viernes, 19 de julio de 2019

Paso a seguir una vez que ya se protocolizo e inscribió la modificación en los registros públicos  - Raquel Bazan


Paso 1
Resolución 5/18
Art. 2°. Solicitudes de Dictámenes de Modificación de Estatutos, Comunicación de Inscripción De Modificación de Estatutos, de Canje y Transferencia De Acciones:
Las sociedades gestionaran estas solicitudes ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS), por Sistema de expediente electrónico, para lo que deberán llenar apropiadamente el formulario electrónico correspondiente, escanear y anexar los siguientes documentos:
2. Inscripción en la Abogacía del Tesoro de la modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas (art. 5° Decreto N.° 9043/2018):
a) Escritura Pública con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación, por tres días consecutivos).
Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

Paso 2
1. El canje de las acciones al portador por acciones nominativas se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma, quien retirará de la Sociedad la acción nominativa correspondiente que refleje la cantidad y el valor de las acciones al portador entregadas a la Sociedad.
2. El titular de la acción deberá indicar en qué fecha, en virtud de que título y de quien ha adquirido la acción a ser canjeada, a efectos de acreditar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 5895/2017 y esta reglamentación.
3. En el acto del canje, la Sociedad procederá a anular las acciones al portador recibidas, consignando en ellas el término ANULADO, y posteriormente archivarlas en la entidad, en forma física y digitalizada, quedando disponibles para su eventual verificación por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la comunicación del canje correspondiente a la Abogacía del Tesoro.
4. Este procedimiento quedará registrado en detalle en acta de directorio. La Sociedad procederá, dentro del plazo de quince (15) días, a comunicar a la Abogacía del Tesoro el cumplimiento de dicha obligación acompañando copia del acta respectiva. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia de comunicación del canje de acciones, por cada acta presentada.

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