miércoles, 4 de diciembre de 2019

Ultimas Recomendaciones sobre Canje de Acciones, Tema Abogacía del Tesoro a las Puertas del Plazo 10.12.2019


TIPS A TENER EN CUENTA TEMA CANJE DE ACCIONES Y EL PLAZO DEL 10.12.2019

Que significa o que implica el plazo 10.12.2019
La fecha del 10 de diciembre es para que soliciten por sistema el dictamen de modificación de Estatutos Sociales sea esto por Acta de Directorio o de Asamblea Extraordinaria. En este punto no se requiere intervención de Abogacia ni de Registros Publicos.

Que pasa si la escribana solicitó dictamen, que implica esto 
 A partir de la presentación, tenemos 60 días para emitir el dictamen, una vez puesto en la bandeja de entrada del solicitante, tendrá 15 días para dar ingreso al registro público, con la constancia de ingreso ya podrá realizar el canje y comunicación de vuelta a la Abogacia.

Que dice la Abogacía del Tesoro sobre Expedientes de antigua data sin dictamen y que multas cobrarían y en que caso. 

Estamos trabajando en tratar de ponernos al día con los dictámenes más viejos que tenemos, pero la única manera de que paguen multa seria:

1. Soliciten después del 10 de diciembre el dictamen de modificacion.

2. Superen los 15 días de plazo para ingresar al registro la modificación y canjear las acciones.

3. No realizar el canje antes de los 180 días contados desde el 10 de diciembre de 2019, como señala la ley.

En la posibilidad del punto 2, que está afectado por la huelga del registro es donde tendremos la consideración de no aplicar ninguna multa.

Esta información fue proporcionada por el Abogado Fernando Benavente, Director de la Abogacía del Tesoro. 

lunes, 28 de octubre de 2019

SON EXENTOS DE IVA E IRACIS LOS APORTES DE INMUEBLES?

¿SON EXENTOS DE IVA E IRACIS LOS APORTES DE INMUEBLES?

Debido a la claridad de la norma del IVA, sin duda alguna, los aportes en bienes e inclusive de inmuebles, para la formación de una sociedad comercial, están exentos de IVA, tal como lo establece el párrafo final del art 4 del Decreto 1.030/13. Desde el 2020, el inciso K del numeral 1 del art 100 de la Ley 6.380/19 ya lo dice expresamente en la ley.-

(Hasta 2019)Decreto 1.030/13 Art. 4°.- REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
………………Tampoco se considerarán comprendidos dentro del objeto del impuesto los aportes de bienes muebles o inmuebles para la constitución o el aumento del capital de las empresas
(Desde 2020)Ley 6.380/19 art 100 Exoneraciones. 1. Las enajenaciones de: k) Las transferencias hechas en concepto de aportes de bienes muebles o inmuebles para la constitución o el aumento del capital de empresas.Sin embargo, debido a que, en el derecho tributario, está prohibida la interpretación extensiva, pues la regla es la interpretación restrictiva, es que no puede alegremente interpretarse que, si un aporte de bienes está exento del IVA según una norma, también debe automáticamente estarlo del IRACIS, más aun si falta la norma expresa que permite el trato igualitario. En el derecho tributario, es regla que tanto las exoneraciones como los gravámenes de impuestos, deben estar expresa o taxativamente determinados por la estricta letra de la Ley, además de que las reglas de cada impuesto, son independientes a las de otro. Cada impuesto tiene sus normas concesivas o restrictivas aplicables.Lo que es aplicable en uno, no lo es aplicable en un impuesto no es aplicable en otro, a menos que el otro también lo contemple igual.-

Es también un principio inviolable aquello de que “ todo lo que no esté expresa o implícitamente autorizado, está prohibido.” Esto nos lleva a que , de haber querido la ley igualar la exoneración del IVA y del IRACIS para los aportes de bienes a sociedades, por correcta técnica legislativa, se lo habría hecho expresamente en un articulado de la ley. Existe una suposición tácita de que se aportará por el mismo valor, por lo que el IRACIS no se vería afectado. -

Como mas prueba de la veracidad de lo afirmado, baste mencionar, los varios casos en que el fisco calificó de defraudación, casos en que Contribuyentes, han extraído bienes de una sociedad preexistente a su valor contable , pero aportando a un precio superior en una nueva sociedad en formación o ya preexistente.-

Ejemplificando, un bien que cuesta 200 en una sociedad, pretende aportarse en otra sociedad, pero a un valor de 800, o sea a 600 más que el valor original que poseía en la sociedad aportante. Luego lo recibido en la nueva empresa a 800, se lo vende a 1.000. En estas condiciones, la utilidad configurada es de 200= 1.000-800. De haberse aportado al mismo valor que poseía en la empresa aportante, se lo habría hecho a 200, la que al venderse a 1.000, la utilidad sería diferente, seria de G 800 = 1.000-200, en vez de los 200 mencionados. -

En resumen, si lo a aportarse tiene un valor de 200 en la empresa aportante, deberá aportarse con el mismo valor en la empresa nueva a formarse o preexistente. Deberá además facturarse en la columna de exentas, por ocurrir una enajenación(cambio de dueño, tranferencia de la propiedad de un bien ,Art 81 Ley 6.3580/19) , tal como lo establece el Art 13 del Decreto 6.539/05 donde dice que, se deberá expedir factura en todos los casos en que se enajenen bienes o se presten servicios, inclusive en los casos en que los bienes estén exentos. Al cumplir esta disposición, deberá facturarse exenta por 200, entonces la empresa en la que se aporta, forzosamente solo podrá tomar dicho valor como aporte, porque es el valor factura del aporte,porque ¿Bajo que justificación legal podría la empresa aportada, recibiendo una factura por valor 200 ,considerarlo aportado por valor de 800, sin configurarse incremento patrimonial injustificado en la empresa aportada?. Claramente sería incremento patrimonial injustificado en cabeza del aportado. El Art 13 del Decreto 6.539/05, se constituye entonces en una norma anti evasiva o antidefraudatoria indirecta.-

