lunes, 28 de agosto de 2017


LABORAL 

CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE DEBEN ABONARSE AL TRABAJADOR EN CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (donde no se establece un plazo de duración de la relación laboral), nuestra legislación establece los siguientes conceptos indemnizatorios para los casos de despido injustificado:
1. FALTA DE PRE-AVISO: la falta de pre-aviso se contempla para los casos en que la desvinculación del personal es inminente y se establece en base a una escala según la antigüedad que es la siguiente:
a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, treinta días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
El empleador tiene la opción de pre-avisarle de su despido al empleado y que éste continúe trabajando durante el periodo legal exigido o; abonarle los días correspondientes por la falta de pre-aviso y desvincularlo inmediatamente. -
2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: se establece en 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. En caso de trabajadores estables, es decir, de más de 10 años de antigüedad, deberá abonarse el doble del monto que resulte de esta indemnización.
3. VACACIONES PROPORCIONALES: Los días de vacaciones también se establecen de acuerdo a la antigüedad de los trabajadores y de acuerdo a la siguiente escala:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad,
diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
En caso que el trabajador sea despedido injustificadamente, se deberá abonar la cantidad de días de vacaciones que le correspondan en proporción a los días trabajados.
4. AGUINALDO PROPORCIONAL: El aguinaldo es la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).
En caso que termine la relación laboral, se deberá abonar este concepto en base a todo lo recibido por el trabajador desde el principio del año hasta el momento de su desvinculación. -
EJEMPLO PRÁCTICO:
Ponemos como ejemplo un trabajador que percibe un salario de 2.200.000 Gs. por mes y tiene 1 año, 7 meses de antigüedad.
La base del cálculo sería el promedio de salarios de los últimos seis meses. En este caso consideramos los 2.200.000 Gs. y a fin de determinar el salario diario lo dividimos por 30. (Ej. Salario: 2.200.000 Gs. / 30 = Salario diario = 73.333 Gs).
Los conceptos y sumas que deberá pagarse en su desvinculación sin justa causa serán:
FALTA DE PREAVISO:45 días = 45 x 73.333 = 3.299.985 Gs.-
INDEMNIZACION: 30 días = 30 x 73.333 = 2.200.000 Gs.-
VACACIONES PROP. 7 días = 7 x 73.333 = 513.331 Gs.-
AGUINALDO PROP. =(7 X 2.200.000)/12= 1.283.333 Gs.-
TOTAL A PERCIBIR: 7.296.649 Gs.-

PUBLICACION REALIZADA POR EL DOCTOR OSCAR MERSAN DE GASPERI 

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