lunes, 18 de septiembre de 2017



SI NO FIRMÉ UN CONTRATO DE TRABAJO, PUEDO RECLAMAR MIS DERECHOS? Dr.Oscar Mersan Galli
Uno de los mayores problemas en nuestra sociedad es la informalidad reinante al momento de documentar las relaciones laborales. Esta situación converge en circunstancias confusas a la hora de saber cuáles son los derechos y obligaciones de las partes al término de la relacion entre las partes.-
El contrato de trabajo supone la unión de voluntades para la realización de una actividad “subordinada” a cambio de una contraprestación dineraria (paga).Este contrato de trabajo puede expresarse en forma expresa (escrito) o tácita (no escrito), salvo que la ley exija que sea escrito, como el contrato de aprendizaje, contrato colectivo, entre otros.Ahora bien, en caso que no se haya firmado un documento escrito, nuestra legislación establece en su Art. 48: “Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios.” Siguiendo esta línea de ideas, los trabajadores que no tengan un contrato de trabajo firmado, pueden recurrir a exigir sus derechos ante los tribunales del trabajo y será responsabilidad del empleador acercar las pruebas que demuestren que NO existió relación laboral (salvo contadas excepciones).Por lo expuesto, sugerimos siempre la celebración de los contratos de trabajo por escrito ya que son importantes para ambas partes: para el trabajador se establecen en forma clara los derechos y obligaciones acordados para el desempeño de su labor (salario, horario, normas y reglamentos de la empresa); para el empleador, enmarca lo términos de la relación jurídica y determina informaciones importantes que serán consideradas al momento del fin de la relación entre las partes como el inicio de sus actividades y el monto pactado.
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PREFERENCIAS ARANCELARIAS DE LA UNION EUROPEA 
OSCAR MERSAN GALLI 

Paraguay es uno de los pocos países de Latinoamérica que cuenta con un sistema general de preferencias arancelarias otorgado por la Unión Europea.
Bajo este sistema más de 9.000 nomenclaturas de productos (ropas, calzados, plásticos, alimentos, entre otros rubros) logran ingresar al mercado europeo con una ventaja que varía entre 10 a 17 % menos que los productos provenientes de otros países.
Este acuerdo es una excelente herramienta para:
1. Las empresas nacionales que deseen exportar sus productos primarios y/o industrializados.
2. Empresas extranjeras a fin que las mismas inviertan en el país y accedan al mercado europeo con mejores condiciones de competitividad.
3. Empresas europeas inviertan en el Paraguay, y accedan con mejores condiciones a los países integrantes del Mercosur.
Aprovechemos estas ventajas que nos abren las puertas a un mercado de 500.000.000 de habitantes!


