sábado, 5 de diciembre de 2020

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

 REGULARIZACIÓN DE DEUDAS  TRIBUTARIAS:

RÉCIMEN EXCEPCIONAL

 

PREGUNTA: Mi negocio tiene dificultadas financieras y no he podido cumplir con los compromisos impositivos del año anterior, por  la situación económica causada por la pandemia de Covid 19. No he podido recuperarme para hacer frente a las deudas. Tengo mi RUC bloqueado y no puedo seguir trabajando. Estoy al tanto de que la Subsecretaría de Estado de Tributación está dando facilidades para regularizar las deudas. En mi estado de cuentas me aparecen Certificados de Deudas generados en esa institución. ¿Puedo acceder a este plan de regularización? ¿Cuáles son las condiciones para acceder a este beneficio?

 

RESPUESTA: el Decreto 3966/2020 modificado por el Decreto 4011/2020 estableció un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.

En el caso que usted plantea puede acceder al régimen de regularización para cancelar sus deudas. Conforme al Decreto mencionado, se aplica a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019 y a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019.

Incluye:

“a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

b) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración.

c) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente y se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.

d) Deudas impositivas y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente, producto de una omisión en la declaración inicialmente efectuada ante la Administración Tributaria.”

 

El plazo para acceder a la regularización de deudas es hasta el 31 de enero de 2021, la tasa en concepto de recargo o interés mensual para todos los casos será del 0%.

Debe abonarse el 10% de la deuda total y el saldo puede ser fraccionado hasta 48 cuotas mensuales. Excepcionalmente, si la deuda es superior a 500 millones de guaraníes, el plazo podrá ser hasta 60 cuotas mensuales.

 

Este Régimen especial y transitorio, no se aplicará a:

1.    Las deudas que hayan resultado de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos,

2.    Las que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención,

3.    Las deudas homologadas en sede jurisdiccional antes de la vigencia de este Decreto.

 

El trámite se realiza a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, mediante el formulario habilitado.

 

 

Lic. Carmen de Torres      

3 de noviembre de 2020 8 am

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