domingo, 1 de septiembre de 2019







REFORMA TRIBUTARIA – RÉGIMEN RESIMPLE

P R E G U N T A S: Tengo entendido que ya se cuenta con la versión de la reforma tributaria de la Cámara de Diputados. ¿Cómo quedó el régimen para los pequeños comerciantes y productores? ¿Cómo afecta a los micro emprendedores como pancheros, chiperos, lomiteros, etc? ¿Cómo sería aplicado ese impuesto? ¿Deberán emitir facturas o cómo harán para tributar ¿Se deben anotar en Tributación? ¿Deberán tener contador?

R E S P U E S T A S: En la versión de la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Modernización y Simplificación Tributaria no se realizaron cambios al régimen tributario de los pequeños, dispuesta en la versión original presentada al Congreso. La primera consideración que debemos hacer es que los micro emprendedores urbanos no están exentos de los impuestos vigentes.

IRPC. Ellos están gravados en la categoría de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente – IRPC por los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio que no sean de carácter personal. Este tributo es aplicado a “personas físicas” cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior no superen 500 millones de guaraníes. Los pequeños comerciantes, como pancheros, lomiteros, chiperos, los pequeños vendedores de verduras y frutas en los mercados, actualmente son contribuyentes del IRPC y deben contar con su Registro Único de Contribuyente – RUC otorgado por la Administración Tributaria. No todos cumplen con esta disposición.

IRAGRO. Quienes actualmente están exonerados de los impuestos son los micro productores rurales. Esta exoneración está prevista en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO.  Los micro productores rurales son las “personas físicas” que se dedican exclusivamente a la actividad ganadera o agrícola cuyos ingresos no superan 36 salarios mínimos en el ejercicio.

IRE. En la reforma tributaria que se está tratando, se unificaron en el Impuesto a la Renta Empresarial - IRE, los impuestos correspondientes a las actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y las actividades  agropecuarias. En el IRE se crearon dos regímenes simplificados: podrán optar por el RESIMPLE las “personas físicas” cuyos ingresos no superen 80 millones de guaraníes. Con este nuevo impuesto, los micro productores rurales ya no tendrán más la exoneración, vigente actualmente.

SET y RUC. Los micro emprendedores urbanos y productores rurales deberán inscribirse en la SET y obtener su RUC.  Sin embargo, no deberán realizar liquidación de impuestos, ya que el mismo será una cuota fija que va de 20 mil guaraníes a 80 mil guaraníes mensuales.

NO AL IVA. El Proyecto de Ley en estudio establece que la SET podrá establecer que el pago se realice de manera trimestral, semestral o anual y que para el primer año de vigencia de la Ley el atraso en el pago no generará accesorios legales. No obstante, el Proyecto de Ley en estudio establece que las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este régimen no serán contribuyentes del IVA.

FORMALIZARSE. Con respecto a la documentación que deberán utilizar, habrá que esperar a las reglamentaciones de la Ley. Por el momento sólo podemos decir lo que el Proyecto de Ley contempla: penúltimo párrafo del Art. 27º: “Los contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación”.

Lic. Carmen de Torres 
                                                                                                         Asunción, 28julio19

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...