Contestar consulta sobre la deducibilidad de Inversiones para pago Impuesto a la Renta Personal
Dr. Daniel Cardozo
16.04.2018
1-¿Que dice la Ley del I.R.P. de cuanto a la
deducibilidad de las inversiones realizadas?
Contestación: En primer lugar debe establecerse que las compras de
acciones es una inversión y por consiguiente es deducible para el pago el
Impuesto a la Renta Personal.
Disposición
legal aplicable al caso considerado
a) Art. 13 de la Ley Nº 2421/04 modificado por la Ley
Nº4. 673/12, que en su artículo 13, inc. d) establece “…Serán deducibles para el caso de personas físicas, todos los
gastos e inversiones directamente
relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación
real, estén debidamente documentados y a
precios de mercado…”
En
consecuencia, las inversiones realizadas
por las personas físicas constituyen gastos deducibles para el pago del
I.R.P., toda vez que se adecue a los
requisitos precedentemente consignados.
2-Con respecto a la interpretación que debe darse a la
normativa precedentemente expuesta, durante el año 2015 hubo 2 consultas al
respecto, y en ambos casos la Administración Tributaria contesta que
corresponde la deducibilidad de las inversiones efectuadas por las personas
físicas, toda vez que se cumplan con los requisitos establecidos en el indicado
art. 13 de la Ley Nº 4673, vale decir que la inversión sea directamente
relacionada con la actividad gravada, que represente una erogación real, estèn debidamente y a precio de
mercado.
3-Al mismo tiempo, la Sub Secretaria de Estado de Tributación
ha publicado en el sitio web, un instructivo de liquidación del Impuesto a la Renta Personal en que se admite
la deducibilidad de las inversiones realizadas
por las personas físicas.
4-Ademàs, en el año 2014 en la página web de la SET, se
alzò un ejercitario en lo que se determina que a los efectos del pago del
I.R.P. es deducible las inversiones realizadas por una persona física,
5-En el formulario 104-versiòn 2 en el rubro 2, inciso
j, numeral 2, se consigna la deducibilidad de las inversiones.
6-La Sub Secretaria de Tributaciòn cambia repentinamente
de posición en cuanto a la deducibilidad de
las inversiones realizadas por personas físicas, manifestando que las
inversiones no son deducibles, salvo para la compra de bienes muebles e
inmuebles (criterio que no se ajusta a la ley) Pero no expresamente los
fundamentos para dicho cambio
Para el supuesto improbable caso que la Administración
Tributaria tenga razón de la no deducibilidad de las inversiones realizadas por
las personas físicas y cambia de criterio, en tal caso, debe estudiarse lo que
dice la ley al respecto.
En
tal sentido, el art. 188 de la Ley Nº 125/91 en la parte pertinente dispone:
…”Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas se aplicaràn desde
el dìa siguiente al de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación
nacional o desde la fecha posterior a su publicación que ellas mismas indiquen.
Asì mismo, se dispone que cuando la
Administración cambie de interpretación o criterio no
procederà la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o
criterio.
8) En
caso de deuda para la interpretación de la deducibilidad de las inversiones
En el
supuesto caso de que presentare duda en la interpretación del hecho generador
del Impuesto, de conformidad la ley se estarà a la interpretación màs favorable
al contribuyente
9) De la
posición arbitraria e ilegal de la Administración Tributaria
La
Sub Secretaria de Estado de Tributaciòn contrariando y violando las normas
legales, notifica a los contribuyentes que han deducido como gastos las
inversiones realizadas en concepto de compra de acciones y otras, que debe
rectificar las Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad a la
reglamentación. Vale decir, que debe rectificarse desde la vigencia del
Impuesto a la Renta Personal por los
años no prescriptos.
10) Las
citadas notificaciones carecen de validez y efectos jurídicos dado que se basan
en un hecho ilegal.
Desde
todo punto de vista, las deducciones que se han realizado en concepto de
inversiones (compra de acciones y otras) se ajustan a la Ley y no tiene por que rectificarse para
pagar el Impuesto como pretende la Administración Tributaria.
12)¿Qué debe hacer el contribuyente
cuando recibe una notificación de que debe rectificar las Declaraciones Juradas
en que se han consignado como gastos deducibles las inversiones?
Solicitar
a la SET para que se reconozca la deducibilidad realizada conforme a la ley y
si no lo quiere reconocer llevar el caso a lo contencioso administrativo, o
solicitar la apertura de un Sumario Administrativo.
Por último desestimar las 2.100 notificaciones realizada, y por ninguna circunstancia permitir el bloqueo del RUC sin el cumplimiento previo de lo establecido en la Ley para la aplicación de este procedimiento.
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