CAMBIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
DE
LA REFORMA TRIBUTARIA EN ESTUDIO
P R E G U N T A: Escuché muchos programas sobre la reforma
tributaria, y no sé si es mejor que la ley vigente. ¿Podría darme su opinión?
R E S P U E S T A: El Proyecto de Ley de Modernización
Tributaria tiene aspectos muy buenos, pero algunos deberían de ser mejorados
atendiendo la realidad del país. En una columna no se pueden abordar todos los
temas, pero haremos mención a algunos.
IRE. Un aspecto que realmente ayudará a la
simplificación, es la unificación de los impuestos a las rentas comerciales,
industriales y de servicios con las agropecuarias, en el Impuesto a la Renta
Empresarial IRE. El IRE permite compensar la pérdida fiscal con las rentas
netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de 5 años. Esta unificación de
impuestos beneficia a los que realizan actividades comerciales e industriales
equiparándolos a los que realizan actividades agropecuarias gravados por el
actual IRAGRO. Otro beneficio que sólo estaba previsto en el IRAGRO, es que el
IRE permite determinar la renta neta imponible en la enajenación de inmuebles aplicando
el 30% sobre el valor de venta. En el actual IRACIS, no está permitido.
RESIMPLE. No obstante, criterios aplicados en el IRACIS
serán aplicados a los contribuyentes que realizan actividades agropecuarias. En
el actual IRAGRO, los microproductores, personas físicas con ingresos
inferiores a 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto. Sin
embargo, el Proyecto plantea que tanto los microcomerciantes urbanos, como los
microproductores rurales pasarán a tributar por el régimen RESIMPLE,
establecido para quienes tienen ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes
al año. En el régimen RESIMPLE no hará falta realizar la determinación del
impuesto. El impuesto tendrá una suma fija mensual a ser pagada que va desde G
20.000 para aquellos con ingresos inferiores a 20 millones de guaraníes; hasta G 80.000 para aquellos ingresos de 60 a
80 millones de guaraníes anuales. Pese a la simplicidad del aporte, el Proyecto
en su Art. 27º dice textualmente que “Los
contribuyentes del RESIMPLE deberán emitir el comprobante de venta, respaldar
sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los
términos que establezca la reglamentación.”
LOS MÁS POBRES TRIBUTARÁN. Es difícil imaginarse como personas con tan
bajos ingresos anuales de hasta 20, 40 y 80 millones de guaraníes y que apenas
subsisten, deban renunciar, por poco que parezca, a G 20 mil guaraníes
mensuales. El hecho de que se formalicen y que con su formalización puedan
acceder a préstamos del sector financiero para seguir creciendo, no los sacará
de la precariedad en la que viven. Mucho menos aquellos que viven en lejos de
las zonas urbanas desarrolladas, en las denominadas compañías de esas ciudades.
¿Cómo podríamos pedirle a una persona que pague impuestos cuando deben
trasladarse kilómetros de su comunidad, e ir a atenderse en hospitales de otras
ciudades porque el Centro de Salud cercano no cuenta con recursos suficientes? Y
llegar a las escuelas por los malos caminos es un trastorno de todos los días. Cobremos
impuestos en el futuro a los pobres, pero primero, dotemos de infraestructura y
servicios que les permita mejorar su calidad de vida y sacar sus productos al
marcado.
Otra exoneración que fue eliminada es en el IVA a las personas físicas
que prestan servicios personales con ingresos brutos inferiores a un salario
mínimo en el año civil anterior.
UNICA EXONERACIÓN. Se da en el Impuesto a la Renta Personal
para las personas físicas con ingresos inferiores a 80 millones de guaraníes.
Lic. Carmen de Torres
24 de junio de 2019
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