viernes, 25 de agosto de 2017



30 ARBITRARIEDADES TRIBUTARIAS
                                      Dr. Daniel Cardozo

  
            Con este titulo queremos enumerar los casos en que la Administración Tributaria,  con el afán de recaudar lo máximo posible, viola  disposiciones legales expresa y es triste observar que varios contribuyentes pagan impuestos que en realidad no deberían de abonarlos,  dado que el hecho generador  está exonerado del impuesto  o no lo  está alcanzado.


 Principales hallazgos :

1- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria pretende cobrar IVA e IRACIS sobre Seguro con cláusula de Importación C.I.F., siendo que la ley no lo grava? Esta posición ya fue  corroborada por la Corte Suprema de Justicia.

2- ¿Sabía usted que las remesas de utilidades al exterior que surgen de un contribuyente del IMAGRO, la Sub Secretaria pretende hacer tributar con una tasa del 15% mientras que la ley no lo grava? Esta situación fue subsanada recién por la Ley Nº 5667/2012

3- ¿Sabía usted que el porcentaje del 75% no gravado en el caso de Flete Internacional, la Administración Tributaria lo toma como exonerado para prorratear los créditos tributarios con la misma proporción, mientras que el Tribunal de Cuentas 1º Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 63/08 lo toma como no alcanzado y por lo tanto no se puede prorratear los créditos en ninguna forma.

4- ¿Sabía usted que por el art. 43 del Decreto 6359/05, limita al 2,5% (Dos punto cinco por ciento) la deducibilidad para el pago del IRACIS, en concepto de honorarios profesionales, cuando que el art. 8º, inc. n) dispone la deducibilidad de todos los gastos siempre que sean gastos necesarios, reales, documentados conforme a la ley y precio corriente del mercado. No obstante, el inciso de dicho artículo dispone que la Administración Tributaria puede limitar dichos gastos, pero esta limitación debe ser razonable. Vale decir que la reglamentación sobre la aludida limitación debe establecerse dentro de un marco de diferentes casos. No se puede tomar la misma medida para todos los contribuyentes, dado que existen ciertas empresas que necesitan pagar más honorarios que otros. A la fecha ya existe una jurisprudencia que sostiene esta teoría, el A. y S. Nº 156/2010 de la Corte Suprema de Justicia.

5-¿Sabía usted que mediante el artículo 3º del Dto. 6359/2005 que el arrendamiento de varios locales de un solo inmueble se pretende gravarlos como arrendamiento de varios inmuebles, a pesar de lo que dispone en contrario el art. 2º, inciso f) de la Ley Nº 125/91?

6- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria carga al contribuyente los intereses que surgen en un proceso de liquidación del tiempo transcurrido,  a pesar de que el culpable del exceso transcurrir del  tiempo es responsabilidad exclusiva de la Administración Tributaria? (Solamente es imputable al sujeto obligado los intereses que se generan dentro del plazo previsto en la ley)

7- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria pretende percibir en concepto del IVA  sobre las mercaderías que se dan de baja por obsolencia, a pesar de que dicho acto no está establecido en la ley como hecho generador del impuesto?

8- ¿Sabía usted que el IVA, en la compraventa debe pagar el enajenante y no el comprador y en la prestación de servicios el  prestador y no el usuario del Servicio.

9- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria a veces aplica indebidamente la multa en concepto de Defraudación cuando en realidad lo que corresponde es “Omisión de pago”?

10- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria pretende cobrar el Impuesto a la Renta (IRACIS) sobre las pérdidas que arroja una empresa que abona el Impuesto por el régimen presunto?

11- ¿Sabía usted que la Administración Tributaria limita los gastos realizados en el exterior en concepto de importación o exportación sin estar autorizada por ley.

12- ¿Sabía usted que el principio de legalidad establecida en la Constitución Nacional, el funcionario público no puede realizar actos que no están respaldados por la ley, y si no fuere así que se halla penado con pena privativa de la libertad de hasta 3 (tres) años o con multa.

13- ¿Sabía usted que el funcionario público afectado a la recaudación de impuestos comete un delito llamado EXACCION, que impone pena hasta 10 años de cárcel, cuando cobra o pretende cobrar demás los tributos correspondientes? (Art. 312 del Código Penal)

14- ¿Sabía usted que cuando una persona se inscribe como contribuyente del IVA y luego deja de tener actividades, debe comunicar a la S.E.T. dentro de los 30 días la cesación de actividades y si no lo hace debe pagar solamente una multa en concepto de contravención y no como pretende la Administración Tributaria de percibir una multa de Gs. 50.000 por cada mes porque no se ha presentado la declaración jurada correspondiente?