El Art 13 de La Ley 6.380/19 , menciona un caso que debe servir de referencia general , de
la valuación de los bienes tanto en una empresa que transfiere sus bienes , así como del valor que
deben de tener o conservar en la transferida. La misma establece que en caso de transferencias
integrales del activo por transferencias de establecimientos comerciales, “El adquierente deberá
mantener el mismo valor fiscal de los bienes de la empresa, al momento de su adquisición”.-

Este proceso, de vulnerarse, omitiéndose la facturación obligatoria de la enajenación del
bien exento de IVA y de aportarse por un valor mayor a su valor contable o fical, según varios casos
conocidos, es correctamente catalogado por la administración tributaria, como defraudación por
parte del contribuyente, en base a los fundamentos arriba expuestos. La defraudación se da por la
arbitrariedad de la valuación unilateral, excesiva y no justificada por la razonabilidad. Ni siquiera
actualmente es aceptado tal procedimiento, podrá verse inclusive que en la ley 6.380/19 art 7, que
de cualquier precio de venta, solo se permite la deducción del costo de venta o del bien vendido,
basado en su precio de compra pagado y no el de un costo elevado artificiosamente en forma
unilateral por el contribuyente, ni aquel en el que inclusive, ha mediado una valuación técnica (Art
7 de la Ley 6.380/19) ni aunque fuera hecho por un profesional tasador.-

Sin embargo existe una situación en la que tal aporte, no será una defraudación prohibida
sino una elusión no deseada, pero no sancionable , por falta de una norma expresa antielusiva. El
caso se daría cuando en vez de aportar de una sociedad a otra en forma directa, se optare por
disminuir el capital de la empresa que aportará, retirándose el inmueble y llevándolo a la esfera
personal o al de una persona no contribuyente del IRE ni del IRP, una vez el inmueble en poder de
la persona que no tiene la condición de empresa, por no tenerlo prohibido, realiza el revalúo técnico
mediante tasador profesional, elevando de 200 a 800 el valor del bien , siendo este el correcto
precio de mercado y luego, con el nuevo valor de 800, lo aporta a la nueva sociedad en formación o
preexistente, la que luego lo vende por 1.000, reconociendo una utilidad de solo 200. Se aclara que
el contribuyente planificó a sabiendas de la disminución de la utilidad en la empresa aportada. . ¿Ha
ocurrido una evasión o defraudación o mas bien un evento elusivo no sancionable por la ley
tributaria ni penal?.-

Para responder correctamente, en primer lugar debe notarse que, el incremento
patrimonial ocurre, fuera de las dos empresas, tanto de la aportante y de la aportada, el incremento
patrimonial ocurre ya en cabeza de una persona no contribuyente, ni del IRACIS ni del IRP, para
luego aportarse. El incremento patrimonial por revalúo técnico no le está prohibido a la persona no
contribuyente, pues en dicha condición ninguna norma fiscal le es aplicable. El Art 7 de la ley 125/91
que considera el incremento patrimonial justificado o injustificado, solo es aplicable a partir de la
existencia de una empresa, sobre los bienes que se hayan aportado o comprado y que
posteriormente se incrementen en su valor original y no antes.-

Dos obligaciones tiene la ley o el Estado Fisco, de establecer clara y expresamente el hecho
generador gravado, o sea contemplar en la letra de la ley, todos los actos que se van a considerar
gravados por el impuesto. Es también obligación del Fisco, no permitir lagunas ni imprecisiones o
imprevisiones legales que faciliten la elusión y la evasión. Las imprevisiones por descuido o impericia legislativa ,normalmente causada por falta de experiencia, de una novel o descuidada
administración tributaria y sus efectos que permisionan la elusiòn, deben ser soportados y
tolerados por ella, aunque no le guste o no lo desee.-

Distinto sería si la ley , además de definir los hechos generadores directos, dijera o la
ampliara previsoramente a hechos generadores indirectos, en un texto como el siguiente: “ Los
aportes de capital en bienes muebles , inmuebles e intangibles, realizados por personas fiscas no
contribuyentes o contribuyentes del IRE o del IRP, así como los realizados por personas jurídicas,
contribuyentes de cualquier impuesto o no, deberán realizarse al valor de su compra o de su valor
fiscal neto, no incluyéndose en dichos valores, el incremento por revalúos técnicos, cualquiera sea el
tiempo en que se haya realizado tal revalúo y sin importar quien lo haya realizado. Si de La
inobservancia de estas disposición ,se ocasionare un perjuicio fiscal, hará responsable del impuesto
evadido, a la empresa aportada y solidariamente a los aportantes en caso de comprobarse la
colusión.-

Ante estas consideraciones, como respuesta a la interrogante planteada, no quedarìa mas
que eximir de responsabilidad tributaria y penal a los contribuyentes del caso.-
Todo acto que, por mas que tenga la apariencia de probable defraudación, planificada o no,
intencional o no y que signifique una disminución o no pago de impuesto, no debe considerarse una
probable evasión , sino una probable elusión, no deseada , tolerada y no sancionable con gravamen
ni pena, pues lo primero no es presumir la culpabilidad sino la inocencia, como obligación
constitucional , tanto para el fisco como para los jueces penales. La tipificación penal de la evasión
, dependerá prejudicial e ineludiblemente de la violación expresa y previsora de una clara definición
abarcativa del hecho generador y solo su violación clara , podrá se gravada fiscalmente y punible
penalmente.-

