CONSULTORIO TRIBUTARIO
INMIGRACION: FACTORES A CONSIDERAR
PREGUNTA:
Es conocido el problema económico existente a nivel Mercosur. Soy argentino y
quiero ir a establecerme en Paraguay. Cuento con ahorros fuera del sistema
bancario que quiero llevar como capital. Cuáles son las disposiciones legales
existentes para que los inmigrantes realicen actividades profesionales o
comerciales en el país.
RESPUESTA: En Paraguay la Ley 978/96, de Migraciones regula la de extranjeros
así como la emigración y repatriación de nacionales a los efectos de promover
la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. Así
mismo, establece la organización encargada de ejecutar la política migratoria
nacional y aplicar las disposiciones de esta Ley, la que establece como
objetivo:
·
La inmigración de recursos humanos
calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general del país;
siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional; b) La
inmigración de extranjeros con capital para el establecimiento de pequeñas y
medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades
nacionales; c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución
de proyectos de colonización en áreas que determinen las autoridades
nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la producción
agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola.
·
Para el desarrollo de actividades deberá
solicitarse la residencia permanente. Se considera residente permanente al
extranjero que ingrese al país con ánimo de radicarse en forma definitiva en él
y con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades
consideren útiles al desarrollo del país, con sujeción a lo dispuesto por esta
ley y su reglamentación.
· Serán considerados inversores los extranjeros
que realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y
tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que determinen
las autoridades competentes, para lo cual se ha establecido una base de 7.000
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que sumanG.590.380.000.
Hoy en día, un USD es igual a 7.040 G,
en promedio de valor compra y venta, en el Banco Central.
REQUISITOS
DOCUMENTARIOS. Para el
acceso al país debe presentarse: a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente
la identidad; b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de
origen o de su residencia de los últimos cinco años c) Certificado médico
expedido por autoridad sanitaria o facultativo reconocido por el Consulado en
el que se establezca su condición psicofísica; d) Partida de nacimiento y de
estado civil o prueba supletoria en su defecto, producida de acuerdo con la
legislación nacional; e) Declaración jurada; f) Título profesional o
certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para
otorgarle el permiso de ingreso; y, g) Certificado o Constancia fehaciente de solvencia económica,
que deberá comprobarse con el Deposito en el Banco Nacional de Fomento en una
cuenta con un monto mínimo de 350 jornales (G 29.519.000 o su equivalente en
dólares), firmada por el o los responsables de la cuenta. El dinero depositado permanecerá en la
cuenta del solicitante hasta la culminación del trámite de la radicación
permanente y la cédula de identidad paraguaya.
PLAZO E INGRESO DE DIVISAS. El plazo para la
obtención de los documentos es de 180 días. Una vez que
se haya expedido el carnet de radicación, el depósito podrá ser retirado en su
totalidad. El inmigrante que ingresa al País con dinero en efectivo o de
cualquier otro instrumento negociable al portador, tiene la obligación de
declarar ante las autoridades competentes cuando el monto sea superior $ 10.000
o su equivalente y Migraciones tiene la obligación de reportar a SEPRELAD. Para mayor información puede recurrir a
la página de Migraciones http://www.migraciones.gov.py/
Lic.
Lilian Torres Aguilar
Lunes 23 de noviembre de 2020 21 hs
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