TRABAJADORES DOMÉSTICOS. EMPLEO PARCIAL
P R E G U N T A S: ¿Es obligatoria la inscripción de las
empleadas domésticas en IPS contratadas a tiempo parcial? ¿Dónde debe hacerse?
¿Qué documentos se deben presentar? ¿Cómo se calcularán los aportes?
R E S P U E S T A S: A partir de la Ley 6339/19 es obligatoria la
inscripción de los empleados domésticos contratados a tiempo parcial.
La Resolución Nº 2.660/19 que reglamenta la Ley mencionada establece
que se debe contar con el Contrato de Trabajo en el cual las horas pactadas
deben ser de 16 a 32.
El contrato por escrito debe presentarse en todos los casos en el
momento de la inscripción, siendo este documento, la prueba de la modalidad
pactada. Además debe presentarse la fotocopia de la cédula de identidad autenticada
del trabajador. Así mismo, el Instituto de Previsión Social puede exigir otras
documentaciones que considere necesarias.
APORTES. Los
aportes se calcularán:
·
9% mensual
sobre la remuneración realmente percibida a cargo del trabajador.
·
14% a
sobre la remuneración efectivamente pagada cargo del empleador.
·
2,5% adicional
sobre la remuneración efectivamente abonada a cargo del empleador.
En el caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral
sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el
100% del monto destinado para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad.
Los aportes de más de un empleador serán acumulativos en la historia
laboral del trabajador. Esto les dará a los trabajadores derecho a todas las
prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social del IPS en
proporción a lo aportado.
El IPS tiene que adecuar su sistema informático para que los fondos
puedan distribuirse de acuerdo al aporte efectuado en el caso de la modalidad
de empleo a tiempo parcial con más de un empleador.
NO ES TIEMPO PARCIAL. No son considerados contratos de tiempo
parcial aquellos con una carga horaria semanal inferior a 16 horas de trabajo.
En los casos que no se completen las 16 hs. semanales, la base mínima imponible
del seguro social obligatorio del IPS será el importe correspondiente al total
de 16 horas semanales calculadas sobre la base del salario mínimo legal vigente.
Si la remuneración es superior, la base para el cálculo del aporte será el
salario convenido dividido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.
Al trabajador sólo se le descontará el 9% sobre de los sueldos
realmente pagados, la diferencia hasta cubrir el 100% del aporte calculado
sobre la base de 16 hs. semanales queda a cargo del empleador.
La inscripción debe realizarse a través del sistema de Registro
Electrónico de Información - REI del IPS o en las oficinas de la Dirección de
Aporte Obrero Patronal. Desde el jueves 8 de agosto de 2019 ya se encuentra habilitada
la inscripción en el sistema REI.
Los contratos a tiempo parcial para trabajadores domésticos realizados
con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/2019 y antes de la
puesta en marcha del sistema informático del IPS se calcularán de forma
retroactiva para la determinación de la base imponible del seguro social sobre la
remuneración realmente percibida, tomando la fecha de firma de contrato.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9agosto19
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