Cuando este principio se transgrediera, el fisco y el poder judicial podrían caer, en exacción
de carácter ilegal el primero, por interpretación extensiva prohibida del hecho generador y en
arbitrariedad el segundo por falta de norma expresa y clara de la tipificación penal en situaciones
especiales, la cual depende prejudicialmente de la constatación de la violación clara o el
incumplimiento del pago del tributo, claramente determinado por el hecho generador tributario .-



Lic. Juan Alcides M. Pintos Montiel.
Auditor Impositivo: Registro en la SET. N° 163/16
Contador – Matrícula N° 565 Consejo de Contadores del Paraguay
Perito Contable - Matrícula N° 3.270 Corte Suprema de Justicia
Abogado – Matrícula N° 42.085 Corte Suprema de Justicia
Agente de Marcas Matr.N° 5.045 Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Lic. En Ciencias Contables
Post Grado en Ciencias Contables
Post Grado en Tributación
Abogado y Ex Miembro de la Comisión de Tributación del Colegio de Contadores del Paraguay
Profesor de cátedras de la carrera de Contabilidad y Tributación
Asesor y Dictaminador Impositivo de empresas

domingo, 1 de septiembre de 2019








IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Y AHORRO

P R E G U N T A S: ¿Es cierto que la vigente ley tributaria castiga el ahorro? ¿Qué reformas habría que proponer para el actual proyecto de reforma tributaria a los efectos que se fomente el ahorro?

R E S P U E S T A S: Es difícil de responder si el IRP vigente castiga el ahorro. Para comprenderlo debemos analizar cómo se calcula el impuesto.
El IRP vigente se determina restando de los ingresos gravados por este impuesto, los gastos e inversiones que están directamente afectados al servicio prestado por el contribuyente, así como los gastos personales y de familiares a cargo del mismo, conforme a los límites puestos por la misma normativa.
Además permite deducir los aportes realizados a Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, las donaciones realizadas al Estado o Municipalidades y Entidades sin fines de lucro debidamente reconocidas: También son admitidos como deducibles algunos gastos realizados en el exterior.

PUNTOS DE VISTA. El ahorro no es un gasto, no se transfiere el dinero a un tercero por la prestación de un servicio o la adquisición de un bien, continúa en posesión del contribuyente y podrá utilizarlo cuando le resulte necesario o conveniente.
Por lo tanto, la manera de pagar menos impuesto es gastando o invirtiendo. Si consideramos que la ganancia obtenida por una persona física es su ahorro, podemos concluir que el IRP grava al ahorro de las personas. Son puntos de vista, según quién lo analice.

FOMENTO AL AHORRO A MEDIANO Y LARGO PLAZO. No obstante, el actual IRP fomenta el ahorro a largo plazo, ya que permite a las personas físicas la deducción de depósito de ahorro hasta el 15% de los ingresos brutos en:
1.     Entidades Bancarias o Financieras regidas por la “Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”,
2.     Cooperativas y
3.     En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 aportantes activos.
La condición para deducir estos ahorros es que sean realizados a plazos superiores a tres años.
Si el contribuyente retira el depósito antes de los tres años deberá declararlo como un ingreso gravado en el ejercicio que los retiró con un incremento del 33% anual. Si cumple con el plazo de los tres años, al retirar dichos ahorros se los considerará como ingresos exentos.

PROYECTO DE LEY: AHORROS ESTARÁN TODOS GRAVADOS. El actual proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, que ya cuenta con la media sanción de Diputados y está en la Cámara de Senadores para el tratamiento de las modificaciones, eliminó la posibilidad de deducir del impuesto los ahorros a largo plazo.
A partir de la vigencia de la nueva Ley tributaria, todos los excedentes o ganancias que las personas físicas logren ahorrar, estarán gravados por el impuesto.
Debemos considerar que si los ingresos son superiores a los egresos, la diferencia probablemente será el ahorro. Si se deduce el ahorro, no habría pago de impuesto. Tal vez, el proyecto en estudio, debería como el anterior, fomentar el ahorro a largo plazo que permita a su vez la concesión de préstamos a largo plazo y con ellos, el incremento de inversiones por parte de las empresas que contribuyan con la economía del país.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26agosto19







TRABAJADORES DOMÉSTICOS. EMPLEO PARCIAL

P R E G U N T A S: ¿Es obligatoria la inscripción de las empleadas domésticas en IPS contratadas a tiempo parcial? ¿Dónde debe hacerse? ¿Qué documentos se deben presentar? ¿Cómo se calcularán los aportes?

R E S P U E S T A S: A partir de la Ley 6339/19 es obligatoria la inscripción de los empleados domésticos contratados a tiempo parcial.
La Resolución Nº 2.660/19 que reglamenta la Ley mencionada establece que se debe contar con el Contrato de Trabajo en el cual las horas pactadas deben ser de 16 a 32.
El contrato por escrito debe presentarse en todos los casos en el momento de la inscripción, siendo este documento, la prueba de la modalidad pactada. Además debe presentarse la fotocopia de la cédula de identidad autenticada del trabajador. Así mismo, el Instituto de Previsión Social puede exigir otras documentaciones que considere necesarias.

