REFORMA TRIBUTARIA – RÉGIMEN RESIMPLE
P R E G U N T A S: Tengo entendido que ya se cuenta con la
versión de la reforma tributaria de la Cámara de Diputados. ¿Cómo quedó el
régimen para los pequeños comerciantes y productores? ¿Cómo afecta a los micro
emprendedores como pancheros, chiperos, lomiteros, etc? ¿Cómo sería aplicado
ese impuesto? ¿Deberán emitir facturas o cómo harán para tributar ¿Se deben
anotar en Tributación? ¿Deberán tener contador?
R E S P U E S T A S: En la versión de la Cámara de Diputados del
proyecto de Ley de Modernización y Simplificación Tributaria no se realizaron
cambios al régimen tributario de los pequeños, dispuesta en la versión original
presentada al Congreso. La primera consideración que debemos hacer es que los
micro emprendedores urbanos no están exentos de los impuestos vigentes.
IRPC. Ellos están gravados en la categoría de
Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente – IRPC por los ingresos
provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de
servicio que no sean de carácter personal. Este tributo es aplicado a “personas
físicas” cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior no superen 500
millones de guaraníes. Los pequeños comerciantes, como pancheros, lomiteros,
chiperos, los pequeños vendedores de verduras y frutas en los mercados,
actualmente son contribuyentes del IRPC y deben contar con su Registro Único de
Contribuyente – RUC otorgado por la Administración Tributaria. No todos cumplen
con esta disposición.
IRAGRO. Quienes actualmente están exonerados de los
impuestos son los micro productores rurales. Esta exoneración está prevista en
el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO. Los micro productores rurales son las
“personas físicas” que se dedican exclusivamente a la actividad ganadera o
agrícola cuyos ingresos no superan 36 salarios mínimos en el ejercicio.
IRE. En la reforma tributaria que se está
tratando, se unificaron en el Impuesto a la Renta Empresarial - IRE, los
impuestos correspondientes a las actividades comerciales, industriales, de
servicios no personales y las actividades agropecuarias. En el IRE se crearon dos
regímenes simplificados: podrán optar por el RESIMPLE las “personas físicas”
cuyos ingresos no superen 80 millones de guaraníes. Con este nuevo impuesto,
los micro productores rurales ya no tendrán más la exoneración, vigente
actualmente.
SET y RUC. Los micro emprendedores urbanos y
productores rurales deberán inscribirse en la SET y obtener su RUC. Sin embargo, no deberán realizar liquidación
de impuestos, ya que el mismo será una cuota fija que va de 20 mil guaraníes a
80 mil guaraníes mensuales.
NO AL IVA. El Proyecto de Ley en estudio establece que
la SET podrá establecer que el pago se realice de manera trimestral, semestral
o anual y que para el primer año de vigencia de la Ley el atraso en el pago no
generará accesorios legales. No obstante, el Proyecto de Ley en estudio
establece que las empresas unipersonales que liquiden el impuesto bajo este
régimen no serán contribuyentes del IVA.
FORMALIZARSE. Con respecto a la documentación que deberán
utilizar, habrá que esperar a las reglamentaciones de la Ley. Por el momento
sólo podemos decir lo que el Proyecto de Ley contempla: penúltimo párrafo del
Art. 27º: “Los contribuyentes del
RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar sus compras con
documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que
establezca la reglamentación”.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 28julio19
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