FRANQUICIAS Y EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS
P R E G U N T A: ¿Qué impuestos paga un funcionario de una
embajada en sus actividades en el país? ¿Hay diferencias si se trata de un
diplomático, cualquiera sea su escala, o de un funcionario administrativo?
R E S P U E S T A: El régimen de franquicias que rige para los
diplomáticos está establecido en la Ley 110/92. Indica que los beneficios
acordados en ella “se conceden bajo
condición de estricta reciprocidad, en
relación a cada clase y categoría de personas y alcance de las operaciones”.
Siempre sujeta a la reciprocidad de los tributos exentos que nuestros
diplomáticos tienen en los países de los diplomáticos acreditados en nuestro
país, el cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacionales, están
exentos de:
1. El gravamen aduanero y los tributos internos
aplicables a la importación y exportación de bienes, los derechos consulares y
todos los impuestos fiscales o municipales conexos con las operaciones de
importación y exportación cuyo régimen de percepción esté vinculado con dichas
operaciones de comercio internacional.
2. Los beneficiarios de la presente Ley también
estarán eximidos de abonar los tributos internos que formen parte de los
precios de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional,
siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad.
3. Los tributos internos que incidan sobre los
pasajes internacionales. No se eximen las tasas que configuren la retribución
de un servicio efectivamente prestado, excepto las tasas consulares.
IVA. El Art. 83º de la Ley 125/91 y sus
modificaciones y el Decreto 1030/2013, en concordancia con la Ley 110/92, establece
la exoneración del Impuesto al Valor Agregado - IVA en las importaciones de los
bienes introducidos en el país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y
de Organismos Internacionales, acreditados ante el gobierno nacional, conforme
con las Leyes vigentes. De igual manera, los mencionados agentes diplomáticos están
exonerados del IVA en las compras que realicen dentro del territorio nacional de
bienes y contrataciones de servicios, incluidas las compras de pasajes
internacionales.
TARJETA DIPLOMÁTICA. No obstante, existe la condición de contar
con ella, expedida conforme a las normas especiales vigentes en la materia, tanto
para las delegaciones diplomáticas, como para el cuerpo diplomático, consular,
los organismos internacionales y los miembros de éstas para que sean
beneficiarios de la Ley N° 110/1992. Quienes realizan una venta o prestan un
servicio a un diplomático u organismo Consultar deben documentar la operación
en el comprobante de venta, identificando al adquirente beneficiado y el número
de la tarjeta diplomática, consignando el monto de la operación en la columna
de exentas.
IRP. También están exentas del Impuesto a la
Renta del Servicio de Carácter Personal las remuneraciones percibidas por los
diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por
el desempeño de sus funciones. Siempre con la condición de que exista en el país
de aquellos un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de
igual clase, certificada por el Ministerio del Exterior.
Por lo tanto, sólo los diplomáticos que estén debidamente acreditados
en el país y cuenten con la Tarjeta Diplomática se benefician con las
franquicias y exoneraciones establecidas en nuestras leyes. Los funcionarios
administrativos, no tienen estos beneficios.
Lic. Carmen de Torres
21 de marzo de 2019
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