domingo, 1 de septiembre de 2019







TRABAJADORES DOMÉSTICOS. EMPLEO PARCIAL

P R E G U N T A S: ¿Es obligatoria la inscripción de las empleadas domésticas en IPS contratadas a tiempo parcial? ¿Dónde debe hacerse? ¿Qué documentos se deben presentar? ¿Cómo se calcularán los aportes?

R E S P U E S T A S: A partir de la Ley 6339/19 es obligatoria la inscripción de los empleados domésticos contratados a tiempo parcial.
La Resolución Nº 2.660/19 que reglamenta la Ley mencionada establece que se debe contar con el Contrato de Trabajo en el cual las horas pactadas deben ser de 16 a 32.
El contrato por escrito debe presentarse en todos los casos en el momento de la inscripción, siendo este documento, la prueba de la modalidad pactada. Además debe presentarse la fotocopia de la cédula de identidad autenticada del trabajador. Así mismo, el Instituto de Previsión Social puede exigir otras documentaciones que considere necesarias.

APORTES.  Los aportes se calcularán:
·        9% mensual sobre la remuneración realmente percibida a cargo del trabajador.
·        14% a sobre la remuneración efectivamente pagada cargo del empleador.
·        2,5% adicional sobre la remuneración efectivamente abonada a cargo del empleador.
En el caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad.
Los aportes de más de un empleador serán acumulativos en la historia laboral del trabajador. Esto les dará a los trabajadores derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social del IPS en proporción a lo aportado.
El IPS tiene que adecuar su sistema informático para que los fondos puedan distribuirse de acuerdo al aporte efectuado en el caso de la modalidad de empleo a tiempo parcial con más de un empleador.

NO ES TIEMPO PARCIAL. No son considerados contratos de tiempo parcial aquellos con una carga horaria semanal inferior a 16 horas de trabajo. En los casos que no se completen las 16 hs. semanales, la base mínima imponible del seguro social obligatorio del IPS será el importe correspondiente al total de 16 horas semanales calculadas sobre la base del salario mínimo legal vigente. Si la remuneración es superior, la base para el cálculo del aporte será el salario convenido dividido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.

Al trabajador sólo se le descontará el 9% sobre de los sueldos realmente pagados, la diferencia hasta cubrir el 100% del aporte calculado sobre la base de 16 hs. semanales queda a cargo del empleador.
La inscripción debe realizarse a través del sistema de Registro Electrónico de Información - REI del IPS o en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal. Desde el jueves 8 de agosto de 2019 ya se encuentra habilitada la inscripción en el sistema REI.

Los contratos a tiempo parcial para trabajadores domésticos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/2019 y antes de la puesta en marcha del sistema informático del IPS se calcularán de forma retroactiva para la determinación de la base imponible del seguro social sobre la remuneración realmente percibida, tomando la fecha de firma de contrato.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9agosto19

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