CAPITAL AUTORIZADO, CAPITAL EMITIDO, CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL INTEGRADO

 •Prof.Dr.Oscar Mersan Galli

En las sociedades anónimas existen estas terminologías al momento de referirnos al capital social de la empresa, por lo que creí conveniente graficarles y explicar el significado de cada una de ellas.
CAPITAL AUTORIZADO (AZUL)
Es el monto establecido de común acuerdo por los accionistas que se detalla en los estatutos sociales de la empresa y que constituye el TOPE MAXIMO (Techo) de capital que podrán aportar los socios.
En caso que deseemos aumentar el capital autorizado, será necesario celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificarán los estatutos sociales de la empresa.
Incorporemos como ejemplo: dos socios (A Y B) constituyen una sociedad con un capital autorizado de 1.000.000.000 Gs.
CAPITAL EMITIDO (AMARILLO)
El capital emitido es aquella parte del capital autorizado que la sociedad pone a disposición de los accionistas (o terceros) para que los mismos las adquieran mediante la SUCRIPCION de las mismas.
 Nuestro Código Civil en su Artículo 1.051, establece que para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.
Siguiendo nuestro ejemplo, los socios deciden que el capital social emitido será de 800.000.000 Gs.
CAPITAL SUSCRITO (NARANJA)
El capital suscrito es la parte del capital autorizado y emitido de la sociedad que los accionistas se comprometen a abonar (integrar) dentro de un periodo de tiempo determinado. Esta suscripción de acciones constituye una deuda de los suscriptores con la sociedad, por lo tanto, mientras que el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones.
Nuestra legislación no establece un plazo máximo para que los accionistas realicen el pago (integración) por las acciones suscritas.
En nuestro ejemplo práctico, ambos socios se suscriben acciones por 400.000.000 Gs. cada uno, comprometiéndose a integrarlas en un plazo máximo de dos años.
CAPITAL INTEGRADO (ROJO)
El capital integrado es la parte del capital autorizado, emitido y suscrito que representa el valor de lo efectivamente aportado por los accionistas. A partir de la integración del capital, los accionistas adquieren los títulos de acciones de la empresa y los derechos que las mismas le confieren.
Finalmente, en nuestro ejemplo práctico, pondremos que a la fecha el socio A registra aportes por 100.000.000 Gs. y el socio B por 50.000.000 Gs.-
Conclusiones y recomendaciones:
-      El capital autorizado y emitido son informaciones que no tienen un impacto en los estados financieros de la sociedad, por tanto, no reflejan la situación patrimonial de la empresa.
-      El capital suscrito constituye un crédito a favor de la sociedad.-
-      El capital integrado es registrado en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas.-
-      No deben entregarse ni imprimirse títulos de acción hasta tanto se hayan abonado la totalidad de las mismas.
-      Los honorarios de los escribanos para la constitución de la empresa se establecen sobre el capital autorizado salvo que en los estatutos de las empresa se determine que la emisión de acciones deberá realizarse por escritura pública. En este último caso, los honorarios se fijarán en base al capital social emitido.
-      Finalmente, nuestro ejemplo práctico queda como sigue:
o  Capital Autorizado:             1.000.000.000 Gs.
o  Capital Emitido y Suscrito:           800.000.000 Gs.
o  Capital Integrado:                150.000.000 Gs. 

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viernes, 15 de septiembre de 2017


Comunicamos que por Decreto N° 7.550 de fecha 8 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo ha reglamentado la Ley N° 5.508 de fecha 28 de octubre de 2015 de "PROMOCION, PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA". El mencionado Decreto reglamentario aclara disposiciones de la citada Ley y establece la sanción aplicable en casos de incumplimiento. 



El Decreto en su Art. 2 aclara que:

inc. h) Inamovilidad laboral: es el derecho de las mujeres trabajadoras a no ser despedidas, trasladadas ni desmejoradas en sus condiciones laborales, desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña. 


Aclara igualmente en el art. 6° que: La trabajadora gozará de los siguientes derechos: 
a) Permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal; 
b) Pago del subsidio; 
e) Derecho a la lactancia exclusiva del niño o niña; 
d) Prohibición de ejecutar determinados trabajos; 
e) Inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña; y 
f) Reubicación laboral por estado de gravidez, conforme con el Artículo 8° del presente Decreto. 


En el Art. 8°.- De la protección de la mujer embarazada en el trabajo, establece que: 
durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: 
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; 
b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; 
e) Se ejecute en horario nocturno; 
d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo; y 
e) Otras actividades que la autoridad administrativa del trabajo declare inconveniente para el estado de gravidez. 


Aclara igualmente en el art. 9, De la comunicación al empleador del estado de gravidez, que: 
toda trabajadora que tenga conocimiento de su condición de gestante deberá comunicar al empleador, a través de certificado médico o prueba laboratorial debidamente firmado, sellado y fechado, a los fines previstos en el Artículo 15 de la Ley 5508/2015.


Reitera en el art. 10- Del fuero maternal, que: 
desde el momento en que el empleador toma conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, la misma, de forma automática adquiere el fuero maternal que generará la imposibilidad para el empleador, por un período determinado de tiempo, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial. 
Este periodo se inicia con el conocimiento efectivo del empleador del estado de gravidez o embarazo de la trabajadora y se extiende hasta un año después del nacimiento del niño o niña. 
Igual protección alcanza a la madre adoptante, desde que el empleador toma conocimiento efectivo de la resolución judicial firme, hasta un año después de la adopción. 


