lunes, 18 de septiembre de 2017



SI NO FIRMÉ UN CONTRATO DE TRABAJO, PUEDO RECLAMAR MIS DERECHOS? Dr.Oscar Mersan Galli
Uno de los mayores problemas en nuestra sociedad es la informalidad reinante al momento de documentar las relaciones laborales. Esta situación converge en circunstancias confusas a la hora de saber cuáles son los derechos y obligaciones de las partes al término de la relacion entre las partes.-
El contrato de trabajo supone la unión de voluntades para la realización de una actividad “subordinada” a cambio de una contraprestación dineraria (paga).Este contrato de trabajo puede expresarse en forma expresa (escrito) o tácita (no escrito), salvo que la ley exija que sea escrito, como el contrato de aprendizaje, contrato colectivo, entre otros.Ahora bien, en caso que no se haya firmado un documento escrito, nuestra legislación establece en su Art. 48: “Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios.” Siguiendo esta línea de ideas, los trabajadores que no tengan un contrato de trabajo firmado, pueden recurrir a exigir sus derechos ante los tribunales del trabajo y será responsabilidad del empleador acercar las pruebas que demuestren que NO existió relación laboral (salvo contadas excepciones).Por lo expuesto, sugerimos siempre la celebración de los contratos de trabajo por escrito ya que son importantes para ambas partes: para el trabajador se establecen en forma clara los derechos y obligaciones acordados para el desempeño de su labor (salario, horario, normas y reglamentos de la empresa); para el empleador, enmarca lo términos de la relación jurídica y determina informaciones importantes que serán consideradas al momento del fin de la relación entre las partes como el inicio de sus actividades y el monto pactado.
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