martes, 14 de abril de 2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAMBIOS EN LOS CONTRIBUYENTES




           CONSULTORIO TRIBUTARIO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 CAMBIOS EN LOS CONTRIBUYENTES

P R E G U N T A: Estuve viendo materiales que la SET emitió y estaba en el buzón de mi perfil de contribuyente. ¿Próximamente se producen los cambios?

R E S P U E S T AS: Continuando con la respuesta a su consulta de la semana pasada, la Resolución General 29/2019 establece los códigos nuevos de obligaciones según la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario. Ahora mencionaremos los cambios que se producirán en el Impuesto al Valor Agregado.

Conforme a la Resolución mencionada, el único código del Impuesto al Valor Agregado que quedará vigente al 1 de enero de 2020 es el 211 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GENERAL.

Serán dadas de baja las siguientes obligaciones de IVA:

1.    IVA Agropecuario – código 217, de liquidación trimestral por el que podían optar las empresas unipersonales que liquidaban el IRAGRO por el Régimen Pequeño o Mediano Contribuyente Rural y que realizan exclusivamente las actividades agropecuarias.

2.    IVA Semestral – código 212: por el que podían optar las entidades sin fines de lucro que realizan exclusivamente actividades exoneradas por este impuesto.

3.    IVA Simplificado Anual – código 216: esta obligación podía ser utilizada por empresas unipersonales inscriptas en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y que liquidaban el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado.

Finalmente, los contribuyentes que al 31/12/2019 se encuentren inscriptos en el IVA General con código 211, mantendrán dicha obligación.
La obligación del IVA agropecuario 217 será dada de baja al desaparecer la obligación del IRAGRO Régimen del Pequeño o Mediano Contribuyente con código 135 que pasarán automáticamente al IRE Régimen Simple con código 701.

No obstante, los pequeños Contribuyentes, personas físicas, con ingresos de hasta 80 millones de guaraníes pueden solicitar el cambio de obligación al Régimen Resimple, en cuyo caso no serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Las Entidades sin Fines de Lucro, Entidades Religiosas y los demás contribuyentes, personas jurídicas, inscriptos en la obligación IRACIS Régimen Simplificado con código 144 e IVA Semestral con código 212, pasan a la obligación del IRE General con código 700 y al IVA General, código 211.

Así mismo, la Resolución General 29/2019, establece que la SET dará de alta la obligación de Estados Financieros con código de obligación 948, a aquellos contribuyentes que no contaban con esta obligación y que estarán sujetos al IRE General.

De esta manera y salvo que el Poder Ejecutivo emita reglamentaciones estableciendo otros sistemas simplificados de liquidación y pago del impuesto, conforme lo permiten los Art. 34 y 104 de la Ley 6380/2019, las Entidades sin Fines de Lucro y Religiosas, pasarán a determinar el impuesto a la renta bajo el Régimen General del IRE, con IVA mensual, a más de tener la obligación de presentación de los Estados Financieros.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 14dic19

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