IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL - AUTOFACTURAS
P R E G U N T A: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta
Personal y suelo contratar personas de bajos ingresos para tareas varias en mi
casa. Documentaba el egreso con Autofacturas. Ahora mi contador me dice que no
puedo emitirlas más, sólo puedo hacerlo por la Web de la SET. ¿Cómo debo hacer
y por qué esto ahora es así?
R E S P U E S T A: La Resolución General 2/2019 estableció a
partir del 1 de noviembre de 2018 la obligación de emitir Autofacturas
virtuales a través del Software Tesaka a:
1. Los contribuyentes que prestan servicios
personales y
2. se encuentren inscriptos solo como
contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal - IRP
La Resolución indica los siguientes motivos para implementar este
sistema:
1. Optimizar los servicios brindados a los
contribuyentes mediante el uso de sistemas tecnológicos amigables.
2. Ahorrar costos y tiempo en la gestión de
trámites mediante la tecnología.
3. Aumentar transparencia y seguimiento de las
operaciones económicas, mejorando las tareas de control y fiscalización.
AUTOFACTURA VIRTUAL. Debe
ser utilizada cuando se adquieren bienes o servicios de personas físicas que no
están obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos.
Personas físicas que no están obligadas a inscribirse como
contribuyentes, la reglamentación las define como aquellas que prestan
servicios “personales” de manera independiente, es decir, que no están en
relación de dependencia.
Siempre que los ingresos brutos en el año anterior no superen a un
salario mínimo mensual en promedio o a doce salarios mínimos en la sumatoria
del año.
Los ingresos brutos a los que se refiere la norma, son todos los
obtenidos por esa persona, no se refiere sólo a los que usted le paga.
UNIVERSITARIOS NO. Además, debemos recordar que las personas
físicas que ejercen efectivamente profesiones universitarias, son
contribuyentes del IVA independientemente de los ingresos percibidos y deben
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC y contar con sus
facturas timbradas por la Administración Tributaria.
Para emitir virtualmente los comprobantes, usted debe solicitar por
única vez la autorización y timbrado de la Autofactura virtual, a través del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de
Acceso Confidencial de Usuario.
TESAKA. Una vez que la SET autorice el timbrado de
los documentos virtuales, deberá:
1. Instalar el Software "Tesaká" y
2. Consignar sus datos como emisor de los
comprobantes virtuales,
El Sistema Marangatu valida la información.
Una vez completado el procedimiento mencionado, para emitir la
Autofactura, usted deberá completar los datos de la operación que desea
documentar en el Software "Tesaká.
Luego genera el archivo y lo envía al Sistema Marangatu. La emisión
virtual se perfecciona una vez que el Sistema reciba el archivo que contiene el
comprobante virtual, y genere los números de comprobante y de control.
Lic. Carmen de Torres
23 de febrero de 2019 18 hs
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