ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC)
P R E G U N T A: Para poder presentar un proyecto a ser
financiado por el Presupuesto General de la Nación (PGN) la solicitante de la
ayuda debe ser una entidad de beneficio público, es decir una asociación sin
fines de lucro que esté reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo. Es así?
R E S P U E S TA: Las Asociaciones Inscriptas con Capacidad
Restringida engloban a todas las asociaciones civiles que tienen por objeto el
mutuo interés, tales como asociaciones culturales, recreativas o artísticas,
clubes deportivos, etc.. También las organizaciones no gubernamentales (ONGs) u
organizaciones de la sociedad civil (OSC), aunqueno hay mención expresa de esto
último en el Código Civil Paraguayo. Hay que remitirse algunos artículos del Código Civil (CC) para dar
respuesta y otras apreciaciones con respecto a lo solicitado.
CÓDIGO CIVIL. El artículo Nº 91 del CC y su modificatoria (artículo 1 de la Ley Nº
388/94) les reconoce personalidad jurídica, mientras que el artículo Nº 118 las
tipifica (CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD
RESTRINGIDA). Dicho artículo reza: Las
asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como
personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los
derechos conferidos por el presente capítulo, si cumplen los siguientes
requisitos:
a) que los estatutos consten en escritura pública y reúnan las
condiciones previstas en el artículo 104 (Art. 104.- Los estatutos deberán
contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su
patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y
administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones
de su admisión. Los estatutos comprenderán también normas relativas a la
extinción de la entidad y al destino de sus bienes) y b) que sean inscriptas en
el Registro respectivo.
QUIÉN LAS AUTORIZA. Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades
independientes de las personas físicas, que las integran, para el cumplimiento
de sus fines. En las ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA y en las FUNDACIONES,
el Poder Ejecutivo es el órgano facultado para autorizar el registro. En las “Asociaciones
Inscriptas con Capacidad Restringida”, el Juez de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial es el autorizante.
DERECHOS. Art. Nº 120. Toda asociación inscripta
tendrá, además, los siguientes derechos: a) percibir las cuotas y
contribuciones de sus asociados; b) adquirir a título oneroso o gratuito bienes
muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) tomar
dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones
previstas en el inciso anterior; y d) percibir fondos concedidos a título de
subvención por el Estado.
Este último inciso creo que responde en forma clara a la pregunta
realizada.
Por lo que una asociación sin fines de lucro, formulando correctamente
su proyecto y presentándolo a las instancias administrativas correspondientes,
y de ser aprobado por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos puede ser subvencionada por montos
estipulados dentro del PGN.
PGN. A modo informativo la Ley Nº 6258/19 que APRUEBA
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 - Capítulo II
- Título único, hace mención en el Artículo 7º. “Las Organizaciones No
Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales
u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien
social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado … y de los
Gobiernos Municipales”… se regirán por
disposiciones y reglamentaciones correspondientes. (Ver incisos en el siguiente enlace: http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8716/ley-n-6258-aprueba-el-presupuesto-general-de-la-nacion-para-el-ejercicio-fiscal-2019)
Abog. Gustavo R. Servín
11/06/2019
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