domingo, 1 de septiembre de 2019







ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC)

P R E G U N T A: Para poder presentar un proyecto a ser financiado por el Presupuesto General de la Nación (PGN) la solicitante de la ayuda debe ser una entidad de beneficio público, es decir una asociación sin fines de lucro que esté reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo. Es así?

R E S P U E S TA: Las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida engloban a todas las asociaciones civiles que tienen por objeto el mutuo interés, tales como asociaciones culturales, recreativas o artísticas, clubes deportivos, etc.. También las organizaciones no gubernamentales (ONGs) u organizaciones de la sociedad civil (OSC), aunqueno hay mención expresa de esto último en el Código Civil Paraguayo. Hay que remitirse  algunos artículos del Código Civil (CC) para dar respuesta y otras apreciaciones con respecto a lo solicitado.

CÓDIGO CIVIL. El artículo Nº 91 del CC  y su modificatoria (artículo 1 de la Ley Nº 388/94) les reconoce personalidad jurídica, mientras que el artículo Nº 118 las tipifica (CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA). Dicho artículo reza:  Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos por el presente capítulo, si cumplen los siguientes requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública y reúnan las condiciones previstas en el artículo 104 (Art. 104.- Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisión. Los estatutos comprenderán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes) y b) que sean inscriptas en el Registro respectivo.

QUIÉN LAS AUTORIZA. Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas físicas, que las integran, para el cumplimiento de sus fines. En las ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA y en las FUNDACIONES, el Poder Ejecutivo es el órgano facultado para autorizar el registro. En las “Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida”, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial es el autorizante.

DERECHOS. Art. Nº 120. Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos: a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados; b) adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado.

Este último inciso creo que responde en forma clara a la pregunta realizada.
Por lo que una asociación sin fines de lucro, formulando correctamente su proyecto y presentándolo a las instancias administrativas correspondientes, y de ser aprobado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE)  respectivos puede ser subvencionada por montos estipulados dentro del PGN.

PGN. A modo informativo la Ley Nº 6258/19 que APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 - Capítulo II - Título único, hace mención en el Artículo 7º. “Las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado … y de los Gobiernos Municipales”…  se regirán por disposiciones y reglamentaciones correspondientes. (Ver incisos  en el siguiente enlace: http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8716/ley-n-6258-aprueba-el-presupuesto-general-de-la-nacion-para-el-ejercicio-fiscal-2019)


Abog. Gustavo R. Servín
11/06/2019



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