viernes, 1 de mayo de 2020

CONSULTORIO TRIBUTARIOPRORROGA VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS




CONSULTORIO TRIBUTARIO
PRORROGA VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

P R E G U N T A: Estoy un poco confundido. En diferentes Leyes, Decretos y Resoluciones se establecieron las prórrogas para las presentaciones de las Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. Soy accionista de una sociedad que se dedica a la actividad comercial. ¿Podría hacer un resumen de las nuevas fechas de vencimientos tributarios que tiene mí empresa?

RESPUESTA: Si se trata de una sociedad por acciones que se dedica a actividades comerciales con cierre el 31 de diciembre, tiene como obligaciones impositivas próximas el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales Industriales y de Servicios – IRACIS, el Impuesto al Valor Agregado – IVA y a partir del ejercicio 2020 tiene la obligación del Impuesto a los Dividendos y Utilidades – IDU creado por la Ley 6380/2019.

Además, debe presentar los Estados Financieros y cumplir con el registro en el Registro de Personas y Estructuras Jurídicas así como en el Registro de Beneficiarios Finales. La Resolución 40/2020 prorrogó a solicitud de profesionales y gremios contadores las siguientes obligaciones:

A. La presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal generada a través del Software Cliente “Aranduka”: El nuevo vencimiento es en Junio 2020

B. Los Estados Financieros: El nuevo vencimiento es en Julio 2020, conforme lo establece la Resolución General 51/2020.

Ambas deberán ser presentadas conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos para las Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas que le corresponda según su RUC.

Posteriormente, y a raíz de las medidas tomadas por la declaración de estado de emergencia por la pandemia del COVID 19, conforme a la Resolución General 49/2020, se prorrogó la presentación y pago  de las siguientes Declaraciones Juradas 

Determinativas:

1.  Los últimos tres vencimientos del período de febrero del IVA, correspondientes a los RUC terminados en 7 y 8 se prorrogaron hasta el 4 de mayo y los RUC terminados en 9 se prorrogaron hasta el 5 de mayo.

2.  Hasta mayo se prorrogó la presentación y pago del IVA correspondiente al período fiscal de marzo, debiéndose tomar la fecha del Calendario Perpetuo de Vencimientos.

3.  Hasta  junio fue prorrogada la presentación y el pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios – IRACIS correspondiente al ejercicio 2019.

4.  La comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el  a los Dividendos y las Utilidades - IDU en el sistema informático de la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, se prorrogó hasta el 31 de agosto, conforme la Ley 6524/2020 y la Resolución General 49/2020. El pago del IDU deberá realizarse en el mes de setiembre de 2020, a excepción de a las entidades que paguen o remesen los dividendos o utilidades antes del 1º de agosto de 2020. En ese caso deberán retener y emitir el comprobante de retención IDU en el momento del pago o remesa e ingresarán el Impuesto correspondiente,conforme lo establece la Resolución General N° 31/2019.  



Lic. Carmen de Torres
                                                    Asunción, 27 de abril de 2020











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