APORTES.  Los aportes se calcularán:
·        9% mensual sobre la remuneración realmente percibida a cargo del trabajador.
·        14% a sobre la remuneración efectivamente pagada cargo del empleador.
·        2,5% adicional sobre la remuneración efectivamente abonada a cargo del empleador.
En el caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad.
Los aportes de más de un empleador serán acumulativos en la historia laboral del trabajador. Esto les dará a los trabajadores derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social del IPS en proporción a lo aportado.
El IPS tiene que adecuar su sistema informático para que los fondos puedan distribuirse de acuerdo al aporte efectuado en el caso de la modalidad de empleo a tiempo parcial con más de un empleador.

NO ES TIEMPO PARCIAL. No son considerados contratos de tiempo parcial aquellos con una carga horaria semanal inferior a 16 horas de trabajo. En los casos que no se completen las 16 hs. semanales, la base mínima imponible del seguro social obligatorio del IPS será el importe correspondiente al total de 16 horas semanales calculadas sobre la base del salario mínimo legal vigente. Si la remuneración es superior, la base para el cálculo del aporte será el salario convenido dividido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.

Al trabajador sólo se le descontará el 9% sobre de los sueldos realmente pagados, la diferencia hasta cubrir el 100% del aporte calculado sobre la base de 16 hs. semanales queda a cargo del empleador.
La inscripción debe realizarse a través del sistema de Registro Electrónico de Información - REI del IPS o en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal. Desde el jueves 8 de agosto de 2019 ya se encuentra habilitada la inscripción en el sistema REI.

Los contratos a tiempo parcial para trabajadores domésticos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/2019 y antes de la puesta en marcha del sistema informático del IPS se calcularán de forma retroactiva para la determinación de la base imponible del seguro social sobre la remuneración realmente percibida, tomando la fecha de firma de contrato.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9agosto19







SISTEMA DE GESTIÓN DE INCONSISTENCIAS

P R E G U N T A: Nos explica por favor en que consisten las inconsistencias, valga la cacofonía, de la que habló recientemente Fabián Dominguez, el Vice-Ministro de Tributación, y a qué debe atenerse el contribuyente? Le agradeceré que nos ponga el link a los efectos de facilitar la información de uno al respecto.

R E S P U E S T A: La novedad en la normativa de control tributario se nomina Sistema de Gestión de Inconsistencia, establecido por Resolución Nº1 22/2019. Afecta a los contribuyentes de manera autónoma, sin intervención humana directa. Como puede leerse en esa Resolución, son diferencias identificadas por el Sistema Marangatu, que surgen por la comparación entre la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las declaraciones juradas informativas presentadas por el mismo o por los Agentes de Información, así como situaciones relacionadas a los documentos timbrados, tales como facturas repetidas, aquellas con timbrado vencido, entre otras.  Entra a tallar un ¨índice de riesgo” para el contribuyente, entendido como el valor numérico atribuido al mismo según las inconsistencias detectadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), el que se obtendrá mediante el análisis de los datos e informaciones impositivas obrantes en los registros de la SET. Las siglas utilizadas en la mencionada Resolución son IRC-GI, provenientes de Indice de Riesgo del Contribuyente vs Gestión de Inconsistencia.

IRC-GI y MARANDU. La SET calculará el IRC-GI de acuerdo a los parámetros definidos para la gestión de las inconsistencias, para cada categoría de contribuyentes (Grande, Mediano o Pequeño) determinando la cantidad de contribuyentes a gestionar en un periodo determinado. Realizada la selección de los contribuyentes que registren valores elevados en el IRC-GI, la SET remitirá al contribuyente una notificación al buzón Marandu en la bandeja de “Aviso de Inconsistencias Impositivas”, en la cual se indicará la cantidad de inconsistencias identificadas y el número de selección. La notificación a través del Marandu se considera efectivamente realizada para todos los efectos, al día hábil siguiente a la remisión del mensaje, por lo que el destinatario se considerará notificado a partir de esa fecha. Será necesaria la lectura del referido Aviso, para poder realizar cualquier otra gestión en el Sistema Marangatu (sic).

PLAZO PARA CUMPLIMIENTO. La norma dice textualmente: El contribuyente, por su parte, dispondrá de un plazo de 40 días hábiles e improrrogables para la verificación y el análisis de las inconsistencias notificadas y la información que consta en sus documentos contables Luego el afectado debe rectificar las declaraciones necesarias o realizar las aclaraciones correspondientes. En el caso de que el aviso de inconsistencia no fuera respondido dentro del plazo establecido, la SET dará por terminado el proceso y dicha situación afectará el valor numérico atribuido al Riesgo del Contribuyente – Timbrado (IRC-TI), para la determinación de la cantidad máxima de facturas y el plazo de vigencia de los timbrados.

TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE MEJORES CONTROLES. En cualquiera de los casos el contribuyente deberá remitir su contestación a través de la opción que estará disponible en el Sistema Marangatu. La SET enviará un mensaje de recepción al Buzón Marandu, una vez que el contribuyente haya respondido.  La Administración Tributaria considera que para mejorar el cumplimiento impositivo supone optimizar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario. El empleo de la tecnología permite al Fisco ahorrar costos e invertir menor tiempo en la gestión tributaria, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines.

El link solicitado es https://www.set.gov.py buscando bajo Resolución General Nº 22/19.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Asunción, 2 de agosto de 2019








REFORMA TRIBUTARIA – RÉGIMEN RESIMPLE

P R E G U N T A S: Tengo entendido que ya se cuenta con la versión de la reforma tributaria de la Cámara de Diputados. ¿Cómo quedó el régimen para los pequeños comerciantes y productores? ¿Cómo afecta a los micro emprendedores como pancheros, chiperos, lomiteros, etc? ¿Cómo sería aplicado ese impuesto? ¿Deberán emitir facturas o cómo harán para tributar ¿Se deben anotar en Tributación? ¿Deberán tener contador?

