CONSULTORIO TRIBUTARIO
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
CAMBIOS EN LOS CONTRIBUYENTES
P R E G U N T A: Estuve viendo materiales que la SET emitió y
estaba en el buzón de mi perfil de contribuyente. ¿Próximamente se producen los
cambios?
R E S P U E S T AS: Continuando con la respuesta a su consulta
de la semana pasada, la Resolución General 29/2019 establece los códigos nuevos
de obligaciones según la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema
Tributario. Ahora mencionaremos los cambios que se producirán en el Impuesto al
Valor Agregado.
Conforme a la Resolución mencionada, el único código del Impuesto al
Valor Agregado que quedará vigente al 1 de enero de 2020 es el 211 IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO GENERAL.
Serán dadas de baja las siguientes obligaciones de IVA:
1. IVA
Agropecuario – código 217,
de liquidación trimestral por el que podían optar las empresas unipersonales
que liquidaban el IRAGRO por el Régimen Pequeño o Mediano Contribuyente Rural y
que realizan exclusivamente las actividades agropecuarias.
2. IVA
Semestral – código 212:
por el que podían optar las entidades sin fines de lucro que realizan
exclusivamente actividades exoneradas por este impuesto.
3. IVA
Simplificado Anual – código 216: esta obligación podía ser utilizada por empresas unipersonales inscriptas
en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y que liquidaban el Impuesto
al Valor Agregado por el Régimen Simplificado.
Finalmente, los contribuyentes que al 31/12/2019 se encuentren
inscriptos en el IVA General con código 211, mantendrán dicha obligación.
La obligación del IVA agropecuario 217 será dada de baja al desaparecer
la obligación del IRAGRO Régimen del Pequeño o Mediano Contribuyente con código
135 que pasarán automáticamente al IRE Régimen Simple con código 701.
No obstante, los pequeños Contribuyentes, personas físicas, con
ingresos de hasta 80 millones de guaraníes pueden solicitar el cambio de
obligación al Régimen Resimple, en cuyo caso no serán contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado.
Las Entidades sin Fines de Lucro, Entidades Religiosas y los demás
contribuyentes, personas jurídicas, inscriptos en la obligación IRACIS Régimen
Simplificado con código 144 e IVA Semestral con código 212, pasan a la
obligación del IRE General con código 700 y al IVA General, código 211.
Así mismo, la Resolución General 29/2019, establece que la SET dará de
alta la obligación de Estados Financieros con código de obligación 948, a
aquellos contribuyentes que no contaban con esta obligación y que estarán
sujetos al IRE General.
De esta manera y salvo que el Poder Ejecutivo emita reglamentaciones estableciendo
otros sistemas simplificados de liquidación y pago del impuesto, conforme lo
permiten los Art. 34 y 104 de la Ley 6380/2019, las Entidades sin Fines de
Lucro y Religiosas, pasarán a determinar el impuesto a la renta bajo el Régimen
General del IRE, con IVA mensual, a más de tener la obligación de presentación
de los Estados Financieros.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 14dic19
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