BENEFICIOS DE INVERSIONES AMPARADAS POR LEY 60/90
P R E G U N T A: Leí en un artículo periodístico que la ley
de inversiones permite que los accionistas de entidades que realizan una
inversión mayor a USD 5.000.000 no estén sujetos a la retención del 15% del
impuesto a la renta comercial. De la misma forma, la entidad no está obligada a
realizar retenciones impositivas cuando pague los intereses por préstamos
superiores a USD 5.000.000. ¿Son ciertos estos beneficios?
R E S P U E S T A: El artículo que menciona se refiere a la Ley
60/90 vigente en nuestro país y que “Establece
el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen
Nacional y Extranjero”, también conocida como Ley de Inversiones.
LEY 60/90. No obstante, es necesario saber que para
acceder a los beneficios de la Ley 60/90 se debe elaborar un proyecto de
inversión que contendrá:
1. La solicitud en la cual se indica entre otras
informaciones: el nombre y apellido o razón social, domicilio, teléfono y RUC
del solicitante, si se trata de una nueva actividad, ampliación o renovación,
modernización y complementación de actividad existente, descripción de la
actividad a ser desarrollada en función a los objetivos establecidos en la Ley,
ventajas para el país de la ejecución del proyecto.
2. El proyecto debe incluir, el estudio de
mercado, la capacidad de producción, la ubicación, materias primas e insumos,
mano de obra, ingeniería, monto de la inversión, evaluación del impacto social,
plan de ejecución del proyecto. Así como el Certificado emitido por la
Secretaria del Ambiente, referente a la no objeción para la implementación del
proyecto.
El proyecto se presenta al Consejo de Inversiones, que lo estudia para
luego aprobarlo o rechazarlo.
LEY 2412/04. Esta Ley de Adecuación Fiscal modificó el artículo 36º de la Ley 60/90,
estableciendo que si la inversión:
1. Es de por lo menos U$S 5.000.000.
2. Es financiada por una entidad bancaria,
financiera u otra institución de crédito de reconocida trayectoria en el
mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicada en el
exterior,
3. La empresa beneficiada con la Ley 60/90 quedará
exonerada del pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior
realizados en concepto de intereses, comisiones y devolución de capital de la
financiación, por el plazo pactado.
Así mismo la Ley de Inversiones
en el artículo 5º modificado por la Ley 2421/04 establece “la exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos
y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el
término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del
proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares
americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere
crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. "
No obstante, el Decreto 22031/03 que reglamenta la Ley de Inversiones
establece que cuando el proyecto de inversión supere el equivalente en
guaraníes de U$S 5.000.000, deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas
consultoras nacionales inscriptos en el registro respectivo y cuyo
funcionamiento esté autorizado legalmente en el país.
2 de febrero de 2019
Lic. Carmen de Torres
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