sábado, 31 de agosto de 2019









ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO


P R E G U N T A: ¿Qué impuestos pagan las asociaciones sin fines de lucro, las educativas y las otras?
R E S P U E S T A: La Ley Tributaria menciona como entidades sin fines de lucro a las de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva así como de difusión cultural y/o religiosa. También lo son las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y partidos políticos legalmente reconocidos.
También incluye a las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria con la condición de que estén reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para el efecto deben en su Constitución haber optado por alguna de las formas jurídicas establecidas en el Código Civil, “Asociaciones de Reconocida Utilidad Pública”, “Asociaciones con Capacidad Restringida” o “Fundaciones”.

ACLARACIONES. Estas entidades están exoneradas de los impuestos. Sin embargo, no basta con que el Estatuto de la Asociación establezca que no tiene fines de lucro. En la práctica deben serlo. La Ley Tributaria establece como condición para ser consideras entidades sin fines de lucro que no distribuyan sus excedentes o utilidades a sus asociados, debiendo aplicarlos al fin para el cual han sido constituidas.
No obstante, todas las entidades deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente RUC y estarán gravadas aquellas actividades que realicen de forma habitual, permanente y para las cuales están organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Si tienen actividades gravadas deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas contables, como la Ley Tributaria y sus reglamentaciones (Decretos y Resoluciones) así como presentar sus Declaraciones Juradas impositivas y realizar el pago de los impuestos.
Si no realizan actividades gravadas de igual manera deben presentar Declaraciones Juradas con fines estadísticos y de control.

IRACIS – IVA: Por lo tanto, esas entidades son contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios - IRACIS, así como del Impuesto al Valor Agregado - IVA.
Dependiendo del fin para el que han sido constituidas se debe analizar cuáles actividades tiene exoneradas y cuáles están gravadas conforme las normas vigentes para cada impuesto.
Debe considerarse que la exoneración del IVA corresponde a los ingresos que obtiene. No así al IVA de la compra y de las inversiones en de bienes y servicios que realice. 

IMPUESTO INMOBILIARIO:  Están exentos del impuesto inmobiliario  los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales.
Estas entidades deben gestionar la exoneración en las Municipalidades correspondientes.


21 de diciembre de 2018
Lic. Carmen de Torres

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