R E S P U E S T A S: En la versión de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Modernización y Simplificación Tributaria no se realizaron cambios al régimen tributario de los pequeños, dispuesta en la versión original presentada al Congreso. La primera consideración que debemos hacer es que los micro emprendedores urbanos no están exentos de los impuestos vigentes.

IRPC. Ellos están gravados en la categoría de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente – IRPC por los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio que no sean de carácter personal. Este tributo es aplicado a “personas físicas” cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior no superen 500 millones de guaraníes. Los pequeños comerciantes, como pancheros, lomiteros, chiperos, los pequeños vendedores de verduras y frutas en los mercados, actualmente son contribuyentes del IRPC y deben contar con su Registro Único de Contribuyente – RUC otorgado por la Administración Tributaria. No todos cumplen con esta disposición.

IRAGRO. Quienes actualmente están exonerados de los impuestos son los micro productores rurales. Esta exoneración está prevista en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO.  Los micro productores rurales son las “personas físicas” que se dedican exclusivamente a la actividad ganadera o agrícola cuyos ingresos no superan 36 salarios mínimos en el ejercicio.

IRE. En la reforma tributaria que se está tratando, se unificaron en el Impuesto a la Renta Empresarial - IRE, los impuestos correspondientes a las actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y las actividades  agropecuarias. En el IRE se crearon dos regímenes simplificados: podrán optar por el RESIMPLE las “personas físicas” cuyos ingresos no superen 80 millones de guaraníes. Con este nuevo impuesto, los micro productores rurales ya no tendrán más la exoneración, vigente actualmente.

SET y RUC. Los micro emprendedores urbanos y productores rurales deberán inscribirse en la SET y obtener su RUC.  Sin embargo, no deberán realizar liquidación de impuestos, ya que el mismo será una cuota fija que va de 20 mil guaraníes a 80 mil guaraníes mensuales.

NO AL IVA. El Proyecto de Ley en estudio establece que la SET podrá establecer que el pago se realice de manera trimestral, semestral o anual y que para el primer año de vigencia de la Ley el atraso en el pago no generará accesorios legales. No obstante, el Proyecto de Ley en estudio establece que las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este régimen no serán contribuyentes del IVA.

FORMALIZARSE. Con respecto a la documentación que deberán utilizar, habrá que esperar a las reglamentaciones de la Ley. Por el momento sólo podemos decir lo que el Proyecto de Ley contempla: penúltimo párrafo del Art. 27º: “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación”.

Lic. Carmen de Torres 
                                                                                                         Asunción, 28julio19






SML A EMPLEADAS DOMÉSTICAS vs NOVEL IMPOSICIÓN

P R E G U N T A S: He visto que el pasado 19 de junio se aprobó abonar a las empleadas domésticas el equivalente al “salario minimo legal para actividades no especificadas de la capital de la República” y leí en su columna que aquellos que brindan servicios personales en los hogares ya no estarán liberados del IVA aunque estuviesen percibiendo sumas inferiores al SML. Si uno quiere seguir cumpliendo cabalmente las normas vigentes (supongo que estoy en una minoría selecta), ¿cómo combinar las nuevas ante los empleados domésticos? A propósito, se refieren a los empleados domésticos en general, no solamente a las empleadas del hogar? Y qué pasa si los mismos no trabajan 8 horas diarias, inclusive sábados, sino solamente a tiempo parcial? Y cómo tener en cuenta la educación profesional? Cómo pagar a las que no han ido al colegio, son semi-analfabetas, apenas pueden escribir y nunca han participado de ninguna escuela de arreglos y aseos domésticos? Y si la empleada es a tiempo completo, es decir se queda a dormir en ese hogar, recibe alimentos y servicios básicos, y tiene un compartimiento separado pero anexo al hogar? Se calculará el pago en dinero y en especie?

R E S P U E S T A S: En lo que concierne a los empleados domésticos, es aplicable la Ley 6339/19 del Empleo Parcial recientemente promulgada. Conforme a esa Ley, se considera empleo parcial cuando las horas semanales contratadas sean de 16 a 32. Superadas las 32 hs de trabajo semanal, ya se considera empleo de tiempo completo. La misma Ley establece que el contrato de empleo a tiempo parcial debe formalizarse por escrito.Por lo tanto, en el caso del servicio doméstico contratado por usted, debe calcular las horas semanales de trabajo. Si supera las 16 hs, conforme a lo establecido por la Ley, sus empleados domésticos son sujetos de la seguridad social, debiendo inscribirlos en IPS y registrarlos en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como, contar con un contrato de trabajo escrito. Si supera las 32 hs semanales de trabajo se considera trabajo de tiempo completo, con lo cual, también deben ser asegurados al IPS.Sólo se excluyen de esta Ley a los docentes públicos y privados, el personal de blanco y los trabajadores del sector de transporte público.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial, se debe calcular conforme a la cantidad de horas trabajadas. La Ley 6338/19 modificó un solo artículo de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico y es el correspondiente al salario mínimo legal que deben cobrar las personas empleadas para el servicio doméstico, amentando del 60% del SML al 100%.

