martes, 17 de abril de 2018



Contestar consulta sobre la deducibilidad de Inversiones para pago Impuesto a la Renta Personal

                                                                 Dr. Daniel Cardozo 
                                                                                                                 16.04.2018


1-¿Que dice la Ley del I.R.P. de cuanto a la deducibilidad de las inversiones realizadas?

Contestación: En primer lugar debe establecerse que las compras de acciones es una inversión y por consiguiente es deducible para el pago el Impuesto a la Renta Personal.

Disposición legal aplicable al caso considerado

a) Art. 13 de la Ley Nº 2421/04 modificado por la Ley Nº4. 673/12, que en su artículo 13, inc. d) establece “…Serán deducibles  para el caso de personas físicas, todos los gastos e  inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente  documentados y a precios de mercado…”

            En consecuencia, las inversiones realizadas  por las personas físicas constituyen gastos deducibles para el pago del I.R.P., toda vez que se adecue a  los requisitos precedentemente consignados.

2-Con respecto a la interpretación que debe darse a la normativa precedentemente expuesta, durante el año 2015 hubo 2 consultas al respecto, y en ambos casos la Administración Tributaria contesta que corresponde la deducibilidad de las inversiones efectuadas por las personas físicas, toda vez que se cumplan con los requisitos establecidos en el indicado art. 13 de la Ley Nº 4673, vale decir que la inversión sea directamente relacionada con la actividad gravada, que represente una erogación  real, estèn debidamente y a precio de mercado.

3-Al mismo tiempo, la Sub Secretaria de Estado de Tributación ha publicado en el sitio web, un instructivo de liquidación del  Impuesto a la Renta Personal en que se admite la deducibilidad de las inversiones realizadas  por las personas físicas.

4-Ademàs, en el año 2014 en la página web de la SET, se alzò un ejercitario en lo que se determina que a los efectos del pago del I.R.P. es deducible las inversiones realizadas por una persona física,

5-En el formulario 104-versiòn 2 en el rubro 2, inciso j, numeral 2, se consigna la deducibilidad de las inversiones.
  
6-La Sub Secretaria de Tributaciòn cambia repentinamente de posición en cuanto a la deducibilidad de  las inversiones realizadas por personas físicas, manifestando que las inversiones no son deducibles, salvo para la compra de bienes muebles e inmuebles (criterio que no se ajusta a la ley) Pero no expresamente los fundamentos para dicho cambio

            Para el supuesto improbable caso que la Administración Tributaria tenga razón de la no deducibilidad de las inversiones realizadas por las personas físicas y cambia de criterio, en tal caso, debe estudiarse lo que dice la ley al respecto.

            En tal sentido, el art. 188 de la Ley Nº 125/91 en la parte pertinente dispone: …”Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas se aplicaràn desde el dìa siguiente al de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional o desde la fecha posterior a su publicación que ellas mismas indiquen. Asì mismo, se dispone que cuando la
Administración cambie de interpretación o criterio no procederà la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o criterio.

8) En caso de deuda para la interpretación de la deducibilidad de las inversiones

            En el supuesto caso de que presentare duda en la interpretación del hecho generador del Impuesto, de conformidad la ley se estarà a la interpretación màs favorable al contribuyente

9) De la posición arbitraria e ilegal de la Administración Tributaria

            La Sub Secretaria de Estado de Tributaciòn contrariando y violando las normas legales, notifica a los contribuyentes que han deducido como gastos las inversiones realizadas en concepto de compra de acciones y otras, que debe rectificar las Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad a la reglamentación. Vale decir, que debe rectificarse desde la vigencia del Impuesto  a la Renta Personal por los años no prescriptos.

10)       Las citadas notificaciones carecen de validez y efectos jurídicos dado que se basan en un hecho ilegal.


11)       Conclusiòn Final

            Desde todo punto de vista, las deducciones que se han realizado en concepto de inversiones (compra de acciones y otras) se ajustan  a la Ley y no tiene por que rectificarse para pagar el Impuesto como pretende la Administración Tributaria.

12)¿Qué debe hacer el contribuyente cuando recibe una notificación de que debe rectificar las Declaraciones Juradas en que se han consignado como gastos deducibles las inversiones?

            Solicitar a la SET para que se reconozca la deducibilidad realizada conforme a la ley y si no lo quiere reconocer llevar el caso a lo contencioso administrativo, o solicitar la apertura de un Sumario Administrativo.

Por último desestimar las 2.100 notificaciones realizada, y por ninguna circunstancia permitir el bloqueo del RUC sin el cumplimiento previo de lo establecido en la Ley para la aplicación de este procedimiento.  







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