CONSULTORIO TRIBUTARIO
PREVENCION DE LAVADO. ALCANCE DE LA LEY
PREGUNTA:
Estoy iniciando una empresa comercial, cuyo objetivo es la venta de
electrodomésticos. Me informaron que las actividades comerciales están
monitoreadas por diversas instituciones. Quiero comprender el alcance de la ley
de prevención contra el lavado de dinero y como afecta mi relación con los
bancos.
RESPUESTA: La Secretaría de
Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD – es la máxima autoridad de
aplicación de la Ley Nº 1015/97 “Que
previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o
bienes” y la Ley N° 3783/09 “Que
modifica varios artículos de Ley Nº 1015/97. El lavado de dinero o activos es el proceso a
través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el
ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o
estupefacientes, contrabando de armas, fraudes, crímenes diversos como
extorsión, secuestro, piratería ,etc.).El objetivo es hacer que los fondos o
activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de
actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.
SEPRELAD. Las funciones
de la Unidad de Inteligencia Financiera se ciñen en recibir de los Sujetos
Obligados los Registros de Operaciones Sospechosas, analizarlos, y en caso de que surjan indicios de Lavado
de Dinero o de Financiamiento de Terrorismo, remitir un Informe con
carácter de Inteligencia Financiera al Ministerio Público.
SUJETO OBLIGADO. Es
cada persona jurídica o natural que está sometida a las obligaciones
establecidas en las leyes N° 3783/09 y la Ley N° 1015/97,entre las cuales se
mencionan las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida
diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar
operaciones sospechosas con independencia de su cuantía, que, por su
naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al Lavado de Activos o la
Financiación del Terrorismo, en particular, asi como toda operación compleja,
inusual o que no tenga un propósito económico o lícito a los ojos de la SEPRELAD.
EL Reporte de
Operaciones Sospechosas (ROS) es el formato en el cual los SUJETOS OBLIGADOS
(SO) informan a la SEPRELAD que detectó una operación sospechosa.
ACTIVIDADES AFECTADAS. Quedan
sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley los siguientes sectores:
· Bancos; Financieras;
Compañías de Seguro; Casas de Cambio; Sociedades
y Agencias de Valores (Bolsas de Valores); Sociedades de Inversión; Sociedades
de Mandato; Administradoras de Fondos Mutuos
de Inversión y de Jubilación; Cooperativas; Inmobiliarias; Juegos de Azar; Organizaciones
sin fines de Lucro (OSL); Casas de Empeño; Entidades Gubernamentales; Actividades
y Profesiones no financieras; Persona/s ísicas o jurídica/s que se dedique de
manera habitual a la intermediación financiera; Comercios de joyas, piedras y
metales preciosos; Objetos de arte y antigüedades, Inversión filatélica o
numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen
transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de
conformidad a lo establecido en las mencionadas leyes.
OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO. A fin de vigilar el correcto cumplimiento de las
normas vigentes para los Sujetos Obligados, la entidad debe nombrar un Oficial
de Cumplimiento, que es responsable de verificar la existencia, suficiencia y
eficacia de los mecanismos diseñados, así como la adecuada implementación y
funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo.
Es por ello que
al realizar sus actividades comerciales y alguna operación financiera con uno
de estos sujetos obligados, en este caso por ejemplo un Banco, es que Ud.
deberá cumplir con ciertos requisitos, presentando respaldo del origen de sus
ingresos y operaciones, debiendo responder por cualquier alteración dentro de
los parámetros que se le asigne a su perfil de cliente.
Lic.
Lilian Torres Aguilar
9/nov/2020 7.15 am
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