ESTRUCTURA JURIDICAMENTE TRANSPARENTE II
(final)
Esta es la segunda parte de la pregunta realizada sobre Estructuras
Jurídicas Transparentes, cuya primera parte fue publicada ya en la columna
anterior.
PREGUNTA: ¿A qué tipo de impuestos estarán sujetas de
acuerdo al Proyecto de Ley de Mordernización y Simplificación del Sistema
Tributario Nacional, presentado al Congreso días atrás?
RESPUESTA: En el Art. Nº
2 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL, en su inciso 5, se
establece que son contribuyentes: “Las
Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas
en el presente Capítulo. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas
transparentes son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus
patrimonios son independientes.”
Pero
en el Articulo Nº 4 se aclara que “ estas estructuras se considerarán con
efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a
imposición y sus beneficiarios”.
En el
impuesto vigente los Fondos Patrimoniales de Inversión y los Negocios
Fiduciarios son considerados como cualquier contribuyente natural siendo
afectados por diferentes impuestos, y dándose una doble imposición pues sus
miembros y sus patrimonios independientes son gravados también.
A partir de la aprobación de esta Reforma
Tributaria en el último párrafo del Art. Nº 4 se establece que se podrán
deducir los ingresos, costos y gastos que ésta (Estructura jurídicamente
Transparente) reconozca, los que serán considerados en la determinación del
Impuesto a la Renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas
generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le
correspondan a la Estructura Jurídica Transparente.
Se entenderá como beneficiarios a aquellos
designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios y de fondos
patrimoniales de inversión.
La
Administración Tributaria establecerá las formas y condiciones para la
presentación de declaraciones juradas o informes por parte de las Estructuras
Jurídicas Transparentes
Así
mismo, el Proyecto de Ley establece:
Art. 40. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
Hecho
Generador. Dispóngase: Con relación a las
Estructuras Jurídicas Transparentes ……, estarán sujetas a este impuesto,
siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de
socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo
anterior.
Art. 57. LAS RENTAS Y
GANANCIAS DE CAPITAL.Estarán comprendidas las rentas provenientes de: Inciso 3, “Las rentas generadas por
Estructuras Jurídicas Transparentes ….., ya sea que provengan de rendimientos
financieros, intereses, valorización de los bienes y activos derivados de la
ejecución del negocio fiduciario o de las inversiones realizadas, excluidas las
rentas gravadas por el IDU.”
Art.
82. IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA) - Contribuyentes.
Inciso7.
Las Estructuras Jurídicas Transparentes establecidas en el artículo 4°.
Estas
estructuras están sujetas a las disposiciones y reglas sujetas a la revisión y
Control por parte de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del
Paraguay.
18 de mayo de 2019
Lic. Lilian Torres Aguilar
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