martes, 14 de abril de 2020

IRP – ASPECTOS GENERALES





CONSULTORIO TRIBUTARIO

IRP – ASPECTOS GENERALES

P R E G U N T A: ¿El Impuesto a la Renta Personal fue dividido en dos? ¿En qué afecta?

R E S P U E S T A: En el Impuesto a la Renta Personal vigente desde el 1º de enero efectivamente se separaron “las rentas y ganancia de capital” de “las rentas obtenidas por servicios personales” y los impuestos se determinarán de manera separada, teniendo cada una un código de obligación diferente.

Las rentas originadas de los servicios personales tienen el código de obligación 715 y las rentas de ganancia y capital tienen el código de obligación 716.

RENTAS DERIVADAS DE LOS SERVICIOS PERSONALES: Las rentas de servicios personales grava la prestación de servicios personales, valga la repetición, mientras que las rentas de fuente paraguaya que provienen:
1.    Del trabajo personal,
2.    Ya sea profesional o no,
3.    Prestado por un residente en relación de dependencia o independiente,
La Ley 6380/19 y el Decreto reglamentario establecen las rentas derivadas de los servicios personales que se encuentran comprendidas y las que están exentas.

RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: Las rentas de ganancia de capital son aquellas recibidas en dinero o en especie, que provienen directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos del contribuyente del IRP.

INSCRIPCIÓN. RENTAS DERIVADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES:
Las personas físicas deben inscribirse en el IRP derivado de los servicios personales, cuando sus ingresos gravados por este impuesto superen los G. 80.000.000 anuales, dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber superado el monto mencionado.

RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: En el IRP por las rentas y ganancia de capital, las personas físicas deben inscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber obtenido alguna renta gravada conforme la normativa. No obstante, no se establece un monto a partir del cual nace la obligación. Por lo tanto, todos aquellos que hayan percibido ingresos por alguna de las actividades gravadas deberán inscribirse. El Decreto 3181/2019 reglamenta el IRP de las rentas que están comprendidas en esta obligación, tales como el arrendamiento y subarrendamiento; dividendos, utilidades o excedentes percibidos de cooperativas y mutuales; beneficios, regalías o rendimientos cuando se trate de contribuyentes del IRE General; enajenación de Acciones, Cuotas de Capital, Cesión de Derechos y similares, entre otros. En la enajenación de inmuebles el escribano actúa como Agente de Retención, cuando el vendedor es quien interviene directamente en la operación. Así mismo, cuando el contribuyente arriende, subarrienda o ceda en uso o en usufructo un derecho a través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al propietario, salvo que el contribuyente haya emitido la factura. En este caso, la administradora no actuará como agente de retención.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: La determinación del impuesto tanto de la Rentas y Ganancias de Capital (obligación 716) como de las Rentas de las Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (obligación 715) se realiza mediante la presentación de la Declaración Jurada que debe presentar en el tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal y efectuar el pago del impuesto conforme lo establezca la SET, siempre que el contribuyente no haya sido sujeto de retención con carácter de pago único y definitivo.

No obstante, el Decreto 3181/19 no establece a partir de qué día debe realizarse la liquidación del impuesto, como en la normativa anterior en el que claramente decía que la liquidación del impuesto se realizaría a partir del día siguiente en que las personas resulten alcanzadas.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 26ene20 20 hs










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