En el art. 11, De los tipos de permiso por maternidad, aclara que: serán considerados permisos por maternidad:
a) Permiso prenatal: es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico, que tenga a su cargo la atención de la mujer, determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico. 
b) Permiso postnatal: es el período de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección. La cobertura del cien por ciento ( 100%) de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, a cargo del empleador. Estos cálculos deberán realizarse de acuerdo con la progresividad establecida en el Artículo 20 de la Ley 550812015. 


Respecto al permiso por paternidad, aclara el art. 14 que: 
el padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto, debiendo a dicho efecto según el Art. 15:
a) Comunicar al empleador el nacimiento del niño o niña; 
b) Presentar al empleador el certificado de nacimiento del niño o niña, a su reintegro al trabajo;
e) Presentar la cédula de identidad del niño o niña, o contraseña de su tramitación, a su reintegro al trabajo. 


Con relación al pago del subsidio aclara en el art. 18 que quedará a cargo del Instituto de Previsión Social, disponiendo el Art. 21 que el pago de subsidio correrá a cargo del empleador en los siguientes casos: 
a) Cuando la trabajadora que se encuentre en relación de dependencia no haya sido afiliada al seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social;
b) Cuando el empleador se encuentre en mora con los aportes del seguro social de la trabajadora, el empleador deberá asumir el cien por ciento (100%) del subsidio sobre la base real del último mes completo de salario percibido por la trabajadora. 


Referente al Permiso de Lactancia, el Art. 28 dispone que será concedido a toda mujer trabajadora que se haya reintegrado efectivamente a su lugar de trabajo, luego de haber cumplido la totalidad de las semanas de permiso por maternidad. Que será de noventa (90) minutos diarios desde el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo y hasta los siete (7) meses de edad del niño o niña.
Este permiso podrá ser usufructuado por la madre, pudiendo la misma optar por las siguientes formas: 
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; 
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas; 
e) Postergando o adelantando en 45 (cuarenta y cinco) minutos, o en 90 (noventa) minutos, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Para todos los efectos legales, el tiempo "!izado por el permiso de lactancia se considerará como trabajado. 


Respecto a la Extensión del permiso de lactancia, el art. 29 establece que: el permiso de lactancia podrá extenderse según indicación médica, a partir de los siete (7) meses hasta incluso los veinticuatro (24) meses de edad. 
En estos casos el tiempo de permiso será de sesenta ( 60) minutos por día, pudiendo ser usufructuado con base en los mismos criterios del artículo precedente. Para el otorgamiento de la extensión del permiso de lactancia, la madre deberá acreditar que el niño o niña sigue lactando a través de certificado médico del pediatra, membretado, firmado, fechado y visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A los efectos previstos en este artículo, el certificado médico que prescriba la extensión del permiso de lactancia, tendrá una validez tres ( 3) meses, momento en el cual la madre deberá requerir nuevamente al médico su renovación, en cada caso. 
El certificado médico que prescriba la extensión del permiso de lactancia deberá ser presentado por la madre al empleador dentro del plazo de diez (10) días hábiles de expirado el periodo de lactancia ordinaria o su prórroga, con todos los requisitos previstos en el segundo párrafo de este artículo. Dispone igualmente que el empleador no podrá negarse a otorgar el permiso a la trabajadora, siempre y cuando esta presente en tiempo y forma las documentaciones requeridas y que en caso de negativa, será pasible de las sanciones establecidas en el presente Decreto reglamentario.


Con relación a las salas de lactancia, el Art. 30 dispone que: las Salas de lactancia son ambientes para que las madres en periodo de lactancia a su regreso al trabajo encuentren un lugar amigable, cálido e higiénico, privado y fácilmente accesible donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y ofrecerla al bebé en aquellos momentos que no pueden estar juntos. Que las empresas deberán adaptar sus instalaciones con espacios para que las trabajadoras dispongan de Salas de Lactancia, de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y que estas disposiciones tienen validez para la sede central, sucursales y otras reparticiones de las empresas privadas y las instituciones públicas donde presten servicios más de 30 mujeres trabajadoras, aclarando por último que las madres podrán amamantar en cualquier espacio disponible para el efecto además de las Salas de Lactancia. 


