SISTEMA DE GESTIÓN DE INCONSISTENCIAS
P R E G U N T A: Nos explica por favor en que consisten las
inconsistencias, valga la cacofonía, de la que habló recientemente Fabián
Dominguez, el Vice-Ministro de Tributación, y a qué debe atenerse el
contribuyente? Le agradeceré que nos ponga el link a los efectos de facilitar
la información de uno al respecto.
R E S P U E S T A: La novedad en la normativa de control
tributario se nomina Sistema de Gestión de Inconsistencia, establecido por
Resolución Nº1 22/2019. Afecta a los contribuyentes de manera autónoma, sin
intervención humana directa. Como puede leerse en esa Resolución, son diferencias identificadas por el Sistema
Marangatu, que surgen por la
comparación entre la información presentada por el contribuyente en sus
declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las declaraciones juradas
informativas presentadas por el mismo o por los Agentes de Información, así
como situaciones relacionadas a los documentos timbrados, tales como facturas
repetidas, aquellas con timbrado vencido, entre otras. Entra a tallar un ¨índice de riesgo” para el
contribuyente, entendido como el valor numérico atribuido al mismo según las
inconsistencias detectadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET),
el que se obtendrá mediante el análisis de los datos e informaciones
impositivas obrantes en los registros de la SET. Las siglas utilizadas en la
mencionada Resolución son IRC-GI, provenientes de Indice de Riesgo del
Contribuyente vs Gestión de Inconsistencia.
IRC-GI y MARANDU. La SET
calculará el IRC-GI de acuerdo a los parámetros definidos para la gestión de
las inconsistencias, para cada categoría de contribuyentes (Grande, Mediano o
Pequeño) determinando la cantidad de contribuyentes a gestionar en un periodo
determinado. Realizada la selección de los contribuyentes que registren valores
elevados en el IRC-GI, la SET remitirá al contribuyente una notificación al
buzón Marandu en la bandeja de “Aviso de
Inconsistencias Impositivas”, en la cual se indicará la cantidad de
inconsistencias identificadas y el número de selección. La notificación a
través del Marandu se considera
efectivamente realizada para todos los efectos, al día hábil siguiente a la
remisión del mensaje, por lo que el destinatario se considerará notificado a
partir de esa fecha. Será necesaria la lectura del referido Aviso, para poder
realizar cualquier otra gestión en el Sistema Marangatu (sic).
PLAZO PARA CUMPLIMIENTO. La norma dice textualmente: El contribuyente, por su parte,
dispondrá de un plazo de 40 días hábiles e improrrogables para la verificación
y el análisis de las inconsistencias notificadas y la información que consta en
sus documentos contables Luego el afectado debe rectificar las declaraciones
necesarias o realizar las aclaraciones correspondientes. En el caso de que el
aviso de inconsistencia no fuera respondido dentro del plazo establecido, la
SET dará por terminado el proceso y dicha situación afectará el valor numérico
atribuido al Riesgo del Contribuyente – Timbrado (IRC-TI), para la
determinación de la cantidad máxima de facturas y el plazo de vigencia de los
timbrados.
TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE MEJORES CONTROLES. En cualquiera de los casos el
contribuyente deberá remitir su contestación a través de la opción que estará
disponible en el Sistema Marangatu. La SET enviará un mensaje de recepción al
Buzón Marandu, una vez que el contribuyente haya respondido. La
Administración Tributaria considera que para mejorar el cumplimiento impositivo
supone optimizar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema
tributario. El empleo de la tecnología permite al Fisco ahorrar costos e
invertir menor tiempo en la gestión tributaria, constituyéndose así en una
herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines.
El link solicitado es https://www.set.gov.py buscando bajo Resolución
General Nº 22/19.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Asunción,
2 de agosto de 2019
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