La Resolución 2319/19, que reglamenta al Trabajo Doméstico, establece que el salario mínimo es de G 2.192.839 mensuales o si el contrato es parcial, el jornal mínimo está fijado en G. 84.340 por día. Puede el empleador pactar una remuneración superior.
Los demás artículos de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico no fueron modificados, quedando establecidos los beneficios de alimentación, habitación, descansos legales, obligatorios, feriados, entre otros.

IVA: EXONERACION ELIMINADA?. Con relación a aquellos empleados que no cumplan con las 16 hs laborales y por lo consiguiente no sean sujetos del contrato de empleo parcial, la forma de documentar sus pagos dependerá de los ingresos mensuales que tenga. Si la sumatoria de sus ingresos en todas las casas que prestan servicios es superior a un salario mínimo vigente mensual, son contribuyentes del IVA, debe inscribirse en el RUC y emitir factura.

Finalmente, en la reforma tributaria en cierne la versión, que corre como la aprobada en el Congreso, eliminó la exoneración del IVA a las personas físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Habrá que ver si esto último se confirma.

Dr. Ricardo Rodriguez Silvero
Asunción, 23julio19







REFORMA IMPOSITIVA versus COOPERATIVAS

P R E G U N T A: ¿En qué medida afecta la reforma tributaria en cierne a las cooperativas, sus organizaciones y a sus socios?

R E S P U E S T A: Los socios de las cooperativas, como personas físicas independientes de las mismas, estarán obviamente afectados por la reforma impositiva, que ahora está siendo estudiada en el Congreso, en la misma medida que todos los ciudadanos. Desde ese óptica, conviene que sus socios se informen sobre todos los aspectos de la reforma tributaria. En lo que hace referencia a las cooperativas y sus organizaciones como personas jurídicas, algunos artículos de la reforma deben ser tomados bajo la lupa porque ellos sí les afectan directamente. “Afectar” significa por ejemplo que no estarán alcanzadas o serán exoneradas de tal o cual impuesto, sobre todo en lo que concierne al “Acto Cooperativo”. También significa que sus actividades estarán gravadas en todos los casos cuando se trata de operaciones comerciales con terceros no socios. Veamos un poco algunos artículos relevantes para estas organizaciones solidarias.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - IRE: En el proyecto de Ley se conservan las exoneraciones impositivas que las entidades cooperativas tienen actualmente. Conforme lo establece el Impuesto a la Renta Empresarial, las Cooperativas son contribuyentes. Sin embargo, están exoneradas de impuestos conforme lo establece la Ley 438/1994. El Art. 25º del Proyecto de Ley exonera los excedentes de las cooperativas provenientes de operaciones con sus socios y de las cooperativas entre sí. También se exoneran los excedentes que se destinen a la reserva legal, al fondo de educación y al aporte para el sostenimiento de las federaciones a las que estén asociadas, con los límites previstos en la Ley N° 438/1994.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA: Así mismo la Ley 6178/18 modificó una vez más la Ley de Cooperativas incorporando la exención tributaria al IVA sobre el Acto Cooperativo. El proyecto de reforma tributaria establece que las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por las Cooperativas entre sí y por éstas con sus socios están exoneradas del impuesto. (Art. 100º, Num.7). Pero en el Libro de Disposiciones Complementarias, Art. 135º, se establece que para gozar de la exoneración del IVA, deberá ser solicitada a la Administración Tributaria. No obstante, para las Cooperativas que están haciendo uso de este beneficio a la entrada en vigencia del proyecto de Ley, no será necesario cumplir con ese requerimiento.

QUEDAN EXCLUIDAS DEL IDU. Por el art. 40º del proyecto de reforma tributaria, las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones, y las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008, no estarán gravados por el  Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

LOS SOCIOS PAGARÁN EL IRP EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. La norma para el Impuesto a la Renta Personal incluye como rentas y ganancias de capital gravadas por el IRP a dividendos, utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio derivados del carácter de accionista o de socio de sociedades simples, cooperativas y de sociedades o entidades residentes o constituidas en el país, excluidas las rentas gravadas por el IDU (Art. 57º). La distribución de excedentes de los socios de las cooperativas está exonerada del IDU, por lo tanto, estos excedentes, se interpretan que están gravados por el IRP, con la tasa del 8%.El Proyecto de Ley define como contribuyentes del IDU a las personas físicas, jurídicas y demás entidades, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas. Se traten de residentes o no residentes. Y los responsables de ingresar el impuesto en la Administración Tributaria son las empresas o entidades que pondrán a disposición o pagarán las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto. Las empresas y entidades pagadoras deberán actuar como agentes de retención, al momento de realizar la distribución de dividendos o utilidades.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9julio19







ASPECTOS OCULTOS Y OTROS NO ABORDADOS

P R E G U N T A: Le escuché decir por radios que no ha aflorado que los más pobres entrarán en formalidades tributarias y en numerosos casos pagar impuestos por primera vez. Por otro lado, que la reforma ni siquiera aborda el impuesto inmobiliario rural y tampoco impuestos disuasivos a los que deforestan en forma masiva e ilegal y tampoco a la fumigación de plantíos con gases tóxicos y tampoco el vertido de residuos tóxicos en rios y arroyos. ¿Puede hacernos aquí un resumen escrito al respecto?

R E S P U E S T A: Efectivamente, el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria tiene tópicos absolutamente no abordados, como los citados en dicha entrevista y resumidos aquí por usted, así como aspectos muy buenos y otros absolutamente regresivos y antisociales.

