TRECE AÑOS DE CONSULTORIO
TRIBUTARIO!
A fines de 2019 se cumplieron 13 años de publicación de esta columna de
Consultorio Tributario en este diario, sin interrupciones! Son apariciones
semanales de artículos con temas que estuvieron de moda en las semanas en las
que fueron escritos. El estilo es el mismo. Se toma las preguntas más
representativas de los lectores de este diario, interesados en la reforma
tributaria o afectados directamente por ella, y se las responde en un lenguaje
asequible.
BREVE HISTORIA DE LA REFORMA
TRIBUTARIA.
Recordemos
que la primera gran reforma tributaria fue la de 1991 con la Ley 125 del Régimen Tributario. La segunda
reforma, la del 2004 con la Ley 2421 De
reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, ha sido ya plenamente
ejecutada. El Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal entró en vigencia el 1º de agosto de
2012. En los años 2013 a 2015 tuvo lugar
una oleada de reformas adicionales. Se transformó el Impuesto a la Renta de las
Actividades Agropecuarias IMAGRO en Impuesto
a la Renta Agropecuaria IRAGRO con la Ley 5061/13, que también modificó al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo
la normativa que intenta controlar los precios de transferencia. En 2015 se promulgaron la Ley Nº 5513, por la que se
reforma también el Impuesto Inmobiliario,
y la Nº 5501, “que modifica varios
artículos de la Ley 438/94 de Cooperativas”. Con ella también se gravaba
con el 10% del IVA las actividades de las cooperativas. Posteriormente, un
fallo de la Corte Suprema de Justicia nuevamente liberó de impuestos el “Acto
Cooperativo”, por Acuerdo y Sentencia Nº 1723 del 11.dic.17,
beneficiando a las 76 cooperativas que plantearon la “Acción de Inconstitucionalidad”.
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA.
Entró en vigencia el 1º.ene.20. Unifica el
Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de
Servicios–IRACIS con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias–
IRAGRO en un solo, el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Crea dos regímenes
simplificados para personas físicas de acuerdo a sus ingresos, el Régimen
Simple y el Régimen Resimple. Así mismo, dos impuestos ya existentes se separan
del IRACIS y se crea el Impuesto a los Dividendos y Utilidades – IDU y el
Impuesto a la Renta de No Residentes – INR.
AUMENTA NÚMERO DE
CONTRIBUYENTES Y RECAUDACIÓN.
De acuerdo a los datos publicados por la
Secretaría de Estado de Tributación, el total de contribuyentes registrados a
fines de 2019 eran unos 886.000, de los cuales 796.000 mil son personas físicas y las 90 mil
restantes son personas jurídicas.
Es significativa la ampliación del “universo de contribuyentes” lograda con las
mencionadas reformas. En enero de 2003, antes de empezar a ejecutarse esa
segunda reforma, eran apenas 278.000 los contribuyentes.
Igualmente significativo es el aumento nominal de la recaudación
tributaria. A fines de octubre de 2019 se recaudó por valor de 11.738 millardos
(mil millones) de guaraníes, según publicación de la SET en www.set.gov.py en
la pestaña “Estadísticas”. Al tipo de cambio nominal de unos 6.400 G x USD en
los últimos meses de 2019, eso equivale a
unos 1.834 millones de USD. En el 2003 habían sido apenas 582 millones
de la moneda norteamericana.
Pocas reformas económicas tuvieron el éxito alcanzado con la vigencia
de la Ley N º
2421/04 de Adecuación Fiscal, que
vino a modificar y ampliar la vigente Ley 125/91. No es que la reforma
tributaria no haya tenido dificultades. Las ha tenido y muchas. Pero
indudablemente su efecto, cuando menos por saldos, ha sido positivo. Muy poca
gente lo pone ya en duda.
REDACTORES DEL CONSULTORIO.
Las columnas fueron publicadas con
regularidad gracias al apoyo recibido del diario Última Hora. Los profesionales
de Rodríguez Silvero & Asociados, que redactaron las respuestas a las
mencionadas preguntas, fueron individualizándose al pie de cada columna. Su propósito
fue realizar un aporte para una mejor comprensión de la reforma tributaria. Los
redactores más asiduos son, junto con el que suscribe esta columna, la Lic.
Carmen de Torres, la Lic. Liliana Torres Aguilar y el Abog. Gustavo Servín.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
29.dic.19 16.30 hs
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