15- ¿Sabía usted  que si el Agente de Retención de un impuesto que no ha ingresado al Fisco lo retenido,  el contribuyente que pagó el Impuesto (retenido)  no tiene ninguna responsabilidad de conformidad al Art. 240 de la Ley Tributaria pero la Administración Tributaria no reconoce como pago?.

16- Sabía usted que el art. 185 de la Ley Nº 125/91 excluye de responsabilidad en materia de infracciones a los contribuyentes por error excusable, de hecho o de derecho, en base al cual se haya considerado lícita la acción en omisión y que a la Administración Tributarias se niega aplicarlo?

17- Sabía usted que el bloqueo del RUC realizado por la S.E.T. es totalmente ilegal por no estar autorizado a aplicar dicha pena?, y que dicha acción ilegal se halla penada por el Código Penal hasta con 3 años de cárcel?

18- Sabía usted que por el art. 4º del Dto. 6359/05 se dispone que para considerar la habitualidad de venta de inmueble debe haber enajenación de  2 o más inmuebles, pero la SET excluye ilegalmente a las sociedades sin que la ley lo autorice?

19- Sabía usted que la S.E.T. limita por Resolución la cantidad de veces que el contribuyente puede rectificar sus Declaraciones Juradas, disposición no prevista en la ley, por consiguiente tal restricción es ilegal y arbitraria.

20- Sabía usted, que la Administración Tributaria para cerrar un local del contribuyente hasta 3 días, debe necesaria e imprescindiblemente presentarse las condiciones sgtes. :

a) La necesidad de fiscalizar exhaustivamente las infracciones constatadas (Si lo puede hacer, sin clausurar el local no hay necesidad de suspender las actividades del contribuyente).

b) Debe haber presunciones de defraudación.

21) Sabía usted que la Administración Tributación modifica la ley por Decreto del Poder Ejecutivo en perjuicio del contribuyente. Es así que las retenciones del IRACIS, por el art. 104  del Dto. 6359/05 se aumenta ilegalmente la tasa impositiva prevista en el art. 10 de la Ley Nº 125/91.

22) Sabía usted que cuando la Administración Tributaria cambia de interpretación o criterio, no procederá la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o criterio. Además, la nueva interpretación o criterio para tener vigencia debe ser publicitada en (2) Dos diarios de circulación nacional (Art. 188 de la Ley Nº 125/91)

23) ¿Sabía usted que el incremento patrimonial que surge de un revalúo ocasional, no se halla alcanzado por el IRACIS, por disposición del Tribunal de Cuentas, y Corte Suprema de Justicia.?

24)Sabià usted para que una persona física sea contribuyente de algún impuesto debe tenerse en cuenta el art. 1º Inc. h) del Dto. del RUC Nº 10.122/91 (realizar 2 o màs operaciones dentro de un periodo fiscal y que el monto sobrepase 300 jornales mínimos?

25) ¿Sabìa usted que cuando un contribuyente del IVA adquiere un bien con IVA y que no lo usò como crédito, al volver o vender el dicho bien  ya està exonerado del impuesto?

26)¿Sabìa usted que se considera interés usurario cuando el mismo excede en un 50% al promedio de las tasas mìnimas activas nominales anuales?

27) ¿Sabìa usted que de conformidad a la Resolución de la SET, informe Nº 63/2007, que se considera una sola venta la enajenación de inmuebles rurales realizadas por personas  físicas conformadas por 2 inmuebles que están como el lado del otro, y por lo tanto, están exoneradas del IRACIS  y del IMAGRO?. Por otro lado, por Acuerdo y Sentencia Nº 48/2006 del Tribunal de Cuentas se estableció que el beneficio de exoneración no solo alcance a la persona física sino tambièn a la persona  jurídica?

28)¿Sabìa usted  que cuando se paga el impuesto por un tercero es válido de conformidad al art. 158 de la Ley Nº 125/91 y que la Administración Tributaria  no lo reconoce y pretende percibir de nuevo el impuesto ya pagado?

29) Sabìa usted que el crédito que surge de una factura de contenido falso es vàlido, salvo de que haya mala fe por parte del contribuyente tenedor de dicha factura.

30) Sabìa usted  que solamente  el Sub Secretario de Estado de Tributaciòn puede ordenar una fiscalización y en caso contrario la fiscalización es nula?


            Si los profesionales tienen interés en el tema, con mucho gusto desarrollaremos cada tema en particular.

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