domingo, 1 de septiembre de 2019







BENEFICIOS DE INVERSIONES AMPARADAS POR LEY 60/90

P R E G U N T A: Leí en un artículo periodístico que la ley de inversiones permite que los accionistas de entidades que realizan una inversión mayor a USD 5.000.000 no estén sujetos a la retención del 15% del impuesto a la renta comercial. De la misma forma, la entidad no está obligada a realizar retenciones impositivas cuando pague los intereses por préstamos superiores a USD 5.000.000. ¿Son ciertos estos beneficios?
R E S P U E S T A: El artículo que menciona se refiere a la Ley 60/90 vigente en nuestro país y que “Establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen Nacional y Extranjero”, también conocida como Ley de Inversiones.
LEY 60/90. No obstante, es necesario saber que para acceder a los beneficios de la Ley 60/90 se debe elaborar un proyecto de inversión que contendrá:
1.  La solicitud en la cual se indica entre otras informaciones: el nombre y apellido o razón social, domicilio, teléfono y RUC del solicitante, si se trata de una nueva actividad, ampliación o renovación, modernización y complementación de actividad existente, descripción de la actividad a ser desarrollada en función a los objetivos establecidos en la Ley, ventajas para el país de la ejecución del proyecto.
2.  El proyecto debe incluir, el estudio de mercado, la capacidad de producción, la ubicación, materias primas e insumos, mano de obra, ingeniería, monto de la inversión, evaluación del impacto social, plan de ejecución del proyecto. Así como el Certificado emitido por la Secretaria del Ambiente, referente a la no objeción para la implementación del proyecto.
El proyecto se presenta al Consejo de Inversiones, que lo estudia para luego aprobarlo o rechazarlo.
LEY 2412/04. Esta Ley de Adecuación Fiscal modificó el artículo 36º de la Ley 60/90, estableciendo que si la inversión:
1.     Es de por lo menos U$S 5.000.000.
2.     Es financiada por una entidad bancaria, financiera u otra institución de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicada en el exterior,
3.     La empresa beneficiada con la Ley 60/90 quedará exonerada del pago de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior realizados en concepto de intereses, comisiones y devolución de capital de la financiación, por el plazo pactado.
Así mismo la Ley de Inversiones en el artículo 5º modificado por la Ley 2421/04 establece “la exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de hasta diez años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por lo menos U$S 5.000.000 (Dólares americanos cinco millones) y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. "
No obstante, el Decreto 22031/03 que reglamenta la Ley de Inversiones establece que cuando el proyecto de inversión supere el equivalente en guaraníes de U$S 5.000.000, deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas consultoras nacionales inscriptos en el registro respectivo y cuyo funcionamiento esté autorizado legalmente en el país.


2 de febrero de 2019
Lic. Carmen de Torres

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