LO NO ABORDADO. No se trata ni se menciona la necesidad de aumentar las tasas del impuesto inmobiliario rural (IIR), que se halla atrasadísimo respecto de los precios de mercado. Es cierto que eso es competencia de los municipios, pero la Dirección Nacional de Catastro sigue estando en la jurisdicción del Gobierno Central. Lo recaudado por el IIR es inferior a lo que se abona al funcionario municipal encargado de la verificación del pago del mismo. En algunos casos extremos, las tierras más ricas del país se gravan con el IIR por un importe anual y por hectárea que es comparable con el precio del pasaje urbano en las ciudades del Departamento Central.
No tiene trato impositivo en el Proyecto de Ley la masiva deforestación de bosques. Nuestro país se ha vuelto ya uno de los peores depredadores del hábitat natural. Eso altera el régimen de lluvias, con temporadas copiosas o carentes de ellas, empeorando el cambio climático. Deberían instalarse en nuestra legislación tributaria impuestos disuasivos para los que echan bosques ilegalmente y a mansalva así como para los que utilizan gases tóxicos en las plantaciones y a los que echan en nuestros rios y arroyos desechos tóxicos de sanatorios, fábricas y otros establecimiento con residuos insalubres.

ASPECTOS POSITIVOS. Realmente ayudará a la simplificación de los impuestos directos unificarlos en una sola categoría, sin aumentar las tasas: las de las rentas comerciales, industriales y de servicios (IRACIS), las agropecuarias (IRAGRO) así como las del pequeño contribuyente (IRPC) se juntan en el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años. Otro beneficio que sólo estaba previsto en el IRAGRO, es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual IRACIS, no está permitido.

FORMALIDADES Y PAGOS OBLIGATORIOS A LOS PEQUEÑOS. En el actual IRAGRO, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el Proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen RESIMPLE, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes al año. En el régimen RESIMPLE no hará falta realizar la determinación del impuesto, pero tendrá una suma fija mensual a ser pagada desde G 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes  hasta G 80.000 para aquellos ingresos de 60 a 80 millones de guaraníes anuales. Proyecto en su Art. 27º: “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación.”

Otra exoneración que fue eliminada es el IVA a las personas físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Llama la atención que la única exoneración a estratos inferiores se da en el Impuesto a la Renta Personal para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes. Esta exoneración debería valer para todos los pequeños.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
                                                                                        27 de junio de 2019 13 hs b






CAMBIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN ESTUDIO

P R E G U N T A: Escuché muchos programas sobre la reforma tributaria, y no sé si es mejor que la ley vigente. ¿Podría darme su opinión?

R E S P U E S T A: El Proyecto de Ley de Modernización Tributaria tiene aspectos muy buenos, pero algunos deberían de ser mejorados atendiendo la realidad del país. En una columna no se pueden abordar todos los temas, pero haremos mención a algunos.

IRE. Un aspecto que realmente ayudará a la simplificación, es la unificación de los impuestos a las rentas comerciales, industriales y de servicios con las agropecuarias, en el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años. Esta unificación de impuestos beneficia a los que realizan actividades comerciales e industriales equiparándolos a los que realizan actividades agropecuarias gravados por el actual IRAGRO. Otro beneficio que sólo estaba previsto en el IRAGRO, es que el IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando el 30% sobre el valor de venta. En el actual IRACIS, no está permitido.

RESIMPLE. No obstante, criterios aplicados en el IRACIS serán aplicados a los contribuyentes que realizan actividades agropecuarias. En el actual IRAGRO, los microproductores, personas físicas con ingresos inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin embargo, el Proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen RESIMPLE, establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes al año. En el régimen RESIMPLE no hará falta realizar la determinación del impuesto. El impuesto tendrá una suma fija mensual a ser pagada que va desde G 20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes;  hasta G 80.000 para aquellos ingresos de 60 a 80 millones de guaraníes anuales. Pese a la simplicidad del aporte, el Proyecto en su Art. 27º dice textualmente que “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación.”

LOS MÁS POBRES TRIBUTARÁN. Es difícil imaginarse como personas con tan bajos ingresos anuales de hasta 20, 40 y 80 millones de guaraníes y que apenas subsisten, deban renunciar, por poco que parezca, a G 20 mil guaraníes mensuales. El hecho de que se formalicen y que con su formalización puedan acceder a préstamos del sector financiero para seguir creciendo, no los sacará de la precariedad en la que viven. Mucho menos aquellos que viven en lejos de las zonas urbanas desarrolladas, en las denominadas compañías de esas ciudades.

¿Cómo podríamos pedirle a una persona que pague impuestos cuando deben trasladarse kilómetros de su comunidad, e ir a atenderse en hospitales de otras ciudades porque el Centro de Salud cercano no cuenta con recursos suficientes? Y llegar a las escuelas por los malos caminos es un trastorno de todos los días. Cobremos impuestos en el futuro a los pobres, pero primero, dotemos de infraestructura y servicios que les permita mejorar su calidad de vida y sacar sus productos al marcado.
Otra exoneración que fue eliminada es en el IVA a las personas físicas que prestan servicios personales con ingresos brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior.

UNICA EXONERACIÓN. Se da en el Impuesto a la Renta Personal para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes.


Lic. Carmen de Torres
24 de junio de 2019







DEVOLUCION CRÉDITO FISCAL
EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

P R E G U N T A: En las últimas publicaciones se insiste en incluir en el Proyecto de Ley de reforma tributaria la devolución del crédito fiscal a los sojeros. ¿Qué plantea el Proyecto de Ley y cuál es su efecto?

