domingo, 1 de septiembre de 2019






FRANQUICIAS Y EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS


P R E G U N T A: ¿Qué impuestos paga un funcionario de una embajada en sus actividades en el país? ¿Hay diferencias si se trata de un diplomático, cualquiera sea su escala, o de un funcionario administrativo?

R E S P U E S T A: El régimen de franquicias que rige para los diplomáticos está establecido en la Ley 110/92. Indica que los beneficios acordados en ella “se conceden bajo condición de estricta reciprocidad, en relación a cada clase y categoría de personas y alcance de las operaciones”.
Siempre sujeta a la reciprocidad de los tributos exentos que nuestros diplomáticos tienen en los países de los diplomáticos acreditados en nuestro país, el cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacionales, están exentos de:
1.     El gravamen aduanero y los tributos internos aplicables a la importación y exportación de bienes, los derechos consulares y todos los impuestos fiscales o municipales conexos con las operaciones de importación y exportación cuyo régimen de percepción esté vinculado con dichas operaciones de comercio internacional.
2.     Los beneficiarios de la presente Ley también estarán eximidos de abonar los tributos internos que formen parte de los precios de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad.
3.     Los tributos internos que incidan sobre los pasajes internacionales. No se eximen las tasas que configuren la retribución de un servicio efectivamente prestado, excepto las tasas consulares.

IVA. El Art. 83º de la Ley 125/91 y sus modificaciones y el Decreto 1030/2013, en concordancia con la Ley 110/92, establece la exoneración del Impuesto al Valor Agregado - IVA en las importaciones de los bienes introducidos en el país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el gobierno nacional, conforme con las Leyes vigentes. De igual manera, los mencionados agentes diplomáticos están exonerados del IVA en las compras que realicen dentro del territorio nacional de bienes y contrataciones de servicios, incluidas las compras de pasajes internacionales.

TARJETA DIPLOMÁTICA. No obstante, existe la condición de contar con ella, expedida conforme a las normas especiales vigentes en la materia, tanto para las delegaciones diplomáticas, como para el cuerpo diplomático, consular, los organismos internacionales y los miembros de éstas para que sean beneficiarios de la Ley N° 110/1992. Quienes realizan una venta o prestan un servicio a un diplomático u organismo Consultar deben documentar la operación en el comprobante de venta, identificando al adquirente beneficiado y el número de la tarjeta diplomática, consignando el monto de la operación en la columna de exentas.
IRP. También están exentas del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal las remuneraciones percibidas por los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones. Siempre con la condición de que exista en el país de aquellos un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase, certificada por el Ministerio del Exterior.
Por lo tanto, sólo los diplomáticos que estén debidamente acreditados en el país y cuenten con la Tarjeta Diplomática se benefician con las franquicias y exoneraciones establecidas en nuestras leyes. Los funcionarios administrativos, no tienen estos beneficios.

Lic. Carmen de Torres
21 de marzo de 2019

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