Respecto a las sanciones por contravenciones a sus disposiciones, el Art. 32 establece que:

las infracciones, por parte del empleador, de las disposiciones relativas a los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia, así como de los subsidios y la habilitación de salas de lactancia adecuadas, serán sancionadas con una multa equivalente a cien (100) jornales mínimos, por trabajadora afectada. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será competente para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, previo Sumario Administrativo conforme con la reglamentación. 

lunes, 4 de septiembre de 2017


INDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE -IRC-TI 

Ariel Duarte


El IRC-TI, significa INDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE-TIMBRADO, este sistema será utilizado por la SET para determinar el índice de riesgo de cada contribuyente, por suerte ya está el tutorial disponible para leer y entender de que se tratará y cómo será el sistema de ahora en adelante a la hora de pedir facturas.

El nuevo nombre que todo el mundo encontró es la de ¨DOSIFICACION¨ que en términos más sencillos seria que de ahora en adelante, la SET te determinara o limitara las facturas que podés pedir, ejemplo si pedís 1000 facturas, capaz la SET te diga que no es necesario o no estas habilitado para pedir las 1.000 facturas y te habilita 800. 
Eso pasara cuando la imprenta o el contribuyente solicita o pida nuevas facturas desde el 1 de setiembre en adelante.
La dosificación se había divido en canales verde, amarillo y rojo, pero nosotros encontraremos en colores y en números que serán desde el 0 hasta el 100.
Estos números representan el riesgo que tiene el contribuyente ante la SET, un ejemplo el contribuyente en donde su dosificación le aparece con numero 0 significa que es  un buenísimo contribuyente, pero si le aparece un 50 o más arriba ya tiene que estar alerta por que significa que estarán limitando las facturas a la hora de pedir o el plazo de validez de los timbrados.
Mas bien realizando la divisoria, desde 0 hasta el 33 sería verde, luego desde el 34 hasta el 67 amarillo y desde el 67 hasta llegar al 100 seria rojo, en este caso un contribuyente con índice de 100 no podrá solicitar ni una factura hasta estar al día con la SET.
Los cuestionamientos surgen debido a que tampoco permitirá pedir timbrado nuevo para un mismo establecimiento y punto de expedición si es que el contribuyente tiene dos timbrados activos vigentes, pongamos el ejemplo el 001-001, a la hora de pedir por tercera vez, el sistema te pediré que se comunique el timbrado más antiguo que esta aun activo, colocando la opción de caducidad, aunque no corresponda, igual se puede usar la opción de caducidad aunque falte meses para su vencimiento de timbrado.
Los que han tenido ciertos problemas son los contribuyentes que tienen timbrados iguales para tres tipos de documentos, cosa que el sistema te da la opción de colocar que documento querés anular, en el caso de que no puedas o no encuentres esa opción, es error del sistema según la gente de la set, pero a la mayoría de los contribuyentes le funciona, es cuestión de probar, en mi caso si funciona sin problemas.
Bueno estos dos trabajos extras son con los que de ahora en adelante tendremos que lidiar por que digo esto? La mayoría de los contribuyentes anula por anular las facturas, bueno ese trabajo de controlar factura por factura será todo un tema. Pasemos al otro, muchos contadores mantienen una relación muy separada con su cliente en donde el contador le explica las cosas y si no entiende es su problema, pero también hay muchos que están bien metidos con los clientes que hasta la forma de facturar uno tiene que asesorar, en esos casos será muy importante explicarle al contribuyente de que trate lo menos posible de cometer faltas, por que llegara un momento en que el cliente necesitara usar su factura de manera urgente y el contador no podrá hacer milagros, siempre dicen que una vez que se pague debería de estar ya la factura, pero capaz sea así pero no te van a dar la cantidad que vos queres, además sabemos bien que las imprentas te cobran más barato por cantidad, mientras más números mandes a imprimir te hago más barato, ahora si cada 3 meses imprimo un talonario en donde iremos a parar? Muchos dirán que pague, es su culpa y si es su culpa, pero quien remediara eso? El contador tendrá que estar hay con una agenda de 200 hojas porque tiene que anular facturas cada mes, timbrado cada 3 meses….Y me gustaría escuchar o ver, un video en donde el cliente, va a subirle los honorarios a su contador por estas nuevas reglamentaciones…. 
Cosa muy imposible… Pero debe haber algunos….
Muy buenas noches espero el post haya sido de interes

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...