CONSULTORIO TRIBUTARIO
IRP
– ASPECTOS GENERALES
P R E G U N T A: ¿El Impuesto a la Renta Personal fue
dividido en dos? ¿En qué afecta?
R E S P U E S T A: En el Impuesto a la Renta Personal vigente
desde el 1º de enero efectivamente se separaron “las rentas y ganancia de capital” de “las rentas obtenidas por servicios personales” y los impuestos se
determinarán de manera separada, teniendo cada una un código de obligación
diferente.
Las rentas originadas de los servicios personales tienen el código de
obligación 715 y las rentas de ganancia y capital tienen el código de
obligación 716.
RENTAS DERIVADAS DE LOS
SERVICIOS PERSONALES: Las
rentas de servicios personales grava la prestación de servicios personales, valga
la repetición, mientras que las rentas de fuente paraguaya que provienen:
1. Del trabajo personal,
2. Ya sea profesional o no,
3.
Prestado
por un residente en relación de dependencia o independiente,
La Ley 6380/19 y el Decreto reglamentario establecen las rentas
derivadas de los servicios personales que se encuentran comprendidas y las que
están exentas.
RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: Las rentas de ganancia de capital son
aquellas recibidas en dinero o en especie, que provienen directa o
indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos del contribuyente del IRP.
INSCRIPCIÓN. RENTAS DERIVADAS
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES:
Las personas físicas deben inscribirse en el IRP derivado de los
servicios personales, cuando sus ingresos gravados por este impuesto superen
los G. 80.000.000 anuales, dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber
superado el monto mencionado.
RENTAS Y GANANCIAS DE
CAPITAL: En el IRP por
las rentas y ganancia de capital, las personas físicas deben inscribirse
dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber obtenido alguna renta gravada
conforme la normativa. No obstante, no se establece un monto a partir del cual
nace la obligación. Por lo tanto, todos aquellos que hayan percibido ingresos por
alguna de las actividades gravadas deberán inscribirse. El Decreto 3181/2019 reglamenta
el IRP de las rentas que están comprendidas en esta obligación, tales como el
arrendamiento y subarrendamiento; dividendos, utilidades o excedentes
percibidos de cooperativas y mutuales; beneficios, regalías o rendimientos
cuando se trate de contribuyentes del IRE General; enajenación de Acciones, Cuotas
de Capital, Cesión de Derechos y similares, entre otros. En la enajenación de
inmuebles el escribano actúa como Agente de Retención, cuando el vendedor es
quien interviene directamente en la operación. Así mismo, cuando el
contribuyente arriende, subarrienda o ceda en uso o en usufructo un derecho a
través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se
constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al
propietario, salvo que el contribuyente haya emitido la factura. En este caso,
la administradora no actuará como agente de retención.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: La determinación del impuesto tanto de la
Rentas y Ganancias de Capital (obligación 716) como de las Rentas de las Rentas
derivadas de la Prestación de Servicios Personales (obligación 715) se realiza
mediante la presentación de la Declaración Jurada que debe presentar en el
tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal y efectuar el pago del
impuesto conforme lo establezca la SET, siempre que el contribuyente no haya sido
sujeto de retención con carácter de pago único y definitivo.
No obstante, el Decreto 3181/19 no establece a partir de qué día debe
realizarse la liquidación del impuesto, como en la normativa anterior en el que
claramente decía que la liquidación del impuesto se realizaría a partir del día
siguiente en que las personas resulten alcanzadas.
Lic.
Carmen de Torres
Asunción, 26ene20 20 hs
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