R E S P U E S T A: Es necesario primero hacer algunas precisiones en los términos empleados. Los sojeros, como usted menciona en su consulta, son los productores de soja, es decir aquellos que la cultivan. Si bien, hay empresas exportadoras que también se dedican a la siembra de soja, la gran mayoría de los productores sojeros no son exportadores.

La devolución del IVA Crédito, conforme a nuestra legislación tributaria vigente y al Proyecto de reforma tributario en tratamiento, es para los exportadores y sólo por las exportaciones que realizan. Las exportaciones no están gravadas por el IVA Débito. Por lo tanto, los exportadores no tienen cómo compensar el IVA pagado en la compra de los bienes que exportan y son sujetos de la devolución del impuesto. Los productores de soja o sojeros no son sujetos, ni lo han sido, ni lo serán, a la devolución del mencionado Crédito, conforme la actual legislación y al Proyecto tributario.

ART. 101.  En el Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario presentado en el Congreso y que en los próximos días será tratado en el Senado, es que los exportadores de productos agrícolas en general no podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de los bienes que exportan. No obstante, podrán solicitar la devolución del IVA de los demás bienes y servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones de la exportación.
Si hablamos específicamente de la soja, debemos considerar que el precio se fija en base a los precios internacionales, más específicamente de la Bolsa de Chicago. Como el producto es puesto en Paraguay, al precio de cotización en Chicago se le hace un descuento y sobre ese valor determinado, conforme haya mucha demanda o poca demanda, se le adiciona un porcentaje o se le resta. El productor no negocia el precio. Esto ha sido así siempre. Antes de la Ley 5061/2013 y su Decreto Reglamentario 2013, los productos agropecuarios en estado natural estaban exentos de IVA.

EJEMPLO PRÁCTICO. Suponiendo que el precio de la soja es de U$S 320 la tonelada, hasta el 31de diciembre de 2013, el productor emitía una factura con el monto consignado en la columna de exentas. El exportador compraba sin IVA y exportaba igualmente sin IVA. No había Crédito para solicitar su devolución. Por su parte, el productor agrícola, no tenía IVA Débito, con lo cual el IVA de sus compras y servicios contratados se constituía en Costo o Gasto Deducible. A partir de enero 2014 los productos agropecuarios en estado natural están gravados con el 5% de IVA, pero si nos remitimos al ejemplo, el precio se mantiene, no es negociable, el productor emite una factura por U$S 320 la tonelada en la columna de gravadas al 5%. El exportador no agrega el impuesto al precio que paga.

EXPORTADORES CON VENTAJA. A partir de ese momento, los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA del 5% consignado en la exportación. Mientras que los productores agrícolas no logran cubrir con el IVA de sus compras el IVA de sus ventas, ya que el mayor porcentaje de sus gastos e inversiones son gravados con el 10%, acumulando de esta manera un Crédito Fiscal que no podrán recuperar ni en el caso de clausura de la empresa, conforme lo establece la actual legislación y la que está en estudio.

Así como la SET publicó las estadísticas del IVA devuelto a exportadores que supera los otros impuestos que pagan, sería interesante que publique cuánto Crédito Fiscal tienen los productores agropecuarios acumulados sin posibilidad de deducirlo como gasto o recuperarlo.

Lic. Carmen de Torres
15de junio de 2019







ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC)

P R E G U N T A: Para poder presentar un proyecto a ser financiado por el Presupuesto General de la Nación (PGN) la solicitante de la ayuda debe ser una entidad de beneficio público, es decir una asociación sin fines de lucro que esté reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo. Es así?

R E S P U E S TA: Las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida engloban a todas las asociaciones civiles que tienen por objeto el mutuo interés, tales como asociaciones culturales, recreativas o artísticas, clubes deportivos, etc.. También las organizaciones no gubernamentales (ONGs) u organizaciones de la sociedad civil (OSC), aunqueno hay mención expresa de esto último en el Código Civil Paraguayo. Hay que remitirse  algunos artículos del Código Civil (CC) para dar respuesta y otras apreciaciones con respecto a lo solicitado.

CÓDIGO CIVIL. El artículo Nº 91 del CC  y su modificatoria (artículo 1 de la Ley Nº 388/94) les reconoce personalidad jurídica, mientras que el artículo Nº 118 las tipifica (CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA). Dicho artículo reza:  Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos por el presente capítulo, si cumplen los siguientes requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública y reúnan las condiciones previstas en el artículo 104 (Art. 104.- Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisión. Los estatutos comprenderán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes) y b) que sean inscriptas en el Registro respectivo.

QUIÉN LAS AUTORIZA. Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas físicas, que las integran, para el cumplimiento de sus fines. En las ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA y en las FUNDACIONES, el Poder Ejecutivo es el órgano facultado para autorizar el registro. En las “Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida”, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial es el autorizante.

DERECHOS. Art. Nº 120. Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos: a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados; b) adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado.

Este último inciso creo que responde en forma clara a la pregunta realizada.
Por lo que una asociación sin fines de lucro, formulando correctamente su proyecto y presentándolo a las instancias administrativas correspondientes, y de ser aprobado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE)  respectivos puede ser subvencionada por montos estipulados dentro del PGN.

PGN. A modo informativo la Ley Nº 6258/19 que APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 - Capítulo II - Título único, hace mención en el Artículo 7º. “Las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado … y de los Gobiernos Municipales”…  se regirán por disposiciones y reglamentaciones correspondientes. (Ver incisos  en el siguiente enlace: http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8716/ley-n-6258-aprueba-el-presupuesto-general-de-la-nacion-para-el-ejercicio-fiscal-2019)


Abog. Gustavo R. Servín
11/06/2019



RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...