domingo, 1 de septiembre de 2019







REFORMA IMPOSITIVA versus COOPERATIVAS

P R E G U N T A: ¿En qué medida afecta la reforma tributaria en cierne a las cooperativas, sus organizaciones y a sus socios?

R E S P U E S T A: Los socios de las cooperativas, como personas físicas independientes de las mismas, estarán obviamente afectados por la reforma impositiva, que ahora está siendo estudiada en el Congreso, en la misma medida que todos los ciudadanos. Desde ese óptica, conviene que sus socios se informen sobre todos los aspectos de la reforma tributaria. En lo que hace referencia a las cooperativas y sus organizaciones como personas jurídicas, algunos artículos de la reforma deben ser tomados bajo la lupa porque ellos sí les afectan directamente. “Afectar” significa por ejemplo que no estarán alcanzadas o serán exoneradas de tal o cual impuesto, sobre todo en lo que concierne al “Acto Cooperativo”. También significa que sus actividades estarán gravadas en todos los casos cuando se trata de operaciones comerciales con terceros no socios. Veamos un poco algunos artículos relevantes para estas organizaciones solidarias.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - IRE: En el proyecto de Ley se conservan las exoneraciones impositivas que las entidades cooperativas tienen actualmente. Conforme lo establece el Impuesto a la Renta Empresarial, las Cooperativas son contribuyentes. Sin embargo, están exoneradas de impuestos conforme lo establece la Ley 438/1994. El Art. 25º del Proyecto de Ley exonera los excedentes de las cooperativas provenientes de operaciones con sus socios y de las cooperativas entre sí. También se exoneran los excedentes que se destinen a la reserva legal, al fondo de educación y al aporte para el sostenimiento de las federaciones a las que estén asociadas, con los límites previstos en la Ley N° 438/1994.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA: Así mismo la Ley 6178/18 modificó una vez más la Ley de Cooperativas incorporando la exención tributaria al IVA sobre el Acto Cooperativo. El proyecto de reforma tributaria establece que las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por las Cooperativas entre sí y por éstas con sus socios están exoneradas del impuesto. (Art. 100º, Num.7). Pero en el Libro de Disposiciones Complementarias, Art. 135º, se establece que para gozar de la exoneración del IVA, deberá ser solicitada a la Administración Tributaria. No obstante, para las Cooperativas que están haciendo uso de este beneficio a la entrada en vigencia del proyecto de Ley, no será necesario cumplir con ese requerimiento.

QUEDAN EXCLUIDAS DEL IDU. Por el art. 40º del proyecto de reforma tributaria, las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones, y las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008, no estarán gravados por el  Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).

LOS SOCIOS PAGARÁN EL IRP EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. La norma para el Impuesto a la Renta Personal incluye como rentas y ganancias de capital gravadas por el IRP a dividendos, utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio derivados del carácter de accionista o de socio de sociedades simples, cooperativas y de sociedades o entidades residentes o constituidas en el país, excluidas las rentas gravadas por el IDU (Art. 57º). La distribución de excedentes de los socios de las cooperativas está exonerada del IDU, por lo tanto, estos excedentes, se interpretan que están gravados por el IRP, con la tasa del 8%.El Proyecto de Ley define como contribuyentes del IDU a las personas físicas, jurídicas y demás entidades, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas. Se traten de residentes o no residentes. Y los responsables de ingresar el impuesto en la Administración Tributaria son las empresas o entidades que pondrán a disposición o pagarán las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto. Las empresas y entidades pagadoras deberán actuar como agentes de retención, al momento de realizar la distribución de dividendos o utilidades.

Lic. Carmen de Torres
Asunción, 9julio19

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