domingo, 1 de septiembre de 2019







IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL - AUTOFACTURAS

P R E G U N T A: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Personal y suelo contratar personas de bajos ingresos para tareas varias en mi casa. Documentaba el egreso con Autofacturas. Ahora mi contador me dice que no puedo emitirlas más, sólo puedo hacerlo por la Web de la SET. ¿Cómo debo hacer y por qué esto ahora es así?

R E S P U E S T A: La Resolución General 2/2019 estableció a partir del 1 de noviembre de 2018 la obligación de emitir Autofacturas virtuales a través del Software Tesaka a:
1.     Los contribuyentes que prestan servicios personales y
2.     se encuentren inscriptos solo como contribuyentes del IVA y/o del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal - IRP

La Resolución indica los siguientes motivos para implementar este sistema:
1.     Optimizar los servicios brindados a los contribuyentes mediante el uso de sistemas tecnológicos amigables.
2.     Ahorrar costos y tiempo en la gestión de trámites mediante la tecnología.
3.     Aumentar transparencia y seguimiento de las operaciones económicas, mejorando las tareas de control y fiscalización.

AUTOFACTURA VIRTUAL.  Debe ser utilizada cuando se adquieren bienes o servicios de personas físicas que no están obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos.
Personas físicas que no están obligadas a inscribirse como contribuyentes, la reglamentación las define como aquellas que prestan servicios “personales” de manera independiente, es decir, que no están en relación de dependencia.
Siempre que los ingresos brutos en el año anterior no superen a un salario mínimo mensual en promedio o a doce salarios mínimos en la sumatoria del año.
Los ingresos brutos a los que se refiere la norma, son todos los obtenidos por esa persona, no se refiere sólo a los que usted le paga.

UNIVERSITARIOS NO. Además, debemos recordar que las personas físicas que ejercen efectivamente profesiones universitarias, son contribuyentes del IVA independientemente de los ingresos percibidos y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC y contar con sus facturas timbradas por la Administración Tributaria.
Para emitir virtualmente los comprobantes, usted debe solicitar por única vez la autorización y timbrado de la Autofactura virtual, a través  del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

TESAKA. Una vez que la SET autorice el timbrado de los documentos virtuales, deberá:
1.     Instalar el Software "Tesaká" y
2.     Consignar sus datos como emisor de los comprobantes virtuales,
El Sistema Marangatu valida la información.
Una vez completado el procedimiento mencionado, para emitir la Autofactura, usted deberá completar los datos de la operación que desea documentar en el Software "Tesaká.
Luego genera el archivo y lo envía al Sistema Marangatu. La emisión virtual se perfecciona una vez que el Sistema reciba el archivo que contiene el comprobante virtual, y genere los números de comprobante y de control.

Lic. Carmen de Torres
23 de febrero de 2019  18 hs

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...