martes, 9 de julio de 2019

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nro. 9.043 de fecha 12 de Junio de 2.018 por el cual se reglamenta la Ley Nº 5.895/17: “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”.
En cuanto a las obligaciones establecidas en dicha norma podemos dividir en 2 grandes grupos:
A.) NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ACCIONES AL PORTADOR EN NOMINATIVAS (VENCIMIENTO 10 DE OCTUBRE DE 2019).
Si bien la Ley establece que los estatutos sociales de las empresas afectadas, quedan modificados de pleno derecho y que NO se requerirá de asamblea de modificación estatuaria, el Decreto CREA un proceso al que deberán someterse para la modificación de los estatutos sociales y que es el siguiente:
1. Celebrar un ACTA DE DIRECTORIO, dónde se resolverá la modificación de los estatutos sociales de la empresa. Cabe recalcar que en nuestro Código Civil (LEY), la modificación de estatutos sociales es atribución expresa de la Asamblea extraordinaria de accionistas, sin embargo, mediante un DECRETO (rango inferior a la ley) se incorpora un acto completamente ajeno y contrario a una de las principales leyes de nuestro país.
2. Inscripción de la modificación: el acta de directorio deberá protocolizarse en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos respectivos, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro. Considerando que el Artículo 7 de la Ley expresa que: “La conversión de pleno derecho de acciones al portador en acciones nominativas y el respectivo canje, quedan exentos de TODO TRIBUTO”, es de fundamental importancia que la Dirección de los Registros Públicos comunique su posición en relación a la exoneración de sus tasas que normalmente son cobradas para la inscripción de las reformas estatutarias.
3. Comunicación de la inscripción a la Abogacía del Tesoro: una vez inscripta la escritura pública modificatoria de los estatutos sociales, se deberá proceder a la comunicación de este acto a la Abogacía. No se establece un plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación.
4. Celebración de ACTA DE DIRECTORIO PARA CANJE DE ACCIONES: luego de comunicar la inscripción de la reforma estatutaria a la Abogacía del Tesoro, se deberá proceder a la impresión de los nuevos títulos de acción y celebrar un acta de Directorio donde los accionistas deberán devolver sus títulos al portador indicando la fecha, en virtud de que y de quien han adquirido el título. Los títulos de acción al portador deben anularse incorporando el texto ANULADO y deberán ser CONSERVADOS (EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL) EN LA EMPRESA DURANTE 5 AÑOS contados a partir de la comunicación del canje.
Multa: la omisión de la obligación de conservar los títulos de acción al portador, tiene una multa para la empresa de 400 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, sin perjuicio de las eventuales infracciones fiscales y denuncias que podrían generarse.
5. Comunicación del canje de acciones a la Abogacía del Tesoro: dentro del plazo de 15 días de la celebración del acta de canje (no se indica si son hábiles o corridos), se deberá realizar la comunicación a la Abogacía agregando la documentación pertinente. Finalmente, la Abogacía emitirá una Constancia de Comunicación de Canje de Acciones con lo que se finaliza el proceso.
Multa: la omisión de esta obligación dentro del plazo establecido tiene una multa para la empresa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital. -
A mi criterio, el proceso de modificación estatutaria y de canje de acciones, contiene una cantidad innecesaria de pasos en relación a las comunicaciones que deben realizarse a la Abogacía del Tesoro, basta con una sola comunicación al final del proceso adjuntando toda la documentación relacionada.
MEDIDAS Y MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DEL CANJE DE ACCIONES:
A los accionistas:
- Suspensión de Derechos Económicos: las empresas no podrán pagar dividendos o cualquier otro derecho económico que les corresponda en calidad de accionistas a las personas que no hayan realizado el canje de sus acciones dentro del plazo establecido.
- Multas de 100 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. El monto varía según el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación fijada para el 10 de Octubre de 2.019.
A la empresa:
- Bloqueo del RUC: a todas las empresas que no han procedido con la modificación de los estatutos y conversión de sus acciones al portador en nominativas, se procederá al bloqueo del bloqueo del RUC. Esta sanción también podrá aplicarse ante el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley y en el Decreto.
- En caso que la empresa no suspenda los derechos económicos del accionista que no haya realizado el canje de sus acciones, le será aplicada una multa de 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.-
B.) OBLIGACIONES ESTABLECIDAS DE MANERA REGULAR.
1. La individualización del Beneficiario Final: es la principal incorporación en lo que hace a las obligaciones de información que tendrán este tipo de sociedades y tienen por objeto evitar que operaciones de lavado de dinero u otras actividades ilícitas se oculten detrás de este tipo de empresas.
El Decreto define como Beneficiario final a la persona física que directa o indirectamente, se enmarque en una de las siguientes situaciones:
a) Posea como mínimo 10% de participación accionaria en la sociedad.
b) Ejerza, incluso a través de otros medios, el control efectivo final de una sociedad.
c) Use, disfrute, o se beneficie de los activos que son propiedad de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción.
Se establece la OBLIGACIÓN de habilitar y mantener un REGISTRO ACTUALIZADO de los BENEFICIARIOS FINALES y que dicha información deberá comunicarse por lo menos una vez al año a la Abogacía del Tesoro.
2. Actualización de datos: además de los establecido anteriormente, se exigirá a las empresas la presentación a la Abogacía del Tesoro de una copia del libro del registro de acciones (no se menciona el plazo para la presentación de esta obligación). En el mismo artículo 8 del Decreto, llama la atención la mención de una futura reglamentación para las sociedades de responsabilidad limitada, considerando que este tipo de sociedades no se encuentran constituidas por acciones y, por lo tanto, no son alcanzadas por la Ley Nº 5.895/17. En caso que se quiera establecer alguna obligación para este tipo de empresas, se deberá realizar por Ley y no por Decreto reglamentario de una Ley que regula el desempeño de otras formas societarias.
Multa: la omisión de esta obligación dentro del plazo (una vez establecido)) tendría una multa para la empresa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.
3. Comunicación de Transferencia de Acciones: todas las transferencias de acciones deberán comunicarse a la Abogacía del Tesoro dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la operación. Además de la información que normalmente se mencionaba en la comunicación (Identificación del Vendedor y del Comprador, cantidad y valor de las acciones vendidas), deberán agregarse los datos del BENEFICIARIO FINAL de las acciones adquiridas.-
Multa: la omisión de esta obligación dentro del plazo establecido tiene una multa para la empresa de 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.
Si bien no se establece la obligación ni el plazo de comunicación por parte del accionista a la empresa, el Decreto fija una multa de 100 jornales mínimos por la falta de comunicación de venta de acciones a la empresa. Será necesaria una aclaración por parte de la administración.
4. Inscripción de la Constitución, Modificación, Fusión, Transformación o Dilución de Sociedades en la Abogacía del Tesoro: todos los actos mencionados, deberán inscribirse en la Abogacía del Tesoro dentro de los 30 días hábiles posteriores a la Inscripción de las mismas en los Registros Públicos.
En casos de empresas constituidas con anterioridad a la fecha del Decreto, las mismas tendrán un plazo de 90 días hábiles para realizar su inscripción en la Abogacía.
Multa: la omisión de esta obligación dentro del plazo establecido tiene una multa para la empresa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.-
5. Comunicación de Asambleas: la celebración de Asambleas Ordinarias como Extraordinarias deberá comunicarse a la Abogacía dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de celebración.
Multa: la omisión de esta obligación dentro del plazo establecido tiene una multa para la empresa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.-
Se establece que las multas establecidas en el Decreto serán reducidas en un 50% en caso que el infractor (accionista o empresa) proceda al pago de manera directa, es decir, sin necesidad de instrucción de un sumario administrativo previo.
CONCLUSIÓN
Considerando la enorme importancia y necesidad de contar un conjunto de obligaciones que permitan identificar de manera correcta a las personas que están detrás de cada empresa y adecuar al país a las normativas internacionales de prevención de lavado de dinero, es nuestro parecer que esta reglamentación debió realizarse de una manera más planeada, mejor pensada y ordenada a fin que tenga una estructura sólida e impermeable a acciones judiciales que pretendan nuevamente evadir el flujo de información que se pretende obtener.-
Lastimosamente, encontramos en este decreto normas confusas, incompletas y con violaciones expresas a la prelación de las normas establecidas en nuestra Constitución Nacional, por lo tanto, recomendamos a la Administración una urgente revisión general y modificación de esta reglamentación

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