al cierre del ejercicio fiscal. Con lo cual, el tiempo de prescripción en realidad es de 6 años.
2.    La Resolución establece requisitos técnicos que deben reunir los papeles térmicos a ser empleados, en cuanto a la estabilidad de la imagen.

CONDICIONES PARA EL PROVEEDOR DEL PAPEL TÉRMICO: El proveedor del papel térmico debe garantizar la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa a través de un informe o dictamen técnico. Así mismo, debe indicar las condiciones necesarias de conservación del papel para alcanzar dicha durabilidad.

CONDICIONES PARA EL CONTRIBUYENTE AUTO IMPRESOR Y DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O SERVICIO:
1.    El auto-impresor debe conserva el informe o dictamen técnico del proveedor del papel térmico en su archivo tributario.

2.    Las condiciones de conservación del papel deben estar impresas en la factura emitida, con el fin de que el adquirente también cumpla con las condiciones ambientales en que deben estar archivados este tipo de comprobante.

3.    El autoimpresor que emita facturas en papel térmico deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario, para entregar en los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la misma.

Cumpliendo estas condiciones tanto la factura original como copia mencionada en el párrafo anterior serán válidas para su utilización a los efectos tributarios.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 4octubre19

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