domingo, 1 de septiembre de 2019







DEVOLUCION CRÉDITO FISCAL
EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

P R E G U N T A: En las últimas publicaciones se insiste en incluir en el Proyecto de Ley de reforma tributaria la devolución del crédito fiscal a los sojeros. ¿Qué plantea el Proyecto de Ley y cuál es su efecto?

R E S P U E S T A: Es necesario primero hacer algunas precisiones en los términos empleados. Los sojeros, como usted menciona en su consulta, son los productores de soja, es decir aquellos que la cultivan. Si bien, hay empresas exportadoras que también se dedican a la siembra de soja, la gran mayoría de los productores sojeros no son exportadores.

La devolución del IVA Crédito, conforme a nuestra legislación tributaria vigente y al Proyecto de reforma tributario en tratamiento, es para los exportadores y sólo por las exportaciones que realizan. Las exportaciones no están gravadas por el IVA Débito. Por lo tanto, los exportadores no tienen cómo compensar el IVA pagado en la compra de los bienes que exportan y son sujetos de la devolución del impuesto. Los productores de soja o sojeros no son sujetos, ni lo han sido, ni lo serán, a la devolución del mencionado Crédito, conforme la actual legislación y al Proyecto tributario.

ART. 101.  En el Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario presentado en el Congreso y que en los próximos días será tratado en el Senado, es que los exportadores de productos agrícolas en general no podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de los bienes que exportan. No obstante, podrán solicitar la devolución del IVA de los demás bienes y servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones de la exportación.
Si hablamos específicamente de la soja, debemos considerar que el precio se fija en base a los precios internacionales, más específicamente de la Bolsa de Chicago. Como el producto es puesto en Paraguay, al precio de cotización en Chicago se le hace un descuento y sobre ese valor determinado, conforme haya mucha demanda o poca demanda, se le adiciona un porcentaje o se le resta. El productor no negocia el precio. Esto ha sido así siempre. Antes de la Ley 5061/2013 y su Decreto Reglamentario 2013, los productos agropecuarios en estado natural estaban exentos de IVA.

EJEMPLO PRÁCTICO. Suponiendo que el precio de la soja es de U$S 320 la tonelada, hasta el 31de diciembre de 2013, el productor emitía una factura con el monto consignado en la columna de exentas. El exportador compraba sin IVA y exportaba igualmente sin IVA. No había Crédito para solicitar su devolución. Por su parte, el productor agrícola, no tenía IVA Débito, con lo cual el IVA de sus compras y servicios contratados se constituía en Costo o Gasto Deducible. A partir de enero 2014 los productos agropecuarios en estado natural están gravados con el 5% de IVA, pero si nos remitimos al ejemplo, el precio se mantiene, no es negociable, el productor emite una factura por U$S 320 la tonelada en la columna de gravadas al 5%. El exportador no agrega el impuesto al precio que paga.

EXPORTADORES CON VENTAJA. A partir de ese momento, los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA del 5% consignado en la exportación. Mientras que los productores agrícolas no logran cubrir con el IVA de sus compras el IVA de sus ventas, ya que el mayor porcentaje de sus gastos e inversiones son gravados con el 10%, acumulando de esta manera un Crédito Fiscal que no podrán recuperar ni en el caso de clausura de la empresa, conforme lo establece la actual legislación y la que está en estudio.

Así como la SET publicó las estadísticas del IVA devuelto a exportadores que supera los otros impuestos que pagan, sería interesante que publique cuánto Crédito Fiscal tienen los productores agropecuarios acumulados sin posibilidad de deducirlo como gasto o recuperarlo.

Lic. Carmen de Torres
15de junio de 2019

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