SML A EMPLEADAS DOMÉSTICAS vs NOVEL IMPOSICIÓN
P R E G U N T A S: He visto que el pasado 19 de junio se aprobó
abonar a las empleadas domésticas el equivalente al “salario minimo legal para actividades no especificadas de la capital de
la República” y leí en su columna que aquellos que brindan servicios
personales en los hogares ya no estarán liberados del IVA aunque estuviesen
percibiendo sumas inferiores al SML. Si uno quiere seguir cumpliendo cabalmente
las normas vigentes (supongo que estoy en una minoría selecta), ¿cómo combinar
las nuevas ante los empleados domésticos? A propósito, se refieren a los
empleados domésticos en general, no solamente a las empleadas del hogar? Y qué
pasa si los mismos no trabajan 8 horas diarias, inclusive sábados, sino
solamente a tiempo parcial? Y cómo tener en cuenta la educación profesional?
Cómo pagar a las que no han ido al colegio, son semi-analfabetas, apenas pueden
escribir y nunca han participado de ninguna escuela de arreglos y aseos
domésticos? Y si la empleada es a tiempo completo, es decir se queda a dormir
en ese hogar, recibe alimentos y servicios básicos, y tiene un compartimiento
separado pero anexo al hogar? Se calculará el pago en dinero y en especie?
R E S P U E S T A S: En lo que concierne a los empleados
domésticos, es aplicable la Ley 6339/19 del Empleo Parcial recientemente
promulgada. Conforme a esa Ley, se considera empleo parcial cuando las horas
semanales contratadas sean de 16 a 32. Superadas las 32 hs de trabajo semanal,
ya se considera empleo de tiempo completo. La misma Ley establece que el
contrato de empleo a tiempo parcial debe formalizarse por escrito.Por lo tanto,
en el caso del servicio doméstico contratado por usted, debe calcular las horas
semanales de trabajo. Si supera las 16 hs, conforme a lo establecido por la Ley,
sus empleados domésticos son sujetos de la seguridad social, debiendo
inscribirlos en IPS y registrarlos en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, así como, contar con un contrato de trabajo escrito. Si
supera las 32 hs semanales de trabajo se considera trabajo de tiempo completo,
con lo cual, también deben ser asegurados al IPS.Sólo se excluyen de esta Ley a
los docentes públicos y privados, el personal de blanco y los trabajadores del
sector de transporte público.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La remuneración de los trabajadores a tiempo
parcial, se debe calcular conforme a la cantidad de horas trabajadas. La Ley
6338/19 modificó un solo artículo de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico y es
el correspondiente al salario mínimo legal que deben cobrar las personas
empleadas para el servicio doméstico, amentando del 60% del SML al 100%.
La Resolución 2319/19, que reglamenta al Trabajo Doméstico, establece
que el salario mínimo es de G 2.192.839 mensuales o si el contrato es parcial, el
jornal mínimo está fijado en G. 84.340 por día. Puede el empleador pactar una
remuneración superior.
Los demás artículos de la Ley 5407/15 del Trabajo Doméstico no fueron
modificados, quedando establecidos los beneficios de alimentación, habitación,
descansos legales, obligatorios, feriados, entre otros.
IVA: EXONERACION ELIMINADA?. Con relación a aquellos empleados que no
cumplan con las 16 hs laborales y por lo consiguiente no sean sujetos del contrato
de empleo parcial, la forma de documentar sus pagos dependerá de los ingresos
mensuales que tenga. Si la sumatoria de sus ingresos en todas las casas que
prestan servicios es superior a un salario mínimo vigente mensual, son
contribuyentes del IVA, debe inscribirse en el RUC y emitir factura.
Finalmente, en la reforma tributaria en cierne la versión, que corre
como la aprobada en el Congreso, eliminó la exoneración del IVA a las personas
físicas que prestan servicios personales de forma independiente con ingresos
brutos inferiores a un salario mínimo en el año civil anterior. Habrá que ver
si esto último se confirma.
Dr. Ricardo Rodriguez Silvero
Asunción, 23julio19
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