CONSULTORIO TRIBUTARIO
REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS TRIBUTARIAS:
RÉCIMEN EXCEPCIONAL
PREGUNTA: Mi negocio tiene dificultadas
financieras y no he podido cumplir con los compromisos impositivos del año
anterior, por la situación económica
causada por la pandemia de Covid 19. No he podido recuperarme para hacer frente
a las deudas. Tengo mi RUC bloqueado y no puedo seguir trabajando. Estoy al
tanto de que la Subsecretaría de Estado de Tributación está dando facilidades
para regularizar las deudas. En mi estado de cuentas me aparecen Certificados
de Deudas generados en esa institución. ¿Puedo acceder a este plan de
regularización? ¿Cuáles son las condiciones para acceder a este beneficio?
RESPUESTA: el Decreto 3966/2020 modificado por el
Decreto 4011/2020 estableció un régimen excepcional y transitorio para la
regularización de determinadas deudas impositivas.
En el caso que usted plantea
puede acceder al régimen de regularización para cancelar sus deudas. Conforme
al Decreto mencionado, se aplica a los periodos fiscales mensuales cerrados
hasta diciembre de 2019 y a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de
junio de 2019.
Incluye:
“a) Deudas
consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración
Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se
encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro
del Ministerio de Hacienda.
b) Determinaciones
tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede
jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios
administrativos o recursos de reconsideración.
c) Determinaciones
tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o
control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con
conformidad o allanamiento expreso del contribuyente y se encuentren en
procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.
d) Deudas impositivas
y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente,
producto de una omisión en la declaración inicialmente efectuada ante la
Administración Tributaria.”
El plazo para acceder a la
regularización de deudas es hasta el 31 de enero de 2021, la tasa en concepto
de recargo o interés mensual para todos los casos será del 0%.
Debe abonarse el 10% de la deuda
total y el saldo puede ser fraccionado hasta 48 cuotas mensuales.
Excepcionalmente, si la deuda es superior a 500 millones de guaraníes, el plazo
podrá ser hasta 60 cuotas mensuales.
Este Régimen especial y
transitorio, no se aplicará a:
1.
Las deudas que hayan resultado de la presentación o
rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos,
2.
Las que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por
los Agentes de Retención,
3.
Las deudas homologadas en sede jurisdiccional antes de la
vigencia de este Decreto.
El trámite se realiza a través
de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, mediante
el formulario habilitado.
Lic. Carmen de Torres
3 de noviembre de 2020 8 am
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