CONSULTORIO TRIBUTARIO
NUEVOS
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE FACTURAS
POR
VENTA DE AGROQUIMICOS
P R E G U N T AS: Me dedico a la agricultura. Por ese motivo
adquiero diversos productos químicos para el cultivo. Tengo entendido que hay
una disposición nueva en la emisión de facturas de estos productos y deseo
conocerla para poder verificar que las empresas que me los venden están
cumpliendo y que el comprobante podré
utilizarlo para respaldar debidamente mi gasto.
R E S P U E S T A S: La
Resolución 24/2019 dispone que a partir del 1º de enero de 2020, los
comprobantes de venta emitidos por quienes venden productos agroquímicos deben
contener, además de los requisitos pre impresos preestablecidos para todas los
comprobantes, las siguientes informaciones complementarias:
1- Número de Registro de Entidad Comercial otorgado por el SENAVE.
2.- Número de registro de Productos
otorgado por el SENAVE.
3.- Nombre del Producto.
4.-Número de Lote.
Además, los que comercializan productos agroquímicos deberán presentar en
las Mesas de Entrada habilitadas en la SET, una nota con el inventario de los
productos en existencia al 31 de diciembre de 2019. El inventario deberá estar
redactado en planilla Excel en formato pdf y debe ser entregado en un
dispositivo de almacenamiento electrónico, debiendo contener la información
mencionada más arriba.
La presentación del inventario deberá realizarse hasta el 30 de abril
de 2020. La no presentación en el plazo establecido tendrá una multa.
La Resolución define como productos agroquímicos a aquellos químicos
utilizables en la agricultura, conforme lo establece la Ley N° 123/1991
"Que adoptan nuevas Normas de Protección Fitosanitaria".
Estos productos son controlados por el Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas – SENAVE, que tiene como misión apoyar la
política agro-productiva del Estado. Su fin es contribuir al incremento de los
niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, mejorando
la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad,
fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los
animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad.
Así mismo, la Ley 123/1991 establece que quienes se dediquen a la síntesis,
formulación, exportación, fraccionamiento, comercialización de los plaguicidas,
fertilizantes y sustancias afines, así como también aquellos que comercializan
equipos para su aplicación, están obligados a inscribirse en el registro
habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener la
correspondiente autorización de funcionamiento.
También deben inscribir:
a) Las materias primas,
ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sean que sean
necesarios para la fabricación y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y
otros; y,
b) Los plaguicidas,
fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el
país.
La Ley 123/91 establece también la manera en que deben ser etiquetados
los productos agroquímicos, las condiciones que deben reunir estos productos
para su comercialización, importación, exportaciones y fabricación, así como
otras disposiciones regulatorias del funcionamiento de las empresas dedicadas a
la venta de estos productos para preservar la salud y el medioambiente.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 22septiembre19
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