REFORMA IMPOSITIVA versus COOPERATIVAS
P R E G U N T A: ¿En qué medida afecta la reforma tributaria
en cierne a las cooperativas, sus organizaciones y a sus socios?
R E S P U E S T A: Los socios de las cooperativas, como personas
físicas independientes de las mismas, estarán obviamente afectados por la
reforma impositiva, que ahora está siendo estudiada en el Congreso, en la misma
medida que todos los ciudadanos. Desde ese óptica, conviene que sus socios se
informen sobre todos los aspectos de la reforma tributaria. En lo que hace
referencia a las cooperativas y sus organizaciones como personas jurídicas,
algunos artículos de la reforma deben ser tomados bajo la lupa porque ellos sí
les afectan directamente. “Afectar” significa por ejemplo que no estarán
alcanzadas o serán exoneradas de tal o cual impuesto, sobre todo en lo que
concierne al “Acto Cooperativo”. También significa que sus actividades estarán
gravadas en todos los casos cuando se trata de operaciones comerciales con
terceros no socios. Veamos un poco algunos artículos relevantes para estas
organizaciones solidarias.
IMPUESTO
A LA RENTA EMPRESARIAL - IRE: En el proyecto de Ley se conservan las exoneraciones impositivas que
las entidades cooperativas tienen actualmente. Conforme lo establece el
Impuesto a la Renta Empresarial, las Cooperativas son contribuyentes. Sin embargo,
están exoneradas de impuestos conforme lo establece la Ley 438/1994. El Art.
25º del Proyecto de Ley exonera los excedentes de las cooperativas provenientes
de operaciones con sus socios y de las cooperativas entre sí. También se
exoneran los excedentes que se destinen a la reserva legal, al fondo de
educación y al aporte para el sostenimiento de las federaciones a las que estén
asociadas, con los límites previstos en la Ley N° 438/1994.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO - IVA: Así
mismo la Ley 6178/18 modificó una vez más la Ley de Cooperativas incorporando
la exención tributaria al IVA sobre el Acto Cooperativo. El proyecto de reforma
tributaria establece que las enajenaciones de bienes y las prestaciones de
servicios realizadas por las Cooperativas entre sí y por éstas con sus socios
están exoneradas del impuesto. (Art. 100º, Num.7). Pero en el Libro de
Disposiciones Complementarias, Art. 135º, se establece que para gozar de la
exoneración del IVA, deberá ser solicitada a la Administración Tributaria. No
obstante, para las Cooperativas que están haciendo uso de este beneficio a la
entrada en vigencia del proyecto de Ley, no será necesario cumplir con ese requerimiento.
QUEDAN EXCLUIDAS DEL IDU. Por el art. 40º del proyecto de reforma tributaria, las
utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas
por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones, y las Mutuales regidas por la Ley
N° 3472/2008, no estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades
(IDU).
LOS SOCIOS PAGARÁN EL IRP EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. La norma para el Impuesto a la
Renta Personal incluye como rentas y ganancias de capital gravadas por el IRP a
dividendos, utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio derivados del
carácter de accionista o de socio de sociedades simples, cooperativas y de sociedades o entidades residentes o constituidas
en el país, excluidas las rentas gravadas por el IDU (Art. 57º). La distribución de excedentes de los socios de las
cooperativas está exonerada del IDU, por lo tanto, estos excedentes, se
interpretan que están gravados por el
IRP, con la tasa del 8%.El
Proyecto de Ley define como contribuyentes del IDU a las personas físicas,
jurídicas y demás entidades, que perciban dividendos, utilidades o
rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas. Se
traten de residentes o no residentes. Y los responsables de ingresar el
impuesto en la Administración Tributaria son las empresas o entidades que pondrán
a disposición o pagarán las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los
contribuyentes de este impuesto. Las empresas y entidades pagadoras deberán
actuar como agentes de retención, al momento de realizar la distribución de
dividendos o utilidades.
Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9julio19
No hay comentarios:
Publicar un comentario