CONSULTORIO TRIBUTARIO
VALIDEZ
DE FACTURAS IMPRESAS EN PAPEL TÉRMICO
P R E G U N T A: Hace unos días nada más la Subsecretaría de
Estado de Tributación emitió una circular en la que indicaba que las facturas
impresas en papel térmico no podían ser utilizadas como sustento de los
registros tributarios. Ahora hay una Resolución que las autoriza pero con
ciertas condiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? ¿Cómo reconozco ese tipo de
comprobante?
R E S P U E S T A: La impresión en papel térmico no utiliza
tinta ni tóner. El papel contiene químicos que reaccionan al calor logrando una
impresión de buena calidad, de manera rápida, silenciosa y más económica. La
desventaja de la impresión en papeles térmicos es que la escritura no se
conserva por mucho tiempo, como los tickets que emiten los pos de tarjetas de
crédito o de débito.
No obstante, últimamente se desarrollaron papeles en la que se ha
logrado una mejor estabilidad en la imagen logrando una mayor durabilidad, de hasta
cinco años o más. Las condiciones de conservación del papel influyen también en
la durabilidad. Usted reconocerá que se trata de una factura impresa en papel
térmico porque, como leerá más adelante, se encontrarán consignadas dichas
condiciones de conservación.
La Subsecretaría de Estado de Tributación autorizó la impresión térmica
de facturas a auto-impresores mediante la Resolución General Nº 27/19, con las
siguientes condiciones:
CONDICIONES FACTURAS EMITIDAS
EN PAPEL TÉRMICO:
1. La factura emitida en papel térmico debe
garantizar la integridad y legibilidad de la información contenida en las
facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en el Art. 164 de la
Ley 125/91 y sus modificaciones. Dicho plazo es de cinco años contados a partir
del 1º de enero del año siguiente a producido al cierre del ejercicio fiscal.
Con lo cual, el tiempo de prescripción en realidad es de 6 años.
2. La Resolución establece requisitos técnicos
que deben reunir los papeles térmicos a ser empleados, en cuanto a la
estabilidad de la imagen.
CONDICIONES PARA EL PROVEEDOR
DEL PAPEL TÉRMICO: El proveedor del papel térmico debe garantizar la durabilidad mínima de
5 años de la imagen impresa a través de un informe o dictamen técnico. Así
mismo, debe indicar las condiciones necesarias de conservación del papel
para alcanzar dicha durabilidad.
CONDICIONES PARA EL
CONTRIBUYENTE AUTO IMPRESOR Y DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O SERVICIO:
1. El auto-impresor debe conserva el informe o
dictamen técnico del proveedor del papel térmico en su archivo tributario.
2. Las condiciones de conservación del papel
deben estar impresas en la factura emitida, con el fin de que el adquirente
también cumpla con las condiciones ambientales en que deben estar archivados
este tipo de comprobante.
3. El autoimpresor que emita facturas en papel
térmico deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la
factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario, para entregar en
los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la
integridad o legibilidad de la información contenida en la misma.
Cumpliendo estas condiciones tanto la factura original como copia
mencionada en el párrafo anterior serán válidas para su utilización a los
efectos tributarios.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 4octubre19
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