martes, 9 de julio de 2019

Abogacías del Tesoro emite sus disposiciones sobre el nuevo régimen de las Sociedades


En fecha 27 de julio de 2018 la Abogacía del Tesoro ha dictado la Resolución AT Nº 05/2018 por la cual se emiten las disposiciones y se adoptan medidas administrativas para la transparencia en el Régimen de las Sociedades conforme a lo que fuera ordenado por la Ley Nº 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”. Y el Decreto Nº 9043 por la cual se ha reglamentado dicha ley.
La Resolución establece cuales serán los tramites para la solicitud de la modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas. Como fue establecido en el Decreto reglamentario, esta modificación podrá ser realizada a través de un Acta de Directorio, por la cual se adecuen los Estatutos Sociales debiendo dicha acta ser transcripta por Escritura Pública.
Para proceder a la inscripción de la modificación de los estatutos deberá presentarse a Abogacía del Tesoro, primeramente deberá publicarse en un diario de gran circulación por tres días consecutivos un edicto con el extracto de esta modificación.  Copia de la respectiva Escritura Pública con la constancia de inscripción en los Registros Públicas, además del comprobante de publicación deberán ser remitidos para dar curso a la inscripción dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
Una vez modificados los Estatutos, o en el caso que el Estatuto contemple la emisión de acciones nominativas, para realizar el canje de acciones al portador por nominativas, la sociedad deberá hacer constar en un Acta de Directorio lo siguiente:
  1. Que se ha procedido a cumplir con la obligación de inscripción de la modificación estatutaria y su comunicación en la Abogacía del Tesoro, si este procedimiento hubiere sido necesario.
  2. Nombre, Numero de Cédula o RUC y domicilio de cada titular de acción a ser canjeada.
  3. Datos sobre las acciones o títulos entregados como ser: Número, Cantidad, Valor de las mismas y el porcentaje de participación accionaria en relación al Capital Integrado de la Sociedad.
  4. Dejar constancia que se ha procedido ha anular y archivar en forma física y digitalizada las acciones al portador canjeadas.
  5. Constancia que se ha procedido a la entrega al accionista de la acción nominativa.
La Sociedad deberá comunicar este canje dentro de los 15 días hábiles siguientes partir de la fecha de canje a la Abogacía del Tesoro con una fotocopia del Libro de Registro de Acciones actualizado.
Así también queda establecido que para la transferencia de acciones al portador, deberá previamente realizarse el canje de las mismas.
En cuanto a la transferencia de Acciones, el Adquiriente de dichas acciones deberá comunicar a la Sociedad por escrito los siguientes datos:
  1. Nombre del Vendedor y del Comprador de las acciones.
  2. Número de Cédula o RUC y domicilio de cada uno de ellos.
  3. Numero, cantidad y valor nominal de las acciones.
  4. Fecha de Transferencia.
El Adquiriente deberá comunicar a la sociedad la transferencia dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la realización de la misma.
Una vez comunicada a la Sociedad esta transferencia, la Sociedad deberá comunicar a Abogacía del Tesoro en un plazo máximo de cinco días hábiles la misma de la siguiente forma:
  1. Copia del Libro de Registro de Acciones actualizado.
  2. Comunicación vía formulario electrónico donde consten los siguientes datos: Nombre del Vendedor y del Comprador de las acciones, sus Números de Cédula o RUC de cada uno, número, cantidad y valor nominal de las acciones, fecha de transferencia, fecha de recepción de la comunicación de la transferencia en la sociedad, y del Beneficiario Final deberá indicar si tanto el comprador o el vendedor se constituyen en beneficiario final después de esta operación.
Así también se aclara que todas las sociedades que no hayan sido aún inscriptas en Abogacía del Tesoro deberán dentro de los 90 días hábiles de la vigencia del Decreto Reglamentario realizar dicha inscripción con los siguientes datos:
  1. Escritura Pública
  2. Comprobante de publicación en un diario de gran circulación a todas las sociedades constituidas en un plazo menor a cinco años.
  3. Constancia de Inscripción en la Administración Tributaria.
Las sociedades que estén en proceso de disolución y liquidación  y concluyan dichos trámites antes del 10 de octubre de 2019 no necesitarán modificar sus Estatutos Sociales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...