P R E G U N T A: ¿Qué impuestos pagan las asociaciones sin fines de lucro, las educativas y las otras?
R E S P U E S T A: La Ley Tributaria menciona como entidades
sin fines de lucro a las de asistencia social, caridad, beneficencia,
instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y
deportiva así como de difusión cultural y/o religiosa. También lo son las
asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y partidos
políticos legalmente reconocidos.
También incluye a las entidades educativas de enseñanza escolar básica,
media, técnica, terciaria y universitaria con la condición de que estén reconocidas
por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para el efecto deben en su Constitución haber optado por alguna de las
formas jurídicas establecidas en el Código Civil, “Asociaciones de Reconocida
Utilidad Pública”, “Asociaciones con Capacidad Restringida” o “Fundaciones”.
ACLARACIONES. Estas entidades están exoneradas de los
impuestos. Sin embargo, no basta con que el Estatuto de la Asociación
establezca que no tiene fines de lucro. En la práctica deben serlo. La Ley
Tributaria establece como condición para ser consideras entidades sin fines de
lucro que no distribuyan sus excedentes o utilidades a sus asociados, debiendo
aplicarlos al fin para el cual han sido constituidas.
No obstante, todas las entidades deben inscribirse en el Registro Único
del Contribuyente RUC y estarán gravadas aquellas actividades que realicen de forma
habitual, permanente y para las cuales están organizadas en forma empresarial
en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Si tienen actividades gravadas deben cumplir con las disposiciones
establecidas en las normas contables, como la Ley Tributaria y sus
reglamentaciones (Decretos y Resoluciones) así como presentar sus Declaraciones
Juradas impositivas y realizar el pago de los impuestos.
Si no realizan actividades gravadas de igual manera deben presentar
Declaraciones Juradas con fines estadísticos y de control.
IRACIS – IVA: Por lo tanto, esas entidades son
contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios - IRACIS, así como del Impuesto al Valor Agregado -
IVA.
Dependiendo del fin para el que han sido constituidas se debe analizar
cuáles actividades tiene exoneradas y cuáles están gravadas conforme las normas
vigentes para cada impuesto.
Debe considerarse que la exoneración del IVA corresponde a los ingresos
que obtiene. No así al IVA de la compra y de las inversiones en de bienes y servicios que
realice.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Están exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles utilizados como sedes sociales
pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales,
sociales, deportivas, sindicales o de socorros mutuos o beneficencias,
incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines
sociales.
Estas entidades deben gestionar la exoneración en las Municipalidades
correspondientes.
21 de diciembre de 2018
Lic. Carmen de Torres
No hay comentarios